8/29/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0946-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RE 0946-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018889 CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018009388) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RE 0946-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018889
CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (ERM.2018009388)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00124-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por dicha organización política, en el marco de las del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el Informe Oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 3), la personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).


Mediante Resolución Nº 00124-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 11 a 14), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato a alcalde al Concejo Municipal Distrital de Challabamba, debido a que manifestó, en su declaración jurada de hoja vida, que se encuentra laborando como director de la Agencia Agraria de Paucartambo, y, sin embargo, no ha presentado la solicitud de licencia sin goce de haber a la que hace referencia el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por lo que se encuentra bajo impedimento para postular.


En vista de ello, con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 20 a 24), la personera legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00124-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE no le ha dado la oportunidad al candidato de acreditar su licencia, habiendo declarado la improcedencia liminar en el extremo de la candidatura de José Manuel Corrales Vizcarra.
b) Asimismo refiere que el citado candidato, labora actualmente como docente nombrado en la Institución Educativa Secundario "Ramiro Priale Priale", del distrito de Challabamba, y según la normativa electoral, no es necesario la solicitud de licencia para los trabajadores del sector educación.

CONSIDERANDOS


Cuestión general 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones administra justicia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesales singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. En ese sentido, la celeridad y economía procesales son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio (derecho a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, y que es el objetivo constitucional legítimo al que no podría arribarse satisfactoriamente si, de modo innecesario, se conceden o extienden plazos para la subsanación en especial electoral las (organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

Sobre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales 3. De acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección. En tal sentido, en las ERM 2018, las licencias sin goce de haber deberán ser efectivas desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018.

4. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento), establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debe adjuntarse el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, haciéndose expresa mención que no están obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen la docencia en el sector público.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para participar en las ERM 2018, la organización política
no cumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato al cargo de alcalde distrital de Challabamba.

6. No obstante, no correspondía declarar la improcedencia liminar de la referida candidatura, sino su inadmisibilidad, y conceder concediendo un plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento.

7. Al respecto, es pertinente precisar lo siguiente, la organización política adjuntó a su recurso de apelación la constancia de trabajo expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Cusco a fojas (32), en la que se indica que el candidato a alcalde laboro como director de la Agencia Agraria Paucartambo durante febrero, marzo y abril de 2018; y la constancia de trabajo expedida por la Institución Educativa Secundaria Ramiro Prialé Prialé, a fojas (34) en la que se indica que se reincorporó a dicho centro educativo el 1 de junio del año en curso, dado que desde esa fecha ejerce la docencia en el sector público, no estaba obligado a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1. literal e de la LEM.

8. En consecuencia, dado que José Manuel Corrales Vizcarra no está incurso en causal de impedimento para ser candidato, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00124-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la mencionada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRIGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0946-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0946-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-29
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-30

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