7/13/2018

Constituyen Comité Gobierno Digital Ministerio RM 278-2018-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio RM 278-2018-MC }Lima, 10 de julio de 2018 VISTO; el Informe Nº 900003-2018/OGETIC/SG/MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, con Decreto Supremo Nº 081-2013-
Poder Ejecutivo, Cultura
Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio
RM 278-2018-MC
}Lima, 10 de julio de 2018
VISTO; el Informe Nº 900003-2018/OGETIC/SG/MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, con Decreto Supremo Nº 081-2013- PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, como principal instrumento que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú; la misma que es de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, se crea la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano, que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado peruano con los ciudadanos y personas en general; la misma que es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI);

Que, mediante el artículo 9 del mencionado Decreto Supremo, se crea el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública comprendidas en el alcance de dicha norma, quien es un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad;


Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, dispone que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, conformado por: i) El/la titular de la entidad o su representante; ii) El/la líder de Gobierno Digital; iii) El/ la responsable del área de informática o quien haga sus veces; iv) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; v) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y, vi) El/la Oficial de seguridad de la información;


Que, en ese marco, con Informe Nº 900003-2018/ OGETIC/SG/MC la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones propone a los integrantes que conformarán el Comité del Gobierno Digital del Ministerio de Cultura; motivo por el cual, resulta necesario proceder a su constitución;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución del Comité de Gobierno Digital Constitúyase el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, encargado de dirigir, evaluar y supervisar el proceso de transformación digital y Gobierno Digital en la entidad, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, así como a una mejor prestación de los servicios públicos digitales a la ciudadanía.

Artículo 2.- Conformación del Comité de Gobierno Digital El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, está conformado por:
a) El/la Ministro/a de Cultura o su representante, quien preside el Comité;
b) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, quien actuará como Líder de Gobierno Digital;
c) El/la Director/a General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, quien ejerce la Secretaría Técnica;
d) El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos;
e) El/la Jefe/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; y, f) El/la Oficial de Seguridad de la Información.

Artículo 3.- Funciones El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, tiene las siguientes funciones:
a) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital de la entidad.
b) Formular e implementar el Plan de Gobierno Digital de la entidad; así como supervisar y evaluar su cumplimiento.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.
g) Vigilar y supervisar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en la entidad.
h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.
i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.

Artículo 4.- Instalación El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, se instala en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Del apoyo de órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y dependencias El Comité de Gobierno Digital contará con el apoyo que requiera de los órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y demás dependencias del sector Cultura, que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Financiamiento Los miembros del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura ejercen el cargo ad honorem. El cumplimiento de la presente resolución no irroga gastos adicionales al tesoro público.

Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura

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