7/20/2018

Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 143-2018/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de diversos Gobierno s R egionales y r e c tifican la R . J . Nº 139-2018/SIS RJ 143-2018/SIS Lima, 19 de julio de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE con Proveído Nº 443-2018-SIS/GNF, el Informe Conjunto Nº 005-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE con Proveído Nº 444-2018-SIS/GNF, el Informe Nº 053-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA,
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de diversos Gobierno s R egionales y r e c tifican la R . J . Nº 139-2018/SIS
RJ 143-2018/SIS
Lima, 19 de julio de 2018
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE con Proveído Nº 443-2018-SIS/GNF, el Informe Conjunto Nº 005-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE
con Proveído Nº 444-2018-SIS/GNF, el Informe Nº 053-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA, el Informe Nº 054-2018-SIS/ GNF-SGF/PMRA, la Nota Informativa Nº 006-2018-SIS/ GNF/WRAU y el Memorando Nº 630-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 026-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 139-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 235-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 514-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;


Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años;


Que, la Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la finalidad de esta norma técnica es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de las transferencias financieras y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados;

Que, mediante el Informe Conjunto Nº 004-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone la programación de la transferencia financiera por el importe de S/ 47 948 132.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS
Y 00/100 SOLES), en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales de Cajamarca con fecha 22 de enero de 2018, Ayacucho con fecha 26 de marzo de 2018, San Martín con fecha 27 de marzo de 2018 y Puno con fecha 29 de diciembre de 2017, así como sus respectivas adendas, detallados en el mencionado informe;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 005-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE, la GNF propone la programación de la transferencia financiera por el importe de S/ 6 467
905.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), en el marco del «Convenio de Compra de Servicios de Salud» suscrito entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de Ica, así como sus respectivas adendas, detallados en el mencionado informe;

Que, mediante Informe Nº 026-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1006, por el importe de S/ 419 402 941.00 (CUATROCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales antes mencionados para el ejercicio 2018;

Que, según Informe Nº 054-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios suscrito entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales antes mencionados, así como sus adendas respectivas, la GNF procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir y propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros, por el monto ascendente a S/ 54 416 037.00 (CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TREINTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES);

Que, de conformidad con los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, citados precedentemente, la transferencia propuesta corresponde ser aprobada mediante la presente Resolución Jefatural;

Que, por otra parte, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2018/SIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio del 2018 se aprobó la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma total de S/ 162 250 890.00 (CIENTO
SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales detallados en su Anexo, en el que se consigna, entre otros, la distribución financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Piura;

Que, no obstante, mediante Informe Nº 053-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que se requiere la rectificación del Anexo de la mencionada Resolución Jefatural, respecto del Gobierno Regional de Piura, señalando que:
- La distribución de las transferencias financieras según programas presupuestarios por unidad ejecutora en el Gobierno Regional de Piura, contenida en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 139-2018/SIS, requiere ser rectificada (...).
- La rectificación de dicha distribución por programas presupuestarios en modo alguno altera el importe total de la transferencia realizada (S/ 162,250,890.00) mediante la Resolución Jefatural Nº 139-2018/SIS, ni tampoco el monto de la transferencia total al Gobierno Regional de Piura (S/ 13,963,567.00), sino únicamente los montos correspondientes a cada una de sus Unidades Ejecutoras, así como la distribución por cada programa presupuestario del Gobierno Regional de Piura.
- La Resolución Jefatural Nº 139-2018/SIS en el extremo referido a la transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, aún no se ha ejecutado.

Que, mediante Informe Nº 235-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 514-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de transferencia financiera a favor de las Unidades
Ejecutoras de los Gobiernos Regionales antes mencionados, para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS, así como la rectificación del Anexo de la Resolución Jefatural Nº 139-2018/SIS, respecto de la transferencia a favor del Gobierno Regional de Piura;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 54 416 037.00 (CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL
TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y al calendario julio de 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales detallados y conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para financiar las prestaciones de salud que se brinden en el marco de los convenios y adendas respectivas suscritos con el Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizadas en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo 1 de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe.

Artículo 4.- Rectificar el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 139-2018/SIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio del 2018 solo en el extremo correspondiente a la distribución del monto objeto de la transferencia aprobada a favor del Gobierno Regional de Piura, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 143-2018/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de diversos Gobierno s R egionales y r e c tifican la R . J . Nº 139-2018/SIS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 143-2018/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-07-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-21

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.