7/18/2018
Normas Técnicas Implementación Mecanismos RV 115-2018-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Modifican Normas Técnicas para la implementación de los mecanismos denominados "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas" y "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas" RV 115-2018-MINEDU Lima, 17 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades;
Modifican Normas Técnicas para la implementación de los mecanismos denominados "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas" y "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas"
RV 115-2018-MINEDU
Lima, 17 de julio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas;
asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos;
TAMBIEN PUEDES VER: Res 00193 2018 jee moyo/ Jne Declaró Improcedente RE 0479 -2018-JNE Jurado Nacional de Elecciones
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar Nº 1 Información Confiable y Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que permita y facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad.
MAS NORMAS LEGALES: Res 021 2018 jee laun/ Jne Declaró Improcedente RE 0480-2018-JNE Jurado Nacional de Elecciones
Este Pilar se vincula con el Lineamiento 02: Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e institucional por parte de la sociedad. Por su parte, el Pilar Nº 2 Fomento para Mejorar el Desempeño, establece, como Lineamiento 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica 08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad;
Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y Ley Nº 30597 hasta por el monto de
S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES) para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, previa suscripción de convenio con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2018-MINEDU se establece la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas"; así como, las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios; por su parte el artículo 2 de la citada Resolución Viceministerial aprueba la Norma Técnica para la implementación del referido mecanismo;
Que, asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 036-2018-MINEDU se establece la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas" así como las condiciones para la selección de las universidades y la suscripción de los respectivos convenios; por su parte el artículo 2 de la citada Resolución Viceministerial aprueba la Norma Técnica para la implementación del referido mecanismo;
Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, mediante el Informe
Nº 152-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone la modificación numeral 6.4
Destino de financiamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 033-2018-MINEDU y del numeral 6.3
Destino del financiamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 036-2018-MINEDU;
Que, en el Informe al que se hace referencia en el considerando precedente se señala que en atención a que la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas" tiene por finalidad mejorar el servicio educativo a través del cumplimiento de indicadores que garantizan condiciones básicas de calidad en las universidades públicas y avanzar en el proceso de obtención de licenciamiento institucional;
las universidades públicas requieren financiar, en algunos casos, inversiones (Proyectos de Inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación - IOARRs) que están asociadas a los indicadores para cumplir condiciones básicas de calidad.
Estas inversiones involucran, entre otras, la intervención en laboratorios, talleres y otros que han sido presentados en sus informes para la obtención del licenciamiento ante la SUNEDU, razón por la cual se considera pertinente realizar la precisión sobre la naturaleza de las intervenciones a ser financiadas;
Que, asimismo, el Informe Nº 152-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA señala que en atención a que la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas" tiene por finalidad mejorar la provisión de los servicios de acompañamiento académico a los estudiantes; así como, fortalecer la provisión de servicios educacionales complementarios (comedor, residencia, transporte universitario, tópico universitario, etc.), las universidades requieren financiar inversiones (Proyectos de Inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación - IOARRs) para el fortalecimiento de la gestión académica y los servicios de apoyo al estudiante, se considera pertinente realizar la precisión sobre la naturaleza de las intervenciones a ser financiadas;
Que, mediante Informe Nº 0028-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UFD la Unidad de Financiamiento por Desempeño señala que en atención a lo expuesto por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria corresponde modificar el numeral 6.3 Destino del financiamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 036-2018-MINEDU;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante informe Nº 526-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que desde el punto de vista presupuestal, considerando que la propuesta de modificación únicamente precisa el destino de los recursos adicionales a ser asignados mediante los mecanismos "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas" y "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas" se ratifica en las opiniones brindadas mediante los informes Nºs 138-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y 158-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
por cuanto se cuenta con disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para financiar ambos mecanismos;
Que, mediante Informe Nº 0286-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, emite opinión favorable respecto de la modificación de las Normas Técnicas para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 033-2018-MINEDU y del mecanismo denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 036-2018-MINEDU;
De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas"
Modificar el numeral 6.4 Destino de financiamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 033-2018-MINEDU conforme al siguiente texto:
"6.4 Destino del financiamiento Los recursos adicionales a otorgarse mediante "El Mecanismo" están orientados a financiar la contratación de servicios, la adquisición de bienes, IOARR, proyectos de inversión y otros activos no financieros destinados a la mejora de la gestión académica de la universidad;
así como, al fortalecimiento de los servicios de apoyo al estudiante."
Artículo 2.- Modificación de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas"
Modificar el numeral 6.3 Destino del financiamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 036-2018-MINEDU
conforme al siguiente texto:
"6.3 Destino del financiamiento Los recursos adicionales a otorgarse mediante "El Mecanismo" están orientados a financiar la contratación de servicios, la adquisición de bienes, IOARR, proyecto de inversión, y otros activos no financieros para asegurar la mejora del servicio educativo, el cumplimiento de
indicadores vinculados a garantizar condiciones básicas de calidad en las universidades públicas y avanzar en el proceso de licenciamiento institucional."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 115-2018-MINEDU Modifican Normas Técnicas para la implementación de los mecanismos denominados "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas" y "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 115-2018-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-07-18
- Fecha de aplicacion : 2018-07-19
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