7/13/2018

Reglamento Portabilidad Numérica Servicio Público RCD Organismo Supervisor de la Inversion Privada

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Modifican Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija RCD 159-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de julio de 2018 MATERIA : Modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Modifican Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija
RCD 159-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de julio de 2018
MATERIA : Modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija; y, (ii) El Informe Nº 00156-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL
ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;


Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley Nº 27332
señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos;

Que, la Ley Nº 28999, Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles, dispone que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil aun cuando cambie de empresa operadora del servicio móvil; mientras que la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, establece el derecho del usuario de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora;


Que, las referidas leyes disponen, entre otras medidas, que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demanda la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, son determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC
se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, y a través del Decreto Supremo Nº 016-2013-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establecieron medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 158-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2017, se sometió a consulta pública el correspondiente proyecto normativo que modifica el Reglamento de Portabilidad, a efectos de que los interesados puedan presentar sus comentarios en un plazo de veinte (20) días hábiles, el cual fue ampliado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-CD/OSIPTEL, en cinco (5) días hábiles adicionales, y habiéndose realizado la respectiva Audiencia Pública el 29 de enero de 2018;

Que, los diversos comentarios presentados en dicho proceso de consulta pública por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Entel Perú S.A., Incacel Móvil S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., el Administrador de la Base de Datos de Portabilidad Numérica Iconectiv Perú S.A.C., la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones y la organización 5G de Américas, han sido debidamente analizados por el OSIPTEL en la correspondiente Matriz de Comentarios, adjunta al Informe de VISTOS;

Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, y de acuerdo al análisis y sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, es pertinente aprobar las modificaciones al Reglamento de Portabilidad, con la finalidad de incrementar la eficiencia y seguridad de las transacciones del sistema de portabilidad numérica, eliminar costos injustificados para los usuarios y Concesionarios Receptores, así como mejorar la provisión de información a los usuarios;

En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 676;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 4, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 35 y el Anexo 1 (Formato de Solicitud de Portabilidad), del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos:
"Artículo 2º.- Definiciones.

Para efectos de la presente norma, se entenderá como:

1. Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratada (postpago, control y prepago).

2. Abonado prepago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad prepago.

3. Abonado postpago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad postpago.

4. Abonado control: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de control.

5. Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal: Entidad independiente contratada por los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija que canaliza todos los procesos administrativos y almacena toda la información referente a la portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

6. Base de Datos Centralizada Principal: Base de datos que contiene la información actualizada correspondiente a la portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija. La titularidad de dicha información corresponde al OSIPTEL.

7. Base de Datos Local: Base de datos que contiene la información necesaria para el encaminamiento de las comunicaciones hacia los números portados y que se actualiza en forma periódica a partir de la Base de Datos Centralizada Principal.

8. Cliente Especial: Abonado que cuenta con un contrato de prestación de servicios que incluye más de diez (10) números telefónicos.

9. Concesionario Fijo: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio de telefonía fija.

10. Concesionario Móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil.

11. Concesionario Asignatario: Concesionario del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija que tiene asignada numeración por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

12. Concesionario Cedente: Concesionario desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor.

13. Concesionario Receptor: Concesionario al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente.

14. Condiciones de Uso: Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y las normas que lo modifiquen o sustituyan (en adelante, Condiciones de Uso).

15. Deuda Exigible: Deuda facturada conforme a lo dispuesto en las Condiciones de Uso, no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el último recibo vencido, correspondiente al número telefónico cuya portabilidad sea requerida. Esta deuda perderá la condición de deuda exigible si: (i) es pagada, (ii) está garantizada hasta por el importe adeudado que figura en el último recibo vencido a la fecha de la presentación de la solicitud de portabilidad, (iii) el concesionario a través de cualquier canal de pago cobra un monto menor de la deuda que figura en el recibo facturado a fin que el abonado mantenga una deuda o, (iv) se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio.

Los conceptos facturados al abonado como consecuencia de la terminación del contrato por el ejercicio de su derecho a la portabilidad, no se encuentran dentro de la presente definición.

16. Formato de Portabilidad: Documento que contiene la información mínima obligatoria proporcionada por el abonado que solicita la portabilidad.

El Formato de Portabilidad, de carácter referencial, se encuentra en el Anexo 1 que forma parte del presente reglamento.

17. Norma de Atención de Reclamos: Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

18. Número telefónico: Número que identifica a una línea del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija.

19. Portabilidad: Portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

20. Registro de Abonados: Registro de abonados que han contratado un servicio público móvil o un servicio de telefonía fija bajo la modalidad prepago, control o postpago. Este registro está a cargo de cada concesionario del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones de Uso.

21. Registro de Solicitud de Portabilidad: Registro en línea que contiene información asociada a los procesos de portabilidad. Este registro se encuentra en la Base de Datos Centralizada Principal.

22. Servicio Público Móvil: Comprende al servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado).

23. Ventana de Cambio: Periodo durante el cual se realiza la deshabilitación en la red del Concesionario Cedente y la habilitación en la red del Concesionario Receptor."
"Artículo 4.- Derecho a la Portabilidad.

Todo abonado del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico, independientemente de la modalidad de pago contratado.

Este derecho a la portabilidad se extiende a los suscriptores de las facilidades de red inteligente brindados a través de la serie 80C.

El ejercicio de este derecho sólo puede ser objetado por el Concesionario Cedente si: (i) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene suspendido el servicio por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso. (ii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene deuda exigible, respecto al último recibo telefónico vencido, con el Concesionario Cedente. (iii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, no cuenta con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no se encuentra dentro del plazo de los treinta (30) días calendario al que se refiere el artículo 8. (iv) El abonado, a la fecha de la solicitud de la portabilidad, no tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, contado desde la fecha de habilitación del número telefónico en su red."
"Artículo 8.- Solicitud de portabilidad.

La solicitud de portabilidad constituye la decisión del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio, manteniendo su número telefónico.

El abonado puede solicitar la portabilidad aun cuando anteriormente hubiera terminado su contrato, siempre que presente dicha solicitud dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la terminación del contrato.

La solicitud de portabilidad puede ser presentada por el abonado a través de cualquiera de los mecanismos utilizados para la contratación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, según corresponda.

En cualquier caso: (i) la identidad del abonado solicitante debe ser validada por el Concesionario Receptor de conformidad con lo establecido por las Condiciones de Uso para los procesos de contratación, y (ii) el Concesionario Receptor debe obtener la confirmación o aceptación de la solicitud de portabilidad por parte del abonado a través de cualquier medio probatorio (suscripción de la solicitud, o mensajes cortos de texto, o correo electrónico u otro) que permita asegurar el consentimiento expreso del abonado de portar su(s)
número(s) telefónico(s).

El Concesionario Receptor debe entregar al abonado una constancia de la solicitud de portabilidad presentada, pudiendo ser ésta una copia de la solicitud suscrita, copia de la grabación, un número o código de registro, u otra constancia que permita al abonado acreditar la respectiva presentación.

Mediante una sola solicitud puede requerirse la portabilidad de varios números telefónicos a un solo Concesionario Receptor."
"Artículo 9.- Formato de Portabilidad.

Los Concesionarios Fijos y Móviles pueden adecuar el Formato de Portabilidad al tipo de servicio que ofrecen y al mecanismo que empleen para recibir la solicitud de portabilidad, siempre que contemple la respectiva información mínima necesaria establecida en el Anexo 1.

El Formato de Portabilidad a ser utilizado por el Concesionario Receptor debe ser incorporado en el vínculo denominado "Información a Abonados y Usuarios"
previsto en el artículo 8 de las Condiciones de Uso."
"Artículo 10.- Gratuidad.

El proceso de portabilidad es gratuito para el abonado.

El concesionario está prohibido de restringir el ejercicio del derecho a la portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado.

El periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad respecto del mismo número telefónico es de un (1)
mes. Dicho plazo es computado a partir de la fecha de habilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor. El referido período mínimo también es de aplicación para la presentación de la primera solicitud de portabilidad, luego de contratado el servicio con el Concesionario Cedente."
"Artículo 12.- Entrega de equipo terminal y/o SIM
card en el servicio público móvil En el caso del servicio público móvil, la entrega del equipo terminal y/o SIM card debe ser efectuada por el Concesionario Receptor según la forma en que el abonado presente su solicitud de portabilidad: (i) En forma presencial: el Concesionario Receptor debe poner a disposición del abonado el equipo terminal
y/o sim card, en el mismo momento en que la solicitud de portabilidad haya sido declarada procedente. (ii) En forma no presencial: el Concesionario Receptor debe poner a disposición del abonado el equipo terminal y/o sim card, en el o los lugares convenidos por ambas partes, en el mismo día en que la solicitud de portabilidad haya sido declarada procedente. Si el abonado se hubiera encontrado imposibilitado de acceder al equipo terminal y/o sim card en el mismo día en que la solicitud de portabilidad fue declarada procedente, cuenta con un plazo máximo de quince (15) días calendario para recabar el equipo terminal y/o sim card en el lugar que le indique el Concesionario Receptor, luego del cual, si el referido equipo y/o sim card no ha(n) sido recogido(s), el Concesionario Receptor puede efectuar la baja del servicio pactado.

La fecha de entrega de los equipos terminales o sim card para Clientes Especiales será acordada entre el Concesionario Receptor y el Cliente Especial."
"Artículo 13.- Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente.

Las obligaciones de pago al término del contrato se regirán por lo dispuesto en las Condiciones de Uso, independientemente de la modalidad de pago contratada.

Dentro de los dos (2) meses desde la fecha de deshabilitación del número telefónico y mientras el abonado mantenga obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto del número telefónico portado, este último podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio al abonado sujetándose a las siguientes reglas: (i) El Concesionario Cedente solo podrá solicitar la suspensión del servicio por obligaciones que cumplan las siguientes condiciones: (a) que hayan adquirido la condición de exigibles desde el día siguiente de la fecha de deshabilitación del número telefónico, (b) cuya antigüedad no sea mayor de dos (2) meses contados desde dicha deshabilitación; y, (c) que de manera agregada, superen los treinta soles (S/ 30.00). No obstante lo anterior, el Concesionario Cedente tiene el derecho de requerir al abonado el pago de las otras deudas empleando cualquier mecanismo reconocido por el marco normativo vigente. (ii) El Concesionario Cedente deberá haber puesto en conocimiento del abonado las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En este último caso, la notificación deberá efectuarse como máximo en el subsiguiente ciclo de facturación a partir de la fecha de deshabilitación del número telefónico. (iii) El Concesionario Cedente deberá presentar su solicitud al Concesionario Receptor, detallando el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado. En la misma fecha, el Concesionario Cedente deberá poner en conocimiento del abonado la solicitud de suspensión con la misma información proporcionada al Concesionario Receptor, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción. (iv) El Concesionario Receptor deberá ejecutar la suspensión solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente. La suspensión deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 71º de las Condiciones de Uso, en relación a las fechas en las que no se puede ejecutar la misma. (v) Recibido el pago del importe adeudado, el reclamo por su facturación, reclamo por cobro o por suspensión del servicio, el Concesionario Cedente deberá, en un plazo máximo de un (01) día hábil, solicitar al Concesionario Receptor la reactivación, informando el motivo de la misma. En caso la deuda sea pagada, la tarifa por concepto de reactivación por suspensión será asumida por el abonado; en cualquier otro caso, será asumida por el Concesionario Cedente. (vi) El Concesionario Receptor realizará la reactivación del servicio solicitada dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición del Concesionario Cedente.

En el caso de obligaciones que adquieran la condición de exigibles cuando el número telefónico del abonado ha sido nuevamente portado, el concesionario acreedor podrá utilizar el presente procedimiento ante quien tenga el rol de Concesionario Receptor. La suspensión del servicio regulada en el presente artículo no podrá mantenerse por un periodo superior a los treinta (30)
días calendario, transcurridos los cuales el Concesionario Receptor procederá a la reactivación del servicio.

El Concesionario Receptor debe ejecutar la suspensión solicitada, salvo en el supuesto en que valide que el abonado tiene habilitado el número telefónico en su red hace más de dos (2) meses, sin perjuicio de iniciar los procedimientos respectivos ante el OSIPTEL, de acuerdo al marco legal, en caso considere que la solicitud es injustificada. Es responsabilidad del Concesionario Cedente el realizar todas las actividades que le corresponde, señaladas en el presente artículo, así como velar por la veracidad y consistencia de la información que sustenta cada solicitud de suspensión, bajo responsabilidad.

Todo abonado que ha portado su número telefónico y que tenga obligaciones económicas con el Concesionario Cedente, vencidas o no, tiene derecho, a utilizar los mismos canales que los abonados actuales de dicho Concesionario Cedente utilizan para el pago de sus respectivos servicios.

Es responsabilidad del Concesionario Cedente el implementar y mantener operativos dichos canales, así como mantener actualizada la información sobre los montos adeudados, de modo que los abonados puedan ejercer este derecho."
"Artículo 14.- Contratación por la prestación del servicio con el Concesionario Receptor.

El Concesionario Receptor debe celebrar un contrato por la prestación del servicio con el abonado, en todos los casos de manera previa al registro de la solicitud de portabilidad en el Registro de Solicitud de Portabilidad.

El Concesionario Receptor debe incluir en el contrato de prestación del servicio celebrado con el abonado el número o la relación de números telefónicos sujetos a la solicitud de la portabilidad numérica.

En el caso del servicio público móvil, la contratación del servicio está sujeta a la existencia de facilidades técnicas en la red del Concesionario Receptor. En estos casos, la eficacia del contrato está condicionada a que la solicitud de portabilidad sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, por lo que su plazo se computa desde la fecha en que se ejecute la habilitación del número telefónico móvil por el Concesionario Receptor.

En el caso del servicio de telefonía fija, la contratación del servicio puede realizarse con anterioridad a la verificación de la existencia de facilidades técnicas en la red del Concesionario Receptor. En estos casos, la eficacia del contrato está condicionada a que las facilidades técnicas efectivamente existan y se ejecute la habilitación del número telefónico fijo por el Concesionario Receptor, por lo que el plazo del contrato se computa desde la fecha de la referida habilitación.

La modalidad de pago contratada con el Concesionario Cedente no condiciona la modalidad de pago que es contratada con el Concesionario Receptor. Cualquier evaluación que el Concesionario Receptor considere necesaria realizar para asegurarse que el solicitante es efectivamente el abonado titular del número telefónico a portar o para verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratación del servicio debe efectuarse con anterioridad a la celebración del contrato, acorde con las Condiciones de Uso.

Para tal efecto, el Concesionario Receptor puede requerir la documentación que le otorgue una mayor seguridad.

Para la contratación del servicio de telefonía fija es de aplicación lo establecido en el artículo 4 de las Condiciones de Uso."
"Artículo 18.- Información a ser suministrada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal.

Los Concesionarios Fijos y Móviles deben permitir al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la consulta en línea que le permita validar que:
(i) El número telefónico a portar corresponda al Concesionario Cedente. (ii) El número telefónico a portar corresponda a la modalidad de pago contratada. (iii) El número telefónico a portar corresponda al documento legal de identificación. (iv) El número telefónico a portar corresponda al tipo de servicio. (v) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. (vi) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre con deuda exigible respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente. (vii) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no cuente con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a la terminación del contrato. (viii) La fecha en que el número telefónico del servicio a portar ha sido activado en la red del Concesionario Cedente. (ix) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, desde la fecha de habilitación del número telefónico.

Los Concesionarios Fijos y Móviles son responsables de la veracidad de la información enviada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal."
"Artículo 20.- Consulta previa de la solicitud de portabilidad.

El Concesionario Receptor puede ofrecer la posibilidad de realizar una consulta previa de la procedencia de la solicitud de portabilidad a ser presentada por un abonado.

La consulta previa de la solicitud de portabilidad puede ser presentada por el abonado en forma presencial, en el mismo horario de atención que los Concesionarios Fijos y Móviles utilizan en las Oficinas o Centros de Atención al Cliente para la prestación de sus distintos servicios, o en forma no presencial al menos en el mismo horario que los Concesionarios Fijos y Móviles emplean para sus respectivos servicios de información y asistencia telefónica según lo dispuesto por el artículo 37 de las Condiciones de Uso. El Concesionario Receptor es el responsable del correcto registro de la consulta previa en el Registro de Consulta Previa; así también, asume la responsabilidad de evitar que sea registrada de manera indebida en el Registro de Solicitud de Portabilidad.

El Concesionario Receptor debe registrar en el Registro de Consulta Previa de la Solicitud de Portabilidad la siguiente información: (i) Fecha de la consulta. (ii) Tipo y número de documento legal de identificación. (iii) Tipo de servicio. (iv) Número o números a portar. (v) Concesionario Cedente. (vi) Concesionario Receptor. (vii) Modalidad de contratación con el Concesionario Cedente.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal evalúa que: (i) El número telefónico consultado no cuente con una solicitud de portabilidad previa en trámite. (ii) El número telefónico consultado no se encuentre dentro del periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad. (iii) El número telefónico consultado corresponde al tipo de servicio que brinda el Concesionario Receptor.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal consulta en línea al Concesionario Cedente si: (i) El número telefónico consultado corresponde al Concesionario Cedente. (ii) El número telefónico consultado corresponde a la modalidad de pago contratada. (iii) El número telefónico consultado corresponde al documento legal de identificación. (iv) El número telefónico consultado corresponde al tipo de servicio. (v) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta, no se encuentre con el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. (vi) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta, no se encuentre con deuda exigible respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente. (vii) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta, no cuente con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30)
días calendario posteriores a la terminación del contrato. (viii) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta, tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, desde la fecha de habilitación del número telefónico.

La respuesta a esta consulta debe ser enviada por el Concesionario Cedente en un plazo no mayor de dos (2) minutos. De ser procedente la consulta previa, el Concesionario Cedente debe incluir la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la consulta, y cuando dicho número se encuentre vinculado a un contrato adicional para la adquisición o financiamiento de equipo terminal móvil, debe incluir además la fecha de terminación del referido contrato adicional. De presentar alguna objeción el Concesionario Cedente debe indicar el motivo de la misma.

La objeción del Concesionario Cedente debe incluir la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la consulta, y cuando dicho número se encuentre vinculado a un contrato adicional para la adquisición o financiamiento de equipo terminal móvil, debe incluir además la fecha de terminación del referido contrato adicional; excepto en los casos en que la objeción se sustente en que: (a) el número telefónico consultado no le corresponda, o (b) el número telefónico consultado no corresponda al documento legal de identificación del abonado. En el caso de que la objeción sea por deuda respecto al último recibo vencido, debe indicar el monto adeudado y la fecha de vencimiento del recibo.

El Concesionario Cedente es responsable de la veracidad de la información enviada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal.

Si el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifica el incumplimiento de algunos de los supuestos anteriormente señalados comunica al Concesionario Receptor que la portabilidad numérica sobre el número telefónico consultado será rechazada, caso contrario indica que la portabilidad numérica sobre el número telefónico consultado es procedente.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal comunica la respuesta sobre el número telefónico consultado al Concesionario Receptor en un plazo no mayor de un (1) minuto de haber recibido la respuesta de parte del Concesionario Cedente, a fin de que el Concesionario Receptor proceda a comunicárselo al abonado."
"Artículo 21.- Inicio del procedimiento.

Con la presentación de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor se inicia el procedimiento para portar el número telefónico.

El Concesionario Receptor es el único responsable de que el Formato de Portabilidad sea generado conforme a la normativa legal vigente.

La solicitud de portabilidad puede ser presentada por el abonado, en forma presencial, en el mismo horario de atención que los Concesionarios Fijos y Móviles utilizan en las Oficinas o Centros de Atención al Cliente para la prestación de sus distintos servicios, y en forma no
presencial, siempre que la misma haya sido implementada, al menos en el mismo horario que los Concesionarios Fijos y Móviles emplean para sus respectivos servicios de información y asistencia telefónica según lo dispuesto por el artículo 37 de las Condiciones de Uso.

Luego de presentada la solicitud de portabilidad, el Concesionario Receptor procederá en forma inmediata a registrar en el Registro de Solicitud de Portabilidad la siguiente información: (i) Número correlativo de solicitud. (ii) Departamento en el cual se presenta la solicitud. (iii) Fecha de presentación de la solicitud de portabilidad. (iv) Tipo y número de documento legal de identificación. (v) Tipo de servicio. (vi) Si es Cliente Especial. (vii) Número o números a portar. (viii) Concesionario Cedente. (ix) Concesionario Receptor. (x) Modalidad de contratación con el Concesionario Cedente. (xi) Modalidad de contratación con el Concesionario Receptor.

El número correlativo de la solicitud es asignado y comunicado al Concesionario Receptor por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, no debiendo ser el mismo que el número consignado en el Formato de Portabilidad.

En cualquier caso, el Concesionario Receptor sólo puede ingresar solicitudes de portabilidad al Registro de Solicitud de Portabilidad si ha celebrado previamente el respectivo contrato de abonado y ha obtenido la confirmación o aceptación de la solicitud de portabilidad por parte del abonado."
"Artículo 22.- Evaluación de la solicitud de portabilidad.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal evalúa la solicitud de portabilidad y la califica como procedente siempre que: (i) El número telefónico a portar no cuente con una solicitud de portabilidad previa en trámite. (ii) El número telefónico a portar no se encuentre dentro del periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad. (iii) El número telefónico a portar corresponde al Concesionario Cedente. (iv) El número telefónico a portar corresponde a la modalidad de pago contratada. (v) El número telefónico a portar corresponde al documento legal de identificación. (vi) El número telefónico a portar corresponde al tipo de servicio. (vii) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre con el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. (viii) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre con deuda exigible, respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente. (ix) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no cuente con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a la terminación del contrato. (x) El número telefónico a portar corresponde al tipo de servicio brindado por el Concesionario Receptor. (xi) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, desde la fecha de habilitación del número telefónico.

Para realizar la verificación de la información contenida en los literales (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix)
y (xi) el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal realiza la consulta en línea a la Base de Datos del Concesionario Cedente en forma inmediata de recibida la solicitud de parte del Concesionario Receptor.

La respuesta a esta consulta debe ser enviada por el Concesionario Cedente en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada. De no presentar objeción a la solicitud, el Concesionario Cedente debe incluir la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la solicitud, y cuando dicho número se encuentre vinculado a un contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil, debe incluir además la fecha de terminación del referido contrato adicional.

De presentar alguna objeción, el Concesionario Cedente debe indicar el motivo de la misma. La objeción debe incluir la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la consulta, y cuando dicho número se encuentre vinculado a un contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil, debe incluir además la fecha de terminación del referido contrato adicional; excepto en los casos en que la objeción se sustente en que: (a) el número telefónico consultado no le corresponde, o (b) el número telefónico consultado no corresponde al documento legal de identificación del abonado. En el caso de que la objeción sea por deuda respecto al último recibo vencido, debe indicar el monto adeudado del último recibo vencido y su fecha de vencimiento. El Concesionario Cedente es responsable de la veracidad de la información enviada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal.

En caso el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifique el incumplimiento de algunos de los supuestos anteriormente señalados rechaza la solicitud de portabilidad, caso contrario indica que la solicitud de portabilidad numérica sobre el referido número telefónico es procedente.

Si el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal no obtiene respuesta de la consulta en línea a la Base de Datos del Concesionario Cedente en el plazo establecido, por razones atribuibles al Concesionario Cedente la solicitud de portabilidad es declarada procedente.

El rechazo de la solicitud de portabilidad debe ser comunicado por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal al Concesionario Receptor en un plazo no mayor de un (1) minuto de haber recibido la respuesta de parte del Concesionario Cedente, a fin de que el Concesionario Receptor proceda a comunicárselo al abonado.

De ser procedente la solicitud de portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo comunica al Concesionario Receptor en un plazo no mayor de un (1) minuto de haber recibido la respuesta de parte del Concesionario Cedente o de haberse vencido el plazo para que el Concesionario Cedente comunique su respuesta, a efectos de continuar con el proceso de portabilidad numérica.

De producirse un rechazo por deuda respecto al último recibo y de haber cancelado el abonado la referida deuda el día anterior o el mismo día de presentada la solicitud de portabilidad, el Concesionario Receptor envía en forma inmediata al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, adjunto a la solicitud de portabilidad, una copia de la constancia de pago efectuada por el abonado que efectivamente corresponda al monto, del último recibo vencido, indicado como adeudado por el Concesionario Cedente. El Administrador de la Base de Datos renvía la copia de la constancia de pago al Concesionario Cedente y declara procedente la solicitud de portabilidad.

El Concesionario Receptor es responsable de la veracidad de la copia de la constancia de pago enviada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal."
"Artículo 23.- Ejecución de la portabilidad.

Habiendo comunicado el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal que la solicitud de portabilidad es procedente, el Concesionario Receptor debe comunicar la fecha y hora de habilitación del número telefónico en su red para que el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal programe la ejecución de
la portabilidad y pueda poner a disposición de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones la referida información:
- En el caso del servicio público móvil dicha comunicación debe realizarse como máximo a las 22:00
horas del mismo día en que el Administrador de la Base de Datos le comunica que la solicitud de portabilidad es procedente.
- En el caso del servicio de telefonía fija dicha comunicación debe realizarse como máximo a las 22:00 horas del día calendario siguiente de ejecutada la instalación del servicio. Bajo ninguna circunstancia el Concesionario Receptor realizará esta comunicación sin haber realizado la instalación del servicio.

Comunicada la fecha de ejecución de la portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pone esta información a disposición de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, de lunes a domingo, incluidos los días feriados, como máximo a las 23:00 horas del mismo día en que recibe la comunicación del Concesionario Receptor.

La fecha de ejecución de la portabilidad es programada de lunes a domingo, incluidos los días feriados, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente de haberse puesto a disposición de los operadores la información de la fecha de ejecución de la portabilidad.

En el caso de Clientes Especiales, la ejecución de la portabilidad es programada de lunes a domingo, incluidos los días feriados, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, dentro de los tres (3) días calendario siguientes de haberse puesto a disposición de los operadores la información de la fecha de ejecución de la portabilidad.

Si el Concesionario Receptor no comunica al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora prevista para la habilitación del número telefónico dentro del plazo establecido, debe iniciar un nuevo trámite de portabilidad sin requerir una nueva solicitud del abonado, sin perjuicio de las acciones que pudiera tomar el OSIPTEL en ejercicio de sus facultades supervisora y sancionadora.

Declarada la solicitud de portabilidad procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, el Concesionario Receptor debe poner en conocimiento del abonado la fecha y hora a partir de la cual puede hacer uso de su servicio, mediante cualquier mecanismo que permita dejar constancia de la comunicación."
"Artículo 26.- Plazo del procedimiento para portar el número telefónico.

La portabilidad numérica en el servicio público móvil se realiza en el plazo máximo de 24 horas de presentada la solicitud de portabilidad. Para el caso de los Clientes Especiales, este proceso puede tomar hasta cuatro días calendario.

El plazo para la ejecución de la portabilidad en el servicio de telefonía fija dependerá de la fecha de instalación del servicio de telefonía fija."
"Artículo 27.- Canal de Coordinación.

Los Concesionarios Móviles, los Concesionarios Fijos y el Administrador de la Base de Datos Centralizada establecen un canal de coordinación directo a fin de resolver en el menor plazo posible los inconvenientes que se puedan presentar para la portabilidad. Dicho Canal de Coordinación debe estar operativo de lunes a domingo, inclusive los días feriados".
"Artículo 28.- Retorno del número telefónico por terminación del contrato con el Concesionario Receptor.

Transcurrido el plazo de sesenta (60) días calendario desde la fecha de terminación del contrato de abonado, el Concesionario Receptor debe comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilita el número telefónico en su red. Dicha comunicación se realiza mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido.

El Concesionario Receptor debe realizar la deshabilitación del número telefónico en su red en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pone en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico, a más tardar al día calendario siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor."
"Artículo 29.- Retorno del número telefónico por cambio de número a solicitud del abonado.

Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de modificación del número telefónico por solicitud del abonado, el Concesionario Receptor debe comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilita el número telefónico en su red. Dicha comunicación se realiza mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido.

El Concesionario Receptor debe realizar la deshabilitación del número telefónico en su red en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pone en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico, a más tardar al día calendario siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor.
"Artículo 30.- Retorno del número telefónico por reclamo por falta de consentimiento del abonado y por falta de cobertura.

Si el reclamo por falta de consentimiento del abonado en la solicitud de portabilidad o por falta de cobertura, se declara fundado por acto administrativo consentido por el Concesionario Receptor, firme o que cause estado; el Concesionario Receptor debe comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilita el número telefónico en su red, precisando si el motivo es por: (i) reclamo fundado por falta de consentimiento del abonado, o (ii) reclamo fundado por falta de cobertura.

La comunicación respectiva al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, se realiza mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que resuelve el reclamo.

El Concesionario Receptor debe realizar la deshabilitación del número telefónico en su red en un plazo máximo de un (01) día calendario contado a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pone en conocimiento al Concesionario Cedente mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor, a fin que el Concesionario Cedente proceda a habilitar el número telefónico en su red en la misma fecha programada por el Concesionario Receptor, considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, acorde con lo dispuesto en el artículo 15.

El Concesionario Cedente pone en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio. Asimismo, debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 33 o el tercer párrafo del artículo 33-A, según corresponda."
"Artículo 35.- Obligaciones mínimas.

Las obligaciones mínimas del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal son: (i) Servicios relacionados con el propio proceso de portabilidad:
- Verificar la información registrada en el Registro de Solicitud de Portabilidad por el Concesionario Receptor.
- Como resultado de la consulta realizada al Concesionario Cedente y a su propia información, indicar si la solicitud de portabilidad es procedente o se rechaza.
- De corresponder, tramitar la solicitud de portabilidad. (ii) Servicios relacionados con la descarga de información de la base de datos:
- Permitir el acceso remoto de los Concesionarios Fijos y Móviles a la Base de Datos Centralizada Principal para la actualización de sus Bases de Datos Locales.
- Permitir el acceso remoto de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones diferentes a los Concesionarios Fijos y Móviles para la actualización de sus Bases de Datos Locales.
- Permitir el acceso remoto del OSIPTEL a efectos de verificar que efectivamente se viene cumpliendo con el marco normativo y las condiciones establecidas para la portabilidad. (iii) Generar un archivo con la información diaria de los números a portarse y ponerlo a disposición de todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para su acceso remoto y descarga vía electrónica. Esta información deberá estar disponible a más tardar a las 23:00 horas del mismo día en que se recibe la comunicación del Concesionario Receptor. (iv) Mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los procedimientos de portabilidad.

Dicha información sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el marco normativo. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal no deberá divulgar la información, ni compartirla, ni utilizarla para otros fines. (v) Generar un archivo con la información diaria de la fecha y hora de la ejecución de la habilitación y deshabilitación en su red del número telefónico portado por parte del Concesionario Receptor y el Concesionario Cedente, según corresponda. Esta información deberá estar disponible a más tardar a horas 10:00 de la mañana del mismo día en que se recibe la comunicación del Concesionario Receptor y el Concesionario Cedente.

Las empresas distintas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones podrán tener acceso a la información de numeración portada, para lo cual previamente deberán presentar la solicitud a la Gerencia General del OSIPTEL detallando los motivos del requerimiento de esta información. Evaluada la solicitud y de ser aprobada, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal brindará el acceso solicitado. La empresa deberá retribuir al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal por el acceso a esta información."
"Anexo 1- Formato de Solicitud de Portabilidad (Formato de Referencia)
SOLICITUD DE PORTABILIDAD
Solicitud Nº:

Departamento en el cual se presenta la solicitud 1
:

1/Incluir código de departamento según el Plan Técnico Fundamental de Numeración.

Fecha de recepción:

Hora de recepción:

DATOS DEL ABONADO
Nombre del abonado (persona natural o jurídica)
Nombre del representante legal (de ser el caso)
Tipo (DNI, Carnet de Extranjería, RUC u otro)
Número
Correo electrónico (opcional)
Teléfono de consulta (opcional)
DATOS DE LOS NÚMEROS A PORTAR
Concesionario cedente Servicio Telefónico (fijo o móvil)
Fijo Móvil Números Telefónicos Modalidad de pago con el Cedente Modalidad de pago con el Receptor Cantidad de números ¿Cliente especialfi
Modalidad: Prepago (sin recibo) o postpago (con recibo).

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO
Declaro tener conocimiento sobre lo siguiente:

A MARCAR POR
EL ABONADO
con la portabilidad doy por concluido mi contrato con mi actual empresa operadora del servicio de telefonía fija o móvil por lo que dejo sin efecto las tarifas y condiciones contratadas con dicha empresa; y contrato a una nueva empresa operadora con nuevas condiciones (precio, minutos incluidos, etc.), manteniendo los mismos números señalados anteriormente.
el trámite de portabilidad es gratuito y demora 24 horas desde la presentación de esta solicitud (excepto cuando voy a portar más de 10 números). La portación de números del servicio de telefonía fija está sujeta a la instalación previa del nuevo servicio.
si voy a portar mi número del servicio de telefonía fija, mi nueva empresa operadora debe confirmarme que tiene facilidades técnicas para darme el servicio.
puedo utilizar mi equipo terminal (equipo telefónico), a menos que éste no sea compatible con la red de la nueva empresa operadora.
si estoy portando números del servicio móvil, el cambio de empresa operadora se efectuará así no haya recogido el chip y/o equipo de mi nueva empresa. Si mi solicitud es presencial, mi nueva empresa operadora tiene la obligación de darme el chip en el momento de la firma de mi nuevo contrato (hasta 10 números portados).
si he contratado el servicio de telefonía fija con mi actual empresa operadora a un plazo forzoso que todavía no acaba, y decido portar mi número, dicha empresa podría cobrarme penalidades derivadas de terminar mi contrato antes del vencimiento de dicho plazo forzoso. La penalidad debe estar incluida en mi contrato.
que mi último recibo telefónico puede no incluir montos por servicios brindados después de la emisión de dicho recibo; montos que pueden ser cobrados posteriormente y cuya falta de pago puede implicar que mi actual empresa operadora solicite a mi nueva empresa la suspensión por 30 días de mi servicio telefónico.
la portabilidad se refiere únicamente al servicio telefónico (móvil o fijo) y no a otros servicios (internet, TV cable, larga distancia) que podrían brindarse conjuntamente con mi servicio telefónico (paquetes), por lo que al terminar mi contrato de servicio telefónico (fijo o móvil), los otros servicios seguirán siendo brindados y cobrados por mi actual empresa operadora de internet, TV cable, larga distancia, pero tal vez en condiciones tarifarias diferentes;
teniendo el derecho de resolver también dichos contratos y contratar los mismos, de ser el caso, a mi nueva empresa operadora.
mi servicio telefónico puede verse afectado por un plazo máximo de tres (3) horas mientras dure el cambio de mi actual empresa operadora a mi nueva empresa (entre las 0:00 am y 6:00 am).

Firma del Abonado:

Documento legal de identificación:

Artículo 2.- Modificar las infracciones y respectiva sanción de los numerales 1, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 22, 48, 50, 51 y 52 del cuadro del "Anexo 2 - Régimen de Infracciones y Sanciones" del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:

INFRACCIÓN SANCIÓN
1 El Concesionario Receptor que no cumpla con incluir en el Formato de Portabilidad el contenido mínimo obligatorio establecido en el Anexo 1 del presente reglamento, conforme al tipo de servicio que ofrece y al mecanismo que emplee para recibir la solicitud de portabilidad; incurre en infracción leve (numeral 16 del Artículo 2º, concordado con el Artículo 9).

LEVE
7 El Concesionario Receptor que no cumpla con entregar al abonado una constancia de la presentación de su solicitud de portabilidad, que le permita al abonado acreditar la respectiva presentación; incurre en infracción leve (Artículo 8).

LEVE
8 El Concesionario Receptor que no utilice para la solicitud de portabilidad cualquiera de los mecanismos utilizados para la contratación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, según corresponda;
incurre en infracción grave (Artículo 8).

GRAVE
11 En el caso que la solicitud de portabilidad del servicio público móvil haya sido presentada en forma presencial, el Concesionario Receptor que no cumpla con poner a disposición del abonado el equipo terminal y/o sim card, en el mismo momento en que la solicitud de portabilidad haya sido declarada procedente, a excepción de los Clientes Especiales; incurre en infracción grave (Artículo 12).

GRAVE
12 El Concesionario Cedente: que solicite la suspensión del servicio por obligaciones: (a) que no hayan adquirido la condición de exigibles desde el día siguiente de la fecha de deshabilitación del número telefónico, o (b) cuya antigüedad sea mayor de dos (2) meses contados desde dicha deshabilitación; o (c) que de manera agregada, no superen los treinta soles (S/. 30), o que no informe al Concesionario Receptor el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado;
o que no ponga en conocimiento del abonado la solicitud de suspensión en la misma fecha que fue requerida al Concesionario Receptor y con la misma información proporcionada a éste, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción; incurre en infracción grave (Artículo 13).

GRAVE
13 El Concesionario Receptor que no cumpla con realizar la suspensión solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente, salvo en el supuesto en que valide que el abonado tiene habilitado el número telefónico en su red hace más de dos (2) meses; incurre en infracción grave (numeral (iv) del Artículo 13).

GRAVE
14 Recibido el pago del importe adeudado, el reclamo por su facturación, cobro o por suspensión del servicio, el Concesionario Cedente que no cumpla con solicitar al Concesionario Receptor la reactivación del servicio en un plazo máximo de un (01) día hábil, incurre en infracción grave (numeral (v) del Artículo 13).

GRAVE
18 El Concesionario Cedente que no cumpla con dar respuesta a la Consulta Previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada; incurre en infracción grave (Artículo 20).

GRAVE
INFRACCIÓN SANCIÓN
21 El Concesionario Cedente que no cumpla con dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada; incurre en infracción grave (Artículo 22).

GRAVE
22 El Concesionario Cedente que objete la solicitud de portabilidad, sin indicar el motivo, y/o en el caso de que la objeción sea por deuda del último recibo vencido sin indicar el monto adeudado y la fecha de vencimiento;
incurre en infracción grave (Artículo 22).

GRAVE
48 En el caso que la solicitud de portabilidad del servicio público móvil haya sido presentada en forma no presencial, el Concesionario Receptor que no cumpla con poner a disposición del abonado el equipo terminal y/o sim card, en el o los lugares convenidos por ambas partes, en el mismo día en que la solicitud de portabilidad haya sido declarada procedente, a excepción de los Clientes Especiales; incurre en infracción grave (Artículo 12).

GRAVE
50 El Concesionario Cedente que objete indebidamente una Consulta Previa de la solicitud de portabilidad;
incurre en infracción grave (Artículo 20).

GRAVE
51 El Concesionario Cedente que declare procedente la consulta previa, y no incluya la información de la fecha de activación del número telefónico del servicio objeto de la consulta y/o no incluya la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda; incurre en infracción grave (Artículo 20).

GRAVE
52 El Concesionario Receptor que ingrese una solicitud de portabilidad al Registro de Solicitud de Portabilidad sin haber celebrado previamente el respectivo contrato de abonado ni obtenido la confirmación o aceptación de la solicitud de portabilidad por parte del abonado; incurrirá en infracción grave (Artículo 21).

GRAVE
Artículo 3.- Incorporar al cuadro del "Anexo 2 -
Régimen de Infracciones y Sanciones", del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL; los numerales 58 al 64, que tipifican las siguientes infracciones y su respectiva sanción:

INFRACCIÓN SANCIÓN
58 El Concesionario Cedente que no permita a su anterior abonado que ejerció su derecho a la portabilidad numérica, la utilización para el pago de cualquier deuda que tenga con aquél, de algún canal de pago que sus actuales abonados utilizan para el pago de sus servicios; incurre en infracción grave (Artículo 13).

GRAVE
59 El Concesionario Cedente que remita información errónea, incompleta y/o inexacta al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal en el trámite de una Consulta Previa; incurre en infracción grave (Artículo 20).

GRAVE
60 El Concesionario Cedente que objete una Consulta Previa y no incluya la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la consulta, y/o no incluya la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda;
sin encontrarse en alguna de las excepciones previstas expresamente en el artículo 20; incurre en infracción grave (Artículo 20).

GRAVE
61 El Concesionario Cedente que remita información errónea incompleta y/o inexacta al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal en el trámite de una Solicitud de Portabilidad; incurre en infracción muy grave (Artículo 22).

MUY GRAVE
62 El Concesionario Cedente que no presente objeción a la solicitud de portabilidad y no incluya la información de la fecha de activación del número telefónico, y/o no incluya la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda;
incurre en infracción grave (Artículo 22).

GRAVE
INFRACCIÓN SANCIÓN
63 El Concesionario Cedente que objete una solicitud de portabilidad y no incluya la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la solicitud, y/o no incluya la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda; sin encontrarse en alguna de las excepciones previstas expresamente en el artículo 22; incurre en infracción grave (Artículo 22).

GRAVE
64 En caso de producirse un rechazo por deuda respecto al último recibo y de haber cancelado el abonado la referida deuda el día anterior o el mismo día de presentada la solicitud de portabilidad, el Concesionario Receptor que envíe en forma inmediata al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, adjunto a la solicitud de portabilidad, una copia de la constancia de pago efectuada por el abonado que no corresponda al pago de la deuda indicada por el Concesionario Cedente; incurre en infracción grave (Artículo 22).

GRAVE
Artículo 4.- Suprimir el último párrafo del artículo 5 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL.

Artículo 5.- Derogar las infracciones y respectiva sanción de los numerales 9, 17, 19, 38 y 39 del cuadro del "Anexo 2 - Régimen de Infracciones y Sanciones", del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL.

Artículo 6.- Cada concesionario del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil es responsable de efectuar las inversiones y asumir los costos necesarios para la adecuación de su respectiva red y sistemas, a fin de implementar las modificatorias al Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija que se aprueban mediante la presente resolución.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal es a su vez responsable de efectuar las inversiones y asumir los costos necesarios para la adecuación de la referida Base de Datos, a fin de implementar las modificatorias al Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija que se aprueban mediante la presente resolución.

Artículo 7.- Las modificatorias e incorporaciones de los artículos, disposiciones complementarias y anexo del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija que se aprueban mediante la presente resolución, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo siguiente, que entra en vigor a los treinta (30) días hábiles a ser contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución: (i) Las que corresponden a los artículos 4, 10, 13, 18, 23, 26, 27, 28, 29 y 30. (ii) Los literales (vi) y (viii) del artículo 20 y los literales (viii) y (xi) del artículo 22. (iii) Los literales (ii) y (xi) del artículo 21. (iv) Cuando la consulta previa sea procedente, la entrega de la información correspondiente a la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda, a la que se hace referencia en el artículo 20. (v) Cuando la solicitud de portabilidad no sea objetada, la entrega de la fecha de activación del número telefónico y la información correspondiente a la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda, a la que se hace referencia en el artículo 22. (vi) Cuando la consulta previa y la solicitud de portabilidad sea objetada, la entrega de la información de la fecha de activación del número telefónico y la información correspondiente a la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda, a la que se hace referencia en los artículos 20 y 22. (vii) Los numerales 12, 13, 14, 22, 51, 60, 62 y 63 del cuadro del "Anexo 2 - Régimen de Infracciones y Sanciones".

Artículo 8.- El OSIPTEL realizará el seguimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL y, de ser el caso, se evaluará su vigencia.

Artículo 9.- Disponer la elaboración de un Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, que recoja las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, incluida la presente.

El referido Texto Único Ordenado será aprobado por el Consejo Directivo del OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 10.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00156-GPRC/2018 y la Matriz de Comentarios; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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