7/22/2018
Res 40 2018 jee aamz/jne Declaró Improcedente RE 0516-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan la Res. Nº 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas RE 0516-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018114 ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018002863) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en
Revocan la Res. Nº 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
RE 0516-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018114
ALTO AMAZONAS - LORETO
JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018002863)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución N.º 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ernesto Heraud Montero Mori, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 15 de junio de 2018, Juan Carlos Cárdenas Torres, personero legal alterno de la organización política Movimiento Integración Loretana, presentó una solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 2 y 3).
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Mediante la Resolución N.º 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 180 a 185), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ernesto Heraud Montero Mori, candidato de la referida organización política para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en atención a la observación relacionada con su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la que no habría indicado "hasta que mes del año en curso trabajó, dejando a salvo la idea de que puede aún estar trabajando para el Gobierno Regional de Loreto, por lo que debió acreditar con resolución que concede la licencia, o en su defecto con el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia..." (sic).
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A través del escrito, presentado el 22 de junio de 2018 (fojas 266 a 271), Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular de la organización política, formuló recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) En efecto, el candidato en cuestión ha trabajado en el cargo de subgerente regional de Loreto desde el 2016
al 2018, habiendo cesado en el cargo el 8 de enero de
2018, conforme a la Resolución N.º 015-2018-GRL-P, de fecha 19 de enero de 2018.
b) En el sistema DECLARA no es posible consignar la fecha exacta, solo se puede consignar el año para declarar la experiencia laboral, por lo que resulta arbitrario que se haya tomado esta decisión definitiva contra su candidato.
Asimismo, presentó, entre otros documentos, los siguientes:
- Copia fedateada del Memorando N.º 01 1-2018-GRL-P , del 8 de enero de 2018
- Copia fedateada del Memorando N.º 012-2018-GRL-P , del 8 de enero de 2018
- Copia fedateada de la Resolución N.º
015-2018-GRL-P, del 19 de enero de 2018
- Notas periodísticas en las cuales se anuncia al nuevo gerente subregional
CONSIDERANDOS
Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. El artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.
3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, literal f, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LOP y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como el Reglamento de Inscripción de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).
Análisis del caso concreto 4. De la revisión de autos, se observa que, en efecto, en la sección "Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones", de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato Ernesto Heraud Montero Mori consignó, entre otros datos, que el nombre del centro laboral para el que prestó servicios es la Gerencia Subregional de Loreto; su ocupación, gerente subregional; y que laboró de 2016 al 2018.
5. Ante ello, el JEE, por medio de la Resolución N.º
40-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato, con el argumento de que se había vulnerado el artículo 29 del Reglamento, al haber concluido que estaría incurso en la causal de improcedencia de solicitud de inscripción, establecido en el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento.
6. Sin embargo, conforme al criterio señalado en resoluciones como la N.º 869-2014-JNE y N.º 872-2014-JNE, entre otras, el JEE, en la etapa de calificación, ante la necesidad de conocer fecha exacta de la finalización de labores del candidato en cuestión, debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y, en consecuencia, conceder dos (2) días calendario a la organización política, con el propósito de que precise la mencionada fecha, mas no declararla improcedente.
7. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política cumplió con presentar, entre otros documentos, la Resolución N.º 015-2018-GRL-P , del 19 de enero de 2018 (fojas 274 y 275), suscrito por el Gobernador Regional de Loreto, que en su parte resolutiva dispone "dar término, a partir del 8 de enero de 2018, la designación el Ing. Heraud Ernesto, en el cargo de confianza de Director del Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Gerente Sub Regional de alto Amazonas - Yurimaguas, del Gobierno Regional de Loreto, dándose las gracias por los servicios prestados a la Entidad" (sic).
8. Asimismo, se presentó el Memorando N.º
011-2018-GRL-P, del 8 de enero de 2018 (fojas 272), mediante la cual el gobernador de Loreto le comunicó al candidato en mención que, a partir del 8 de enero de 2018, "se le da TERMINO a la designación del cargo de confianza de Gerente Sub Regional [...] y Director del Programa Sectorial IV...".
9. Por tal razón, debe considerarse que, en la medida en que el JEE emitió un pronunciamiento de fondo, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, que se optimizan en los procesos jurisdiccionales electorales, y en razón del carácter inaplazable del calendario electoral, este Supremo Tribunal Electoral valorará los referidos medios probatorios para el análisis de la materia controvertida, sobre todo si se tratan de documentos de actuación inmediata, cuya primera oportunidad para su presentación, por parte de la organización política, ha sido el recurso de apelación interpuesto.
10. En virtud de ello, se advierte que los citados documentos, presentados en la oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación, acreditan que la fecha de conclusión de labores del candidato a alcalde por la agrupación política fue el 8 de enero de 2018, por lo que tampoco requiere de la presentación de resolución de licencia alguna.
11. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º
40-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ernesto Heraud Montero Mori, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0516-2018-JNE Revocan la Res. Nº 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0516-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-07-22
- Fecha de aplicacion : 2018-07-23
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