8/16/2018

Convocan Participar Segunda Convocatoria Nivel RM 281-2018-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Convocan a participar en la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2018, para el otorgamiento de hasta 350 Bonos F amiliares Habitacionales - BFH en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda y modifican el Reglamento Operativo aprobado por R.M.Nº 102-2012-VIVIENDA RM 281-2018-VIVIENDA Lima, 15 de agosto del 2018 VISTO, el Informe Nº 268-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Convocan a participar en la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2018, para el otorgamiento de hasta 350 Bonos F amiliares Habitacionales - BFH en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda y modifican el Reglamento Operativo aprobado por R.M.Nº 102-2012-VIVIENDA
RM 281-2018-VIVIENDA
Lima, 15 de agosto del 2018
VISTO, el Informe Nº 268-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 05-2018/DGPPVU/DEPPVU-MSF-MZL;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA
se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna en concordancia con sus posibilidades económicas; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, en adelante el Reglamento Operativo y, con Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA se deroga el citado Reglamento en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo establece que el Mejoramiento de Vivienda es la modalidad por la cual se ejecutan obras de remodelación, rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda de propiedad de la Jefatura Familiar, con la finalidad de dotar a la edificación existente con alguna de las características de una VIS; asimismo, el numeral 15.2 establece las intervenciones consideradas en la referida modalidad;


Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al otorgamiento del BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 27 del Reglamento Operativo establece que las Entidades Técnicas - ET desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Mejoramiento de Vivienda postulación individual, para lo cual deben estar inscritos en el Registro de ET, el cual es obligatorio, de carácter público y está a cargo del Fondo MIVIVENDA S.A.;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA dispone la apertura del Registro de Entidades Técnicas de manera indefinida, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a través del Informe Nº 268-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 05-2018/ DGPPVU/DEPPVU-MSF-MZL señala que es necesario impulsar la producción de soluciones habitacionales de calidad, incentivando el desarrollo de nuevas tecnologías de diseño y edificaciones, así como la normalización y estandarización de productos y servicios vinculados con la actividad edificatoria, para lo cual se debe impulsar el crecimiento y sostenibilidad de la oferta de viviendas incentivando la participación del sector privado en acciones e intervenciones de desarrollo inmobiliario a través del empleo de nuevas tecnologías de diseño y construcción;

Que, en tal sentido, la citada la Dirección General propone: i) Convocar a la población a nivel nacional para el otorgamiento de 350 BFH en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, procedimiento que debe desarrollarse en el marco del Reglamento Operativo; ii)
Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV reciba contratos y expedientes para registro de proyectos hasta igual número que los BFH convocados, con la finalidad de no generar expectativas en la población debido a que es una convocatoria a nivel nacional; iii) Modificar el numeral 16.3 del artículo 16 y de los artículos 23 y 30 del reglamento Operativo relacionados al Ingreso Familiar Mensual, las garantías y los requisitos de inscripción de las ET, respectivamente, a efectos que tengan la misma fórmula legal utilizada en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, teniendo en cuenta que ambas modalidades tienen por finalidad darle una mejor calidad de vida a la población a través de la mejora de la calidad de la vivienda, que la propiedad del terreno es del beneficiario y que las ET que participan se rijan por reglas similares; iv) Modificar el artículo 36
referido a la documentación que debe presentar la ET
para el registro de proyecto, considerando la inclusión de
la carta de seriedad de oferta por el 2.5 del valor de la obra, lo que garantiza el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por dicha Entidad; v) Modificar el Anexo 2 del Reglamento Operativo, eliminando el requisito de la Declaratoria de Edificación con la finalidad de facilitar la liberación de las garantías de las ET;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº.006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Segunda Convocatoria a nivel nacional para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2018 - modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda Convocar a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, a participar en la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2018, para el otorgamiento de hasta 350 Bonos Familiares Habitacionales - BFH en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 2.- Expedientes de Registro de Proyectos Para la presente Convocatoria, el Fondo MIVIVIENDA
S.A. - FMV recibe hasta igual número de contratos y expedientes de registro de proyecto que la cantidad de BFH convocados.

Artículo 3.- Participación de las Entidades Técnicas Convocar a las Entidades Técnicas - ET con Registro vigente que cumplan con los requisitos de inscripción en el Registro de Entidades Técnicas establecidos en el artículo 30 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, a inscribirse en la presente Convocatoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificar el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA.

Modificar el n umeral 16.3 del artículo 16, los artículos 23, 30 y 36, así como el Anexo 2 del Reglamento Operativo en los siguientes términos:
"Artículo 16.- Valor de la vivienda, del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro Mínimo para Acceder al BFH (...)
16.3 El Ingreso Familiar Mensual-IFM, es el ingreso mensual percibido por la JF menos los descuentos de Ley, el cual no debe exceder del valor que resulte del promedio de la sumatoria de la multiplicación de los Ingresos Reales Promedio Per Cápita Decil 1,2,3,4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) el valor actualizado del IFM.

No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias.

En el caso que la JF sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial.

El FMV establece la metodología de evaluación del cumplimiento del IFM mediante normativa interna. (...)".
"Artículo 23.- Garantías La garantía asegura la recuperación del BFH y el ahorro. En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve el BFH al MVCS y el ahorro al GFB, de corresponder.

La garantía se ejecuta a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución del proyecto en el plazo establecido en el contrato, el FMV evaluará las solicitudes de ampliación de plazo estableciendo por normativa interna las condiciones para dicho efecto.

Las garantías son las siguientes:
a. Carta Fianza emitida por una ESFS.- Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianzas.
b. Fianza Solidaria otorgada por una ESFS.- Es aquella otorgada en el marco de un convenio de traslado de recursos suscrito entre una ESFS y el FMV.

La garantía otorgada incluye un monto adicional cuyo porcentaje se establece en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución Ministerial.

Las ESFS deben contar con una línea de garantía otorgada por el FMV, de acuerdo a sus políticas crediticias.

Las ESFS que emitan o estructuren las garantías a que se refiere el presente artículo, deben tener implementado su sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley.

El FMV podrá establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de la presente disposición".
"Artículo 30.- Requisitos de inscripción en el Registro de Entidades Técnicas 30.1 Las ET desarrollan proyectos bajo el marco del Programa, para la modalidad de MV, para lo cual deberán estar inscritos en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de ET a cargo del FMV.

30.2 La ET puede ser persona natural o persona jurídica con capacidad técnica, debiendo cumplir con los requisitos de registro de ET estipulados en el presente Reglamento Operativo y mantener estas condiciones durante su vigencia. Deben contar en su equipo técnico con un ingeniero civil o arquitecto y un abogado, colegiados y habilitados.

30.3 Para su registro deben presentar lo siguiente:
a. En caso de Personas Naturales:
a.1 Formulario de inscripción, documento que tiene calidad de Declaración Jurada.
a.2 Hoja de Vida documentada del ingeniero o arquitecto, que debe acreditar una experiencia mínima de cinco (05) edificaciones ejecutadas y una antigüedad mínima de cinco (05) años en el ejercicio de la profesión.

La experiencia también podrá ser acreditada con edificaciones menores al número requerido cuyo monto de obra iguale o supere al valor de cinco (5) VIS.
a.3 Declaración Jurada indicando que no han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes.
a.4 Para el ingeniero civil o arquitecto y abogado, presentar una declaración que indique que no se encuentran impedidos de contratar con el Estado o inhabilitados o sancionados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
a.5 Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV.
a.6 Declaración jurada de los miembros del equipo técnico en la que indiquen encontrarse hábiles para ejercer la profesión.
a.7 En el caso del profesional abogado, su Hoja de Vida, acreditando con documentos, una experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio profesional.
a.8 Para el ingeniero civil o arquitecto y abogado, constancia de haber presentado la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de los últimos dos (2) años.
a.9 Una carta de acreditación emitida por una única ESFS; donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que podrá ejecutar. La ESFS que emita la Carta de acreditación deberá cumplir con los criterios mínimos que establezca y publique el FMV.
a.10 Declaración Jurada indicando que el que suscribe no presenta cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo menor a CPP en el reporte de la SBS con una antigüedad mínima de doce meses, y no tener referencias negativas en las centrales de riesgo activas.
b. En caso de Personas Jurídicas:
b.1 Formulario de Inscripción que tiene calidad de Declaración Jurada.
b.2 Copia del Estatuto de Constitución y modificatorias de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos, donde conste que el objeto social de la empresa está vinculado con la promoción, desarrollo, construcción, y/o supervisión de obras, emitido con una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario.
b.3 Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la ET en la que manifieste que cuenta con este poder a la fecha de postulación al registro de ET.
b.4 Hoja de Vida documentada de la empresa que acredite una experiencia mínima de cinco (5) edificaciones ejecutadas o, en su defecto, se acredite a un arquitecto o ingeniero civil como personal técnico de la empresa, los cuales deben contar con dicha experiencia. Asimismo, se debe acreditar a un abogado como asesor legal quien conjuntamente con el arquitecto o ingeniero civil deben contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. La experiencia también podrá ser acreditada con edificaciones menores al número requerido cuyo monto de obra iguale o supere al valor de cinco (5) VIS.
b.5 Declaración Jurada de los miembros del equipo técnico en la que indiquen se encuentran hábiles para ejercer la profesión.
b.6 Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV. Este requisito deberá ser actualizado anualmente, su no actualización es causal de cancelación del Código de ET.
b.7 Estados Financieros aprobados, como mínimo del último ejercicio fiscal, para el cálculo de los ratios financieros que el FMV determine. El FMV podrá implementar formularios digitales a ser llenados por la ET
con información financiera los cuales incorporen dichos ratios al inicio de los procedimientos de registro, de manera que el solicitante conozca si cumple con estos ratios antes de continuar con su inscripción. Este requisito deberá ser actualizado anualmente, su no actualización es causal de cancelación del Código de ET.
b.8 Declaración Jurada en la que indique que la empresa ni su equipo técnico se encuentran impedidas de contratar con en Estado o inhabilitadas o sancionadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
b.9 Una Carta de acreditación emitida por una única ESFS, donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que podrá ejecutar. La ESFS que emita la Carta de acreditación deberá cumplir con los criterios mínimos que establezca y publique el FMV.
b.10 Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y gerente general) y representantes con poder inscrito en Registros Públicos han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados al lavado de activos o financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes.
b.11 Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y gerente general) y representantes con poder inscrito en Registros Públicos, presentan cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo menor a CPP en el reporte de la SBS con una antigüedad mínima de doce meses, y no tener referencias negativas en las centrales de riesgo activas.

El FMV se reserva el derecho de verificar y calificar la información presentada mediante los reportes de la SBS o centrales de riesgo especializadas. El FMV determinará, mediante normativa interna, los indicadores financieros mínimos para el registro y actualización de datos de las ET, así como el procedimiento de evaluación.

30.4 En la conformación de una ET no puede intervenir un profesional, ingeniero o arquitecto, acreditado con otra ET inscrita en el Registro de ET del Programa.

30.5 La ET cuyo código se encuentre cancelado o suspendido en el marco del Programa, no podrá participar en ninguna de sus modalidades de aplicación.

30.6 No podrán participar del Programa, en ninguna de sus modalidades de aplicación, aquellas personas Naturales o los accionistas y representantes legales de personas Jurídicas que hayan pertenecido o participado en una ET cancelada o que se encuentra suspendida siempre que su participación haya sido cuando la ET
cancelada o suspendida cometió la falta".
"Artículo 36.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos 36.1 Para inscribir un Proyecto, la Entidad Técnica debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud de Registro de Proyecto, documento que tendrá carácter de Declaración Jurada.
b. Copia del Formato del PU de Autovalúo emitido con una antigüedad no mayor a dos (2) años. Para el caso de predios con dos (02) o menos años de antigüedad de inscrito en el Registro de Predios, el requisito del PU puede reemplazarse por el Título de Propiedad otorgado por COFOPRI, siempre que en él se consigne el valor del predio."
c. Contrato de ejecución de obra, suscrito entre la ET
y el GFE, así como el cargo de recepción firmado por el
GFE.
d. Búsqueda Registral de cada uno de los Integrantes de la Jefatura Familiar en la que se pueda apreciar los inmuebles inscritos a su nombre. Asimismo, copia simple de la Copia Literal de Dominio del Predio donde se ejecutará la obra, el cual deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos a nombre de cuando menos uno de los integrantes de la Jefatura Familiar, emitido con una antigüedad no mayor a noventa (90)
días calendario. El predio sobre el cual se pretende ejecutar la obra debe estar libre de cargas, gravámenes y títulos pendientes, salvo aquellas provenientes de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua desagüe, pistas, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto.
e. Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV.
f. Licencia de Edificación emitida por la Municipalidad competente, de acuerdo a la normativa de la materia.
g. Carta Fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra, la cual es devuelta por el FMV a la presentación de la solicitud de desembolso.

36.2 El Proyecto de Edificación debe estar conformado por:
a. Planos de Planta (Distribución Arquitectónica), de la edificación existente, con indicación de las obras nuevas a ejecutarse.
b. Planos de Ubicación.
c. Copia simple de la Licencia de Edificación - Modalidad A Aprobación automática con firma de profesionales prevista en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias; así como, una Declaración Jurada y un compromiso en los que el GF representado por la JF manifieste que la vivienda fue edificada por autoconstrucción, por lo que asumen la responsabilidad total de su ejecución, comprometiéndose a regularizar su edificación ante la municipalidad respectiva.

36.3 El predio debe contar con servicios de electricidad, agua potable y desagüe, de no contar con dichos servicios se debe acreditar las conexiones domiciliarias necesarias o la construcción de soluciones sanitarias".

ANEXO 2
MODALIDAD
DOCUMENTOS
REQUERIDOS PARA
DESEMBOLSO
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA
LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS ( ... ) (...) (...)
1.Solicitud de Desembolso 1. Solicitud de liberación de Garantías 2. Garantías por el 105% del monto a desembolsar (ahorro y BFH).

2. Conformidad de obra emitida por la Municipalidad correspondiente 3. Carta de Información de número de Cuenta de la ET
3. Acta de Conformidad suscrita por el o los integrantes de la JF
4. Fotografías Externas e Internas de la Vivienda en las que se visualice los acabados del mejoramiento realizado."
5. Informe de la Verificación de Obra emitido por la ESFS emisora de la Garantía o emitido por un perito, ingeniero civil o arquitecto, adscrito al MVCS, el cual tendrá carácter de declaración jurada y cuyo contenido es de estricta responsabilidad de la ESFS
o perito. El FMV establece el contenido mínimo y formato de dicho informe.

Mejoramiento de Vivienda (MV)
Excepcionalmente, se podrá efectuar la liberación de garantías sin la presentación del Acta de Conformidad suscrita por la JF, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones:
a. La ET presente la Conformidad de Obra correspondiente al proyecto de vivienda inscrito en el Registro de Proyectos, expedido por la Municipalidad competente b. La JF no haya formulado observaciones a las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra e inscritas en el Registro de Proyectos.
c. La ET haya solicitado a la JF la recepción de la obra mediante comunicación notarial y ésta no haya sido atendida dentro del plazo otorgado en dicha comunicación.
d. El FMV o quien éste establezca, haya verificado que la obra cumple con las condiciones técnicas inscritas en el Registro de Proyectos. El plazo para dicha verificación no podrá exceder los treinta (30) días hábiles a partir de la solicitud de la ET.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 281-2018-VIVIENDA Convocan a participar en la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2018, para el otorgamiento de hasta 350 Bonos F amiliares Habitacionales - BFH en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda y modifican el Reglamento Operativo aprobado por R.M.Nº 102-2012-VIVIENDA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 281-2018-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-17

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