7/19/2018

Otorgan Medida Transitoria Excepción Obligación RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. RCDOSIEMO 125-2018-OS/CD Lima, 16 de julio de 2018 VISTO: El pedido de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A.
RCDOSIEMO 125-2018-OS/CD
Lima, 16 de julio de 2018
VISTO:

El pedido de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU
S.A., para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones, y que se recoge en el Memorando Nº DSR-1075-2018 de la División de Supervisión Regional

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;


Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;


Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º
y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, a través de la carta GSUM-SDIS-623-2018 de fecha 02 de julio de 2018, la empresa PETRÓLEOS
DEL PERU S.A., solicita una excepción al Registro de Hidrocarburos para operar como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a través de las embarcaciones: BT Chira con IMO 9293210, BT
Urubamba con IMO 9293985, BT Trompeteros I con IMO
9299410 y BT Camisea con IMO 9171321, con salida del producto desde la Refinería Talara, a fin de abastecer a los clientes de la Bahía Callao de combustible de uso marino (IFO 380), que no pueden ser atendidos por los comercializadores de combustibles de embarcación del Callao, debido al mantenimiento de los muelles Nº 4 y Nº 7, ubicados en el Terminal Callao;

Que, según el Informe Técnico-Legal Nº 093-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, remitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través de Oficio Nº 1057-2018-MEM/DGH de fecha 26 de junio de 2018, "Dada la imposibilidad operativa de los Muelles Nos. 4 y 7 del Terminal Callao, se considera pertinente que PETROPERU emplee temporalmente sus buques de cabotaje nacional, destinado al transporte de Combustibles, a las actividades de comercialización de Combustibles de uso marino, tales como el IFO 380, con el objeto de mitigar el desabastecimiento de dicho Combustible en las Zona geográficas que se ubican dentro del área de infl uencia de la Planta de Abastecimiento Callao";

Que, conforme al Informe Nº 158-2018-OS/OR-PIURA
y anexos, emitido por la Oficina Regional Piura el fecha 09 de julio de 2018, se observa que las embarcaciones: BT
Chira con IMO 9293210, BT Urubamba con IMO 9293985, BT Trompeteros I con IMO 9299410 y BT Camisea con IMO 9171321 cuentan con Registro de Hidrocarburos vigente como Medio de Transporte a nombre de la empresa Naviera Transoceánica S.A.; consignando, que la carga de combustible IFO 380 desde la Refinería Talara en los citados buques para comercializarlo con otras embarcaciones, se verifica como una actividad segura, y recomendando tomar en cuenta determinadas condiciones técnicas durante la realización de dicha actividad;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 1483-2018-OS/DSR de fecha 12 de julio de 2018, elaborado por la Asesoría Legal de la División de Supervisión Regional, se indica que la pretensión de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU
S.A., responde a la necesidad de emplear temporalmente las citadas embarcaciones, destinadas al transporte de hidrocarburos, para las actividades de comercialización de combustibles de uso marino (IFO 380), con el objeto de mitigar el desabastecimiento de dicho producto en el Terminal Callao, debido al mantenimiento de los muelles Nº 4 y Nº 7, ubicados en el citado Terminal;

Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, en el Informe Nº 1483-2018-OS/DSR se recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones, a través de las embarcaciones: BT Chira (IMO 9293210), BT Urubamba (IMO 9293985), BT Trompeteros I (IMO
9299410) y BT Camisea (IMO 9171321). Asimismo, que como tal se le incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para comercializar exclusivamente combustibles de uso marino (IFO 380), bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 21 -2018;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía, Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo 1º. - Medida transitoria de excepción.

Exceptuar a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU
S.A., por un (1) año computado a partir de la vigencia de la presente resolución, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones (IFO 380) establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente.

Esta medida de excepción se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones requeridas por las autoridades competentes y previstas en la normativa sectorial respectiva.

Artículo 2º. - Incorporación al SCOP
Incorporar a la empresa PETROLEOS DEL PERU
S.A., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para comercializar combustible para uso marino (IFO 380) a través de las embarcaciones: BT Chira (IMO 9293210), BT Urubamba (IMO 9293985), BT Trompeteros I (IMO 9299410) y BT
Camisea (IMO 9171321).

Artículo 3º. - Condiciones técnicas Disponer que, a efectos de mantener los efectos de la excepción, así como la incorporación en el SCOP, la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., deberá presentar a Osinergmin, en el plazo de veinte (20) días hábiles contado a partir de la vigencia de la presente resolución, lo siguiente:
a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 300 UIT, y mantenerla vigente durante el plazo de excepción.
b) Estudio de Riesgos que involucre a toda la actividad materia de la presente exoneración.

Asimismo, la empresa la empresa PETRÓLEOS
DEL PERU S.A., deberá cumplir con las autorizaciones requeridas por las demás autoridades competentes.

Artículo 4º.- Ineficacia de la medida Establecer que la presente excepción, así como la incorporación al SCOP, quedará sin efecto en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. no cumpla lo dispuesto en el artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 5º. - Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 6º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 7º. - Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin. gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 125-2018-OS/CD Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 125-2018-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-07-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-20

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