7/20/2018

Nulo Acto Notificación Acuerdo Concejo Declaró RE 0456-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RE 0456-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00109-C01 SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de julio de dos mil dieciocho VISTOS la Resolución Nº 0206-2018-JNE, de fecha 6 de abril del 2018 y el
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RE 0456-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00109-C01
SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dos de julio de dos mil dieciocho VISTOS la Resolución Nº 0206-2018-JNE, de fecha 6 de abril del 2018 y el escrito de subsanación de solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada, el 12 de junio de 2018, por Edwin Rhody Inocente Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

ANTECEDENTES


Mediante la resolución de vista (fojas 64 a 67), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resolvió declarar
nula la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 001-2018-MDS, de fecha 19 de enero de 2018, que declaro la vacancia de Wilian Alex Quinteros Ramos, regidor del Concejo Distrital de Salcahuasi, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y además declaró nulos todos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal, en el procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor.


Ante ello, el alcalde de dicha comuna, mediante escrito presentado el 12 junio de 2018, adjuntó la Carta Nº 004-2018-A/MDS, de fecha 10 de mayo del mismo año (fojas 80 y 81), y otros documentos.

CONSIDERANDOS


1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el artículo 19 de la precitada norma indica que "el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados".


3. En tal sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

4. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.

5. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:

21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4. La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

Dichos requisitos y formalidades son establecidos con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16, numeral 16.1, del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme con los lineamientos del mencionado artículo 21.

6. En el presente caso, se verifica que el regidor cuestionado, Wilian Alex Quinteros Ramos, fue notificado con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2018 y el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 001-2018-MDS, ambas del 19 de enero de 2018, respectivamente, a través de la Carta Nº 004-2018-A/ MDS, del 10 de mayo del mismo año (fojas 80); sin embargo, en ella se aprecia que el notificador no entregó directamente la notificación, la cual dejó debajo de la puerta; es decir, se omitió dejar previamente la constancia en un acta (en caso de no encontrar a nadie) y colocar el aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación, como lo dispone el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG.

7. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación, realizado a través de la Carta Nº 004-2018-A/MDS, dirigido a Wilian Alex Quinteros Ramos.

8. Asimismo, corresponde requerir, nuevamente, al alcalde Edwin Rhody Inocente Pariona para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de recibida la presente resolución, cumpla con notificar al regidor cuestionado, Wilian Alex Quinteros Ramos, con el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 001-2018-MDS, del 19 de enero de 2018, con respeto a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG; asimismo, dicho alcalde deberá remitir a este órgano colegiado:
a) Original o copia certificada del cargo de la notificación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2018 y el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 001-2018-MDS.
b) En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación, el original o la copia certificada de la constancia o el acuerdo que declara consentido lo decidido sobre el pedido de vacancia.
c) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación, el expediente administrativo, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, junto con el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017.

9. Cabe precisar que el requerimiento descrito en el considerando anterior se hace bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, a fin de que evalúe la conducta de la autoridad municipal ante un reiterado incumplimiento de lo dispuesto por este órgano electoral.

10. Sin perjuicio de lo señalado, en vista a que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi no ha dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 0206-2018-JNE, de fecha 6 de abril de 2018, en tanto la notificación realizada a Wilian Alex Quinteros Ramos, mediante la Carta Nº 004-2018-A/ MDS, ha sido realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la mencionada resolución, y remitir copias fedateadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 001-2018-MDS, del 19 de enero del 2018, que declaró la vacancia de Wilian Alex Quinteros Ramos, regidor del Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 0206-2018-JNE, de fecha 6 de abril de 2018; y, en consecuencia, REMITIR copias fedateadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, para que, a su vez, las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones ante el incumplimiento de lo ordenado en la citada resolución, por parte del alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Artículo Tercero.- REQUERIR a Edwin Rhody Inocente Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 8 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, a fin de que evalúe la conducta del citado burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0456-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0456-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-21

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.