7/30/2018

Comité Gestión Seguridad Información Biblioteca RJ 101-2018-BNP Biblioteca Nacional del Peru

Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru Conforman el Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú RJ 101-2018-BNP Lima, 26 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru
Conforman el Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú
RJ 101-2018-BNP
Lima, 26 de julio de 2018

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 004-2016-PCM, que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2a.

Edición", en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, establece la obligación de adecuar e implementar la referida norma en un plazo máximo de dos (02) años;

Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 004-2016-PCM, modificado por la Resolución Ministerial Nº 166-2017-BNP, dispone que cada entidad designará un Comité de Gestión de Seguridad de la Información, integrado como mínimo por: el/la titular de la entidad o su representante, el/la responsable de administración o quien haga sus veces, el/la responsable de planificación o quien haga sus veces, el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, el/la responsable de área legal o quien haga sus veces y el/la oficial de seguridad de la información. Cabe precisar que el artículo 5-A de la referida norma establece las funciones del Comité;


Que, resulta pertinente señalar que el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, ha contemplado diversos órganos en su estructura organizacional, entre ellos, los siguientes: la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, y, la Oficina de Asesoría Jurídica;


Que, en ese contexto resulta necesario proceder a la conformación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú;

Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- CONFORMAR el Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

El/la Titular de la entidad o su representante.

El/la Gerente/a General.

El/la Jefe/a de la Oficina de Administración.

El/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística.

El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica.

El/la Oficial de Seguridad de la Información.

Artículo 2.- DISPONER que el Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú debe cumplir como mínimo con las siguientes funciones:
a) Proponer la política y objetivos de seguridad de la información alineados con el Plan Estratégico Institucional, con la Política Nacional de Gobierno Electrónico y regulación en el ámbito de seguridad de la información.
b) Promover y gestionar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
c) Promover la gestión de seguridad de la información en los procesos y cultura organizacional.
d) Gestionar la asignación del personal y recursos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
e) Difundir la importancia de una efectiva gestión de seguridad de la información a las partes interesadas, en conformidad con los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
f) Evaluar el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
g) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.

Artículo 3.- DISPONER que los miembros del Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú ejercen el cargo ad honorem.

El cumplimiento de la presente resolución no irroga gastos adicionales al tesoro público.

Artículo 4.- DISPONER que el Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú, se instale en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- NOTIFICAR a los miembros integrantes del Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú la presente resolución.

Artículo 6.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal institucional (www.bnp. gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI
Jefa Institucional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 101-2018-BNP Conforman el Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 101-2018-BNP
  • Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-07-30
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-31

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