7/28/2018

Declara Estado Emergencia Centros Poblados Shorey DS 077-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca DS 077-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca
DS 077-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia es presentada por los titulares de los Gobiernos Regionales, Ministerios u Organismos Públicos, comprometidos por el peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;


Que, mediante el Oficio Nº 240-2018-MEM/DM del 16 de febrero de 2018, ampliado por el Oficio Nº 988-2018-MEM/SEG del 18 de julio de 2018, el Ministerio de Energía y Minas, solicita se declare el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, ante peligro inminente por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera Quiruvilca, que estaría poniendo en Muy Alto Riesgo el ambiente, la vida y la salud de la población;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;


Que, a través del Oficio Nº 2673-2018-INDECI/5.0 de fecha 17 de julio de 2018 y Oficio Nº 2733-2018-INDECI/5.0 del 20 de julio de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00035-2018-INDECI/11.0, de fecha 16 de julio de 2018, ampliado por el Informe Nº 00025-2018-INDECI/11.0 del 19 de julio de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa sobre el peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, que podría afectar la salud de la población de los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00035-2018-INDECI/11.0 ampliado por el Informe Nº 00025-2018-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Oficio Nº 240-2018-MEM/DM del 16 de febrero de 2018 con el Informe 124-2018-MEM-DGM/DTM de fecha 13 de febrero de 2018; (ii) Oficio Nº 308-2018-MEM/DM del 05 de marzo de 2018 con el Informe 166-2018-MEM-DGM/DTM de fecha 01 de marzo de 2018; (iii) Oficio Nº 931-2018-MEM/SEG del 10 de julio de 2018 con el Informe Nº 412-2018-MEM-DGM/DTM del Ministerio de Energía y Minas; (iv) Oficio Nº 052-2018-OEFA/PCD del 02 de febrero de 2018 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA con el Informe Nº 028-2018-OEFA/DSEM; (v) Oficio Nº 82-2018-OS-GSM del 13 de febrero de 2018 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; (vi) Oficio Nº 229-2018-ANA-DCERH del 23 de febrero de 2018 de la Autoridad Nacional del Agua - ANA
con el Informe Técnico Nº 064-2018-ANA-DCERH-AESFRH de fecha 22 de febrero de 2018; (vii) Oficio Nº 568-2018-GRLL-GOB/GGR del 05 de julio de 2018; (viii) Oficio Nº 231-2018-GRLL-GOB/GGR del 18 de julio 2018 del Gobierno Regional de La Libertad; y, (ix)
Oficio Nº 988-2018-MEM/SEG del 18 de julio de 2018;

Que, asimismo, considerando el Muy Alto Riesgo existente por el peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, que afectaría la salud de la población, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de La Libertad; en el Informe Técnico Nº 00035-2018-INDECI/11.0 ampliado por el Informe Nº 00025-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia solicitado por el Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de La Libertad, a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco y a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto
se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 077-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 077-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-07-28
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-29

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