7/19/2018

Primera Inscripción Dominio Favor Estado Predio RE SBN

Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio y terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua, Arequipa y Puno RE 0491-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de julio de 2018 Visto el Expediente Nº 782-2017/SBN-SDAPE correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del predio de 8 421,86 m² ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Pampas de San
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio y terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua, Arequipa y Puno
RE 0491-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 12 de julio de 2018
Visto el Expediente Nº 782-2017/SBN-SDAPE
correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del predio de 8 421,86 m² ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Pampas de San Antonio, Sector "B", al Norte del I.S.P. Mercedes Cabello de Carbonera, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

CONSIDERANDO:



Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó el predio de 8 660,84 m² ubicado al Sureste del Asentamiento Humano "Pampas de San Antonio", Sector "B", al Norte del I.S.P. "Mercedes Cabello de Carbonera", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua que se encontraría sin inscripción registral;


Que, mediante Memorándum Nº 5155-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 11) y Oficios Nros. 8656, 8658, 8663, 8665 y 8668-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 12 al 16) se solicitó información a la Subdirección de Registro y Catastro de la SBN y las siguientes entidades: Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Gobierno Regional de Moquegua y Municipalidad Provincial de Moquegua respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;


Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nro. 02282-2017-Z.R.Nº XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de fecha 04 de diciembre de 2017 (folios 18 al 21) mediante el cual informó que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito en la Partida Electrónica Nº 05002846 y parcialmente sobre ámbito donde no se encontraron predios inscritos;

Que, en razón a la información recopilada de la Oficina Registral de Moquegua, se redimensionó el área a 8 421,86 m² conforme se sustenta en el Plano de Diagnóstico Nº 5320-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017, siendo materia de una nueva consulta, remitiéndosenos en respuesta el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de junio de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nro.
01325-2018-Z.R.Nº XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 04 de junio de 2018 (folios 49 al 52) mediante el cual se informó que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos.

Que, mediante Oficio Nº 8663-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 01 de diciembre del 2017, (folio 14) se solicitó al Gobierno Regional de Moquegua que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto al terreno eriazo materia de evaluación; otorgándole el plazo de siete (07) días hábiles para su atención, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin que se haya recibido respuesta alguna hasta la fecha;

Que, mediante Oficio Nº 000705-2017/DGPI/VMI/ MC de fecha 06 de diciembre de 2017 (folio 22 al 28), la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura informó -sustentado en el Informe Nº 0000067-2017-DLLL-DGPI-VMI/MC de fecha 06 de diciembre de 2017 (folios del 23 al 25)- que el área materia de evaluación no se superpone con comunidad
nativa o campesina georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centros poblados censales;

Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000876-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 14 de diciembre de 2017 (folio 29 al 30), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura informó que no existe superposición con algún monumento arqueológico prehispánico en el ámbito correspondiente al área materia de evaluación;

Que, mediante Oficio Nº 503-2017-GDUAAT/GM/ MPMN recepcionado con fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 41 al 43), la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto informó que en el área materia de evaluación no se determinó a ningún contribuyente que declare predios eriazos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de diciembre de 2017 se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular con un total de siete lados, suelo arenoso con presencia de pedregosidad superficial de la clase pedregoso en algunas zonas del predio, y topografía con pendiente medianamente inclinada, colindante a un cerro, encontrándose ocupado por viviendas precarias, cuyos poseedores son quienes solicitaron a esta Superintendencia se lleve a cabo el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del Estado; razón por la cual no resultó pertinente solicitarles que acrediten derecho de propiedad sobre el área ocupada, dado que reconocen el derecho de propiedad del Estado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1238-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 36);

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuestas de las diversas entidades e inspección técnica) y el Informe de Brigada Nº 2087-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de julio de 2018 ha sido posible ratificar que corresponde a esta Superintendencia la incorporación a favor del Estado del predio de 8 421,86 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1298-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de julio de 2018 (folios 60 al 61);

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 8 421,86 m²
ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Pampas de San Antonio, Sector "B", al Norte del I.S.P. Mercedes Cabello de Carbonera, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna- Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0491-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio y terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua, Arequipa y Puno
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0491-2018/SBN-DGPE-SDAPE
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-07-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-20

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