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Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 196-2018-EF Economia y Finanzas
8/29/2018
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 196-2018-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y dictan otras disposiciones DS 196-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y dictan otras disposiciones
DS 196-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 27889, los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de, entre otras, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU;
TAMBIEN PUEDES VER: Segundo Pago Compensación Económica Prevista Ley RM 216-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Que, mediante el Informe Nº 011-2018/PROMPERU/ GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU, indica que existe un saldo remanente de recursos recaudados y no asignados correspondientes al "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", señalando que con cargo al citado Fondo, se puede incorporar recursos, mediante un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0741-2018-JNE JNE
S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES
SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con la finalidad de ser destinados a fortalecer la promoción en mercados prioritarios de los destinos turísticos, buscando mejorar el posicionamiento del Perú en la mente de potenciales turistas, así como potenciar el fl ujo de viajes al interior del país, a través de publicidad (campañas de promoción en el exterior y el interior) en medios alternativos, donde se priorice la publicidad digital en plataformas no pagadas y se maximice el impacto, alianzas estratégicas y tácticas, ferias turísticas, viajes de prensa y familiarización, entre otros; en virtud de lo cual el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, a través del Oficio Nº 351-2018-MINCETUR/DM, solicita la incorporación vía crédito suplementario de los referidos recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU, hasta por la suma de S/ 47 600
000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES);
Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 "Pliegos sujetos a límites de gasto en bienes y servicios";
Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante el Oficio Nº 351-2018-MINCETUR/DM, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en
S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES
SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);
Que, el Ministerio del Interior mediante el Oficio Nº 1408-2018/IN/SG, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego Superintendencia Nacional de Migraciones, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 9 563 416,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS Y
00/100 SOLES);
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando Nº 766-2018-EF/13.01, remite la solicitud efectuada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada referida al incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 347 096,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante los Oficios Nºs 2396 y 2926-2018-PCM/ SG, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de los pliegos Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 940 749,00 (NOVECIENTOS
CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 224 672,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 5 432 281,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), respectivamente;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante el Oficio Nº 402-2018-MINAM/DM solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de los pliegos Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 182 940,00 (CIENTO OCHENT A Y DOS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 838 414,00 (OCHOCIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100
SOLES); Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 766 727,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 73 800,00 (SETENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES); Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 26
169,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 70 233,00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES Y 00/100 SOLES), Donaciones y Transferencias en S/ 3 550,00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
00/100 SOLES) y Recursos Determinados en S/ 57 814,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y
00/100 SOLES); Instituto Geofísico del Perú, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 2 310 071,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 134 080,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA
Y 00/100 SOLES) y Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 493 284,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 542 660,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y 00/100 SOLES);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 194-2018-EF
se autorizó una transferencia de partidas para bienes y servicios en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de S/ 2 078 281,00 (DOS
MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, monto que para su ejecución requiere se incremente el límite de gasto;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 47 600
000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-
PROMPERU, para fortalecer las actividades de promoción turística, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 : Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4 2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4 2. 1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4 2. 1 1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 47 600 000,00
——————- TOTAL INGRESOS 47 600 000,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-
PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-
PROMPERU
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos
PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 38 100 000,00
ACTIVIDAD 5005050 Promoción interna de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 500 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001085 : Promoción del turismo interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 000 000,00
———————- TOTAL EGRESOS 47 600 000,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Del Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro del Interior, por la Ministra del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, en los montos y pliegos siguientes:
- Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y
00/100 SOLES).
- Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 9 563 416,00 (NUEVE
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES).
- Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 347 096,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES).
- Pliego 096: Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 2 078 281,00 (DOS MILLONES SETENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100
SOLES).
- Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en
S/ 5 432 281,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y
00/100 SOLES).
- Pliego 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en
S/ 940 749,00 (NOVECIENTOS CUARENTA MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES)
y Recursos Directamente Recaudados en S/ 224 672,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).
- Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 182 940,00 (CIENTO OCHENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100
SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 838 414,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES).
- Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 766 727,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 73 800,00 (SETENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES).
- Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 26 169,00 (VEINTISÉIS MIL
CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 70 233,00 (SETENTA
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), Donaciones y Transferencias en S/ 3 550,00 (TRES MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) y Recursos Determinados en S/ 57 814,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES).
- Pliego 112: Instituto Geofísico del Perú, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 2 310 071,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ
MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 134 080,00 (CIENTO TREINTA Y
CUATRO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES).
- Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 493 284,00 (CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 542 660,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 196-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 196-2018-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-29
- Fecha de aplicacion : 2018-08-30
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