7/17/2018

Res 021 2018 jee laun/ Jne Declaró Improcedente RE 0480-2018-JNE Jurado Nacional de Elecciones

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan la Res. Nº 021-2018-JEE-LAUN/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RE 0480-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018451 CAYARANI - CONDESUYOS - AREQUIPA JEE LA UNIÓN (ERM.2018001992) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan la Res. Nº 021-2018-JEE-LAUN/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa
RE 0480-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018451
CAYARANI - CONDESUYOS - AREQUIPA
JEE LA UNIÓN (ERM.2018001992)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucio Nemesio Aranzamendi Ninacondor, personero legal reconocido de la organización política Arequipa Unidos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución Nº 021-2018-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de John Raúl Uracahua Condori al Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 15 de junio de 2018, mediante Resolución Nº 021-2018-JEE-LAUN/JNE (fojas 73 a 76), el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato John Raúl Uracahua Condori, debido a que no cumplió con presentar su renuncia a la organización política a la

que pertenecía, esto es, al partido político Perú Posible, en el plazo legal establecido. Fundamentó su decisión en lo siguiente:
- De la consulta detallada de afiliación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se verificó que el candidato presentó su renuncia al partido político Perú Posible, el 11 de julio de 2017, y la comunicó a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (DNROP)
el 13 de julio del mismo año. Situación que contraviene lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 22, literal d, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).


El 19 de junio de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación (fojas 79 a 82) en contra de la citada resolución, sobre la base de lo siguiente:
a) Perú Posible es una organización política cancelada desde el 13 de julio de 2017, por lo que no tiene personería jurídica; en consecuencia, su derecho a ser elegido está habilitado, pues sus afiliados dejaron de serlo automáticamente.
b) El JEE no ha valorado la información registrada "en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto [...] registra que [...] John Raúl Uracahua Condori no es actualmente afiliado a la organización política Perú Posible".
c) La fecha de su renuncia al citado partido político es acreditada con la copia de la carta notarial presentada a la Notaría Tinageros, demostrando que el 6 de julio de 2017
presentó la renuncia al partido político Perú Posible, y fue la notaría quien tardíamente notificó a la organización política, el 11 de julio de dicho año, sin encontrar a nadie en el domicilio, lo que "evidencia que esta organización política ya no existía".

CONSIDERANDOS


1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Por su parte, el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le atribuye a este organismo electoral autónomo, entre otras, la función de mantener y custodiar el ROP, así como la de dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

3. De otro lado, el artículo 18 de la LOP, concordante con el literal d del artículo 22 del Reglamento, dispone que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, siempre que, en este último supuesto, dicha organización política no presente candidatos en la respectiva circunscripción.

Así también, el mismo artículo dispone que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al ROP. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte de la organización política.

4. Concordante con ello, a través de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, se establecieron los plazos de renuncia a una organización política y la comunicación de ello a la DNROP , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Análisis del caso concreto 5. En el caso de autos, es menester recordar que la inscripción de una organización política en el ROP la dota de personería jurídica, tal como lo establece el artículo 11 de la LOP, sea que se trate de un partido político, movimiento regional, organización política local, propiamente dicha, o alianza electoral.

6. Así también, el artículo 13 de dicho cuerpo normativo establece los casos en los cuales el ROP, de oficio o a pedido de parte, cancela la inscripción de un partido político, a manera de ejemplo: "[a]l cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. O en su caso, por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas".

7. Ahora, en el caso de autos, se imputa al candidato a alcalde para el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, el incumplimiento de la presentación de una renuncia al partido político Perú Posible, organización respecto de la cual, efectivamente, se verifica que fue cancelada por la DNROP (desde el 13 de julio de 2017, de acuerdo con la información registrada en el SROP
1
).

8. Entonces, si bien hasta esa fecha cabía una renuncia por parte de cualquiera de sus afiliados, en vista de participar en un proceso electoral por otra organización política, concretamente, en el proceso en curso, no es menos cierto que, concluidas las Elecciones Generales 2016, a través de la Resolución Nº 1044-2016-JNE, del 13 de julio de 2016, era de público conocimiento que aquellas organizaciones políticas que por falta de alcanzar la representación correspondiente, esto es, de pasar la valla electoral, serían canceladas por el ROP, de conformidad con el artículo 13 de la LOP.

9. Así, al tratarse de una organización política, cuya personería jurídica es inexistente debido a su cancelación, exigir el cumplimiento de la presentación de renuncia a ella no sería razonable ni acorde a la finalidad del mencionado requisito, como lo es salvaguardar el hecho de que un afiliado a una organización política participe por otra.

10. Consecuentemente, de una valoración integral y razonada de los hechos y tratándose de la excepcionalidad y particularidad del presente caso, este órgano colegiado considera que no corresponde sancionar al candidato debido a una "renuncia extemporánea" a una organización política inexistente, apartándolo de su participación y ejercicio concreto de su derecho de sufragio en la dimensión pasiva, esto es, ser elegido. Sin perjuicio de inferir de autos la voluntad del cuestionado candidato de apartarse del partido político Perú Posible, el 6 de julio de 2017.

11. Así las cosas, en vista de las consideraciones expuestas y atendiendo a la excepcionalidad del presente caso, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente sobre el candidato John Raúl Uracahua Condori.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucio Nemesio Aranzamendi Ninacondor, personero legal de la organización política Arequipa Unidos por el Gran Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 021-2018-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato John Raúl Uracahua Condori al Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Afiliado.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de La Unión continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción del candidato John Raúl Uracahua Condori, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0480-2018-JNE Revocan la Res. Nº 021-2018-JEE-LAUN/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0480-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-18

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