8/29/2018

Directiva 00001 2018 senace/jef Denominada RJ 00135-2018-SENACE/JEF Ingemmet

Organismos Tecnicos Especializados, Ingemmet Modifican la Directiva Nº 00001-2018-SENACE/JEF, denominada "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace" RJ 00135-2018-SENACE/JEF Lima, 28 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 00009-2018-SENACE-OCSGA del Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Senace, el Informe Nº 00042- 2018-SENACE-GG-OPP/PLA
Organismos Tecnicos Especializados, Ingemmet
Modifican la Directiva Nº 00001-2018-SENACE/JEF, denominada "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace"
RJ 00135-2018-SENACE/JEF
Lima, 28 de agosto de 2018
VISTOS: El Informe Nº 00009-2018-SENACE-OCSGA del Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Senace, el Informe Nº 00042- 2018-SENACE-GG-OPP/PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica remitido mediante el Memorando Nº 00160-2018-SENACE- GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 00085-2018- SENACE-GG/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica de la entidad;


Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00110-2018-SENACE/JEF, se aprueba la Directiva Nº 00001-2018-SENACE/JEF, "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace";

Que, el Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Senace ha sustentado la necesidad de modificar la Directiva "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace", a fin de incorporar los procedimientos para tramitar las denuncias contra los funcionarios de la Alta Dirección, así como disposiciones para resguardar la confidencialidad de las mismas;

Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, por lo que corresponde modificar la precitada Directiva;


Con el visado de la Gerencia General, del Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; y el Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el acápite 7.5.1 del numeral 7 y los numerales 8 y 9 de la Directiva Nº 00001-2018-SENACE/ JEF, denominada "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace", los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

7. DISPOSICIONES GENERALES (...)
7.5.1 Presencial: cuando es presentada en la mesa de partes de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria de la sede institucional del Senace. (...)
8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 Tipos de denuncias 8.1.1 Las denuncias que se presentan al Senace pueden clasificarse de la siguiente manera:
a) Denuncia ordinaria.
b) Denuncia grupal.
d) Denuncia anónima.

8.1.2 La denuncia ordinaria es aquella que presenta un denunciante al Senace incluyendo, como mínimo, la siguiente información:
a) Fecha de la presentación de la denuncia.
b) Nombres y apellidos del denunciante.
c) Número de documento de identidad del denunciante.
d) Domicilio del denunciante debidamente señalado.
e) Número de teléfono y/o correo electrónico.
f) Exposición clara y precisa de los hechos.
g) La indicación e individualización del presunto autor o autores.
h) Los antecedentes, medios probatorios, de contarse con ellos, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

8.1.3 La denuncia grupal es aquella denuncia formulada por varios denunciantes de manera conjunta sobre un mismo hecho, incluyendo la información listada en el numeral 8.1.2 de la presente directiva. En este supuesto, los denunciantes podrán nombrar a un representante y consignar los datos de dicho representante para la tramitación de la denuncia. Una denuncia grupal también puede ser confidencial.

8.1.4 La denuncia anónima es aquella que no cuenta con una identificación fehaciente del denunciante. Las denuncias anónimas son recibidas, siempre que los actos materia de la denuncia sean expuestos en forma detallada y coherente, debiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan o la información necesaria que permita su evaluación La denuncia anónima debe incluir, como mínimo:
a) La fecha de presentación de la denuncia
b) La exposición clara y precisa de los hechos c) La indicación e individualización del presunto autor o autores d) Los antecedentes, medios probatorios, de contarse con ellos, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación 8.2 Modalidades de presentación de Denuncias a) Modalidad presencial 8.2.1 El denunciante puede presentar la denuncia por escrito en la mesa de partes de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Senace en el horario de atención al público. La denuncia puede ser presentada en sobre cerrado lacrado. La Oficina de Atención a la Ciudadanía deberá indicar a manera informativa al denunciante que si la denuncia a presentar es contra la Gerencia General y/o contra el Titular de la entidad, la misma también podrá ser presentada ante la OCI, indicándole el canal correspondiente.

8.2.2 Una vez recibida la denuncia, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria debe enviar en físico la denuncia a la Gerencia General, y registrar el trámite en la plataforma informática, a fin de que evalúe y traslade la denuncia a quien corresponda, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.3 de la presente directiva.

8.2.3 Para la presentación de la denuncia presencial, el denunciante puede emplear alguno de los formularios del Anexo, que se encuentran disponibles en el Portal Institucional del Senace, u otro documento diferente de dichos formularios pero que contenga la información necesaria para su tramitación conforme a lo señalado en los numerales 8.1.2 al 8.1.4 de la presente directiva.

El formulario no aplica a las denuncias anónimas, las mismas que deben cumplir con lo señalado en el numeral 8.1.4 de la presente directiva.

8.2.4 Si el denunciante se apersona para formular su denuncia presencial a la sede institucional del Senace, se le proporciona el correspondiente formulario del Anexo para su presentación. En caso el denunciante realice su denuncia en forma verbal, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria ayudará a transcribirla en el correspondiente formulario del Anexo e ingresarla a la plataforma informática del Canal de Integridad, previa firma y/o huella digital del denunciante.
b) Modalidad virtual La denuncia puede ser presentada en forma virtual a través de los formularios web de la plataforma informática del Canal de Integridad ubicada en el Portal Institucional del Senace: www.senace.gob.pe o enviándolo al correo electrónico: integridad@senace.gob.pe. La denuncia ingresada mediante esta modalidad es recibida directamente por la Gerencia General, a fin de que evalúe y traslade la denuncia a quien corresponda, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.3 de la presente directiva.

8.2.5 Para la presentación de las denuncias virtuales se aplica el mismo horario de atención al público. En caso se presente la denuncia fuera de dicho horario, se tiene como presentada a partir del día hábil siguiente.

8.3 Destino de las denuncias 8.3.1 Una vez admitidas las denuncias a trámite, la Gerencia General dispondrá la derivación de las denuncias recibidas en el Canal de Integridad de la siguiente manera:
a) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho vinculado a un acto de corrupción o de soborno, la denuncia se deriva al Órgano de Control Institucional y STAPAD, según corresponda, con copia al Oficial de Cumplimiento.
b) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho vinculado a responsabilidad administrativa funcional o disciplinaria de un servidor del Senace, distinto a lo señalado en el numeral anterior, la denuncia se deriva al Órgano de Control Institucional y STAPAD, según corresponda.
c) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho o acto de hostigamiento sexual, debe ser tramitada conforme lo establece la legislación de la materia y las disposiciones que establezca la Entidad.
d) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho vinculado a un acto contrario al ordenamiento jurídico o un incumplimiento legal de un proveedor del Senace, la denuncia se deriva a la Oficina de Administración.
e) En caso la denuncia presentada tenga relación con una irregularidad o incidencia que involucre o puede involucrar el incumplimiento de las disposiciones internas para la prevención de solicitudes, recepciones, ofertas y suministros de regalos en el Senace, la denuncia se deriva al Oficial de Cumplimiento.

8.3.2 En el supuesto de que una denuncia presentada se vincule a un hecho no señalado en el numeral anterior, la Gerencia General debe derivarla al órgano competente, de acuerdo con la naturaleza de la denuncia y lo establecido en el ordenamiento jurídico.

8.4 Medidas de protección al denunciante 8.4.1 Las medidas de protección alcanzan a todos los denunciantes, sean servidores civiles del Senace, administrado, persona natural, persona jurídica o cualquier ciudadano. La presente disposición no aplica en caso de una denuncia anónima.

8.4.2 En caso el denunciante desee mantener en reserva su identidad debe solicitar, al momento de presentar la denuncia, ya sea en modalidad presencial o virtual, que su denuncia se tramite como confidencial.

En este caso la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, si la denuncia se realiza de manera presencial, o la plataforma informática, si es de manera virtual, le otorga como medida de protección un código de identificación para que sea utilizado en toda la documentación que se genere por dicha denuncia. A falta de este pedido, se entiende que la denuncia presentada no tiene carácter confidencial, sin que ello implique el consentimiento por parte del denunciante al tratamiento de sus datos personales.

8.4.3 Presentada la denuncia, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección:
a) En caso se solicite reserva de identidad, otorgar y respetar el carácter confidencial de la identidad del denunciante.
b) El servidor del Senace que actúe como denunciante no puede ser objeto de hostilización laboral. En caso sea hostilizado, podrá comunicar dicho hecho a la STAPAD.
c) El administrado, persona natural, persona jurídica o cualquier ciudadano denunciante no puede ser objeto de retraso injustificado o denegatoria inmotivada en un procedimiento administrativo que haya iniciado ante el Senace.
d) En caso un proveedor del Senace interponga la denuncia, no puede ser objeto de retraso injustificado de sus pagos.
e) En caso de testigos presentados por el denunciante, se otorga, de oficio, el carácter de confidencial a su identidad, y adicionalmente, en caso fuese: (i) un servidor del Senace, se otorga las medidas de protección contempladas en los literales b) y c) del presente numeral; (ii) un administrado, se otorga la medida de protección contemplada en el literal d) del presente numeral; y/o, (iii)
un proveedor, la medida de protección en el literal e) del presente numeral.

8.5 Denuncias de mala fe 8.5.1 Constituyen supuestos de denuncia de mala fe, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1327, los siguientes:
a) Denuncia sobre hechos ya denunciados: siempre que el denunciante, a sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos hechos y sujetos
denunciados respecto de los cuales haya realizado una denuncia anterior o simultánea.
b) Denuncia reiterada: cuando el denunciante, a sabiendas, interponga ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión firme.
c) Denuncia carente de fundamento: cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad, a sabiendas de esta situación; o cuando no exista correspondencia entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan.
d) Denuncia falsa: cuando la denuncia se realiza, a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.

8.5.2 En los casos que los órganos competentes determinen que una denuncia es de mala fe, deben de comunicarlo a la Gerencia General para que remita dicha denuncia al Procurador Público del Ministerio del Ambiente, a fin de que ejerza las acciones legales que correspondan y conforme lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1327.

8.5.3 Si la denuncia tiene indicios de ser de mala fe, y es realizada por un servidor del Senace, la STAPAD
emite el informe de precalificación correspondiente a la Autoridad del Procedimiento Administrativo Disciplinario para las acciones administrativas disciplinarias que correspondan.

9 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
9.1 La información proporcionada por el denunciante, así como el trámite de atención y calificación de la denuncia, hasta su conclusión, tienen carácter confidencial, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia de mala fe, conforme a la ley de la materia.

9.2 Las denuncias presentadas contra la Gerencia General o la Oficina de Control Institucional deberán ser derivadas directamente al Titular de la entidad.

9.3 Las denuncias presentadas contra el Titular de la entidad o el Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno serán derivadas directamente a la Gerencia General, sin ser copiadas al Oficial de Cumplimiento del SGAS.

9.4 Los miembros del Senace que intervengan en cualquier trámite relacionado con las denuncias se abstendrán de divulgar cualquier aspecto relacionado con éstas.

9.2 Las denuncias por actos de hostigamiento sexual tienen carácter confidencial y deben cumplir con lo dispuesto en la presente directiva, así como aquellas normas internas específicas emitidas sobre dicha materia.

9.5 En el caso que la denuncia sea efectuada por un medio de comunicación masivo (televisión, radio, prensa escrita u otros), la Gerencia General actúa de oficio, siguiendo las normas que apliquen.

9.6 Las denuncias que sean dirigidas directamente al Órgano de Control Institucional son recibidas y atendidas por dicho órgano a través de la cuenta de correo:
denunciasoci@senace.gob.pe.

9.7 La actuación del STAPAD y de la Autoridad del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se efectúa conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", o norma que la sustituya.

9.8 Los aspectos no previstos en la presente directiva son resueltos por la Jefatura, en el marco de la normativa vigente."
Artículo 2.- Sustituir en el Anexo de la Directiva Nº 00001-2018-SENACE/JEF, denominada "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace" el "Formulario de Denuncia Confidencial" por el "Formulario de Denuncia Anónima" que figura como Anexo de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha el Anexo a que se refiere el artículo 2 en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 00135-2018-SENACE/JEF Modifican la Directiva Nº 00001-2018-SENACE/JEF, denominada "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 00135-2018-SENACE/JEF
  • Emitida por : Ingemmet - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-29
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-30

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