8/25/2018

Numeral 10 Artículo 11 Normas Aplicables RE 024-2018-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican el numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Valores Inscritos en Bolsa RE 024-2018-SMV/01 Lima, 23 de agosto de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018022513 y los Informes Conjuntos Nos. 602 y 875-2018-SMV/06/10 del 4 de junio y 9 de agosto de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Modifican el numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Valores Inscritos en Bolsa
RE 024-2018-SMV/01
Lima, 23 de agosto de 2018
VISTOS:

El Expediente Nº 2018022513 y los Informes Conjuntos Nos. 602 y 875-2018-SMV/06/10 del 4 de junio y 9 de agosto de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el Proyecto de Modificación del numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, se establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;


Que, mediante Resolución CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0, se aprobaron las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa;

Que, los artículos 114º y 123º de la Ley del Mercado de Valores establecen que los valores inscritos en la rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con la intervención de una sociedad agente de bolsa, la misma que debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la transferencia;

Que, el artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0, establece los casos en que procede el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa, cuando por su naturaleza no resulte necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa en la respectiva transferencia, considerando en el numeral 10

al mandato legal y a la orden judicial;

Que, el ordenamiento jurídico peruano vigente contempla a la vía arbitral como un medio alternativo a la vía judicial para la solución de controversias, siendo el laudo, de acuerdo con el artículo 59º del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, definitivo, inapelable, de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes y produce efectos de cosa juzgada;

Que, en ese sentido, resulta adecuado incorporar al laudo como un supuesto de cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa sin la intervención de una sociedad agente de bolsa;

Que, por seguridad jurídica, de manera similar a lo establecido por el artículo 10-A del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, se requiere que el laudo emitido en territorio peruano se encuentre protocolizado, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049;

Que, por otro lado, es pertinente mencionar que la protocolización no resulta exigible tratándose de laudos extranjeros, dado que para su reconocimiento y ejecución debe aplicarse lo dispuesto en el Título VIII del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, siendo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la norma antes mencionada, su ejecución estará a cargo de la autoridad judicial competente, conforme lo dispone el artículo 68 de la referida norma;

Que, mediante Resoluciones SMV Nos. 020 y 021-2018-SMV/01, publicadas el 17 de junio y 19 de julio de 2018, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la difusión del Proyecto en consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos;

Que, el período de consulta ciudadana culminó el 27 de julio de 2018, sin haberse recibido comentario alguno respecto a la propuesta modificatoria; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1º
y el inciso b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 9, inciso 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF , así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 22 de agosto de 2018;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificar el numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa (...)
10. Mandato legal, orden judicial y laudo. Sin perjuicio de los requisitos que establezca la Institución de Compensación y Liquidación de Valores a los fines de reconocer el cambio de titularidad, el laudo emitido en territorio peruano deberá estar protocolizado y el respectivo parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación de que trata el artículo 59 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, o norma que lo sustituya.

La protocolización se hará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049, o norma que lo sustituya. (...)"
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 024-2018-SMV/01 Modifican el numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Valores Inscritos en Bolsa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 024-2018-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-26

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