8/10/2018

Oficializan Acuerdos Otorgan Acreditación RPCD OSINERGMIN

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Oficializan acuerdos que otorgan acreditación a diversos programas de estudios de la Universidad Privada del Norte RPCD 132-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 8 de agosto de 2018 VISTOS: Los Informes Nº0038-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, Nº0040-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, Nº0043-2018-SINEACE/P-DEA-ESU y Nº0044-2018-SINEACE/P-DEA-ESU; emitidos por la Dirección de Evaluación
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Oficializan acuerdos que otorgan acreditación a diversos programas de estudios de la Universidad Privada del Norte
RPCD 132-2018-SINEACE/CDAH-P
Lima, 8 de agosto de 2018
VISTOS:

Los Informes Nº0038-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, Nº0040-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, Nº0043-2018-SINEACE/P-DEA-ESU y Nº0044-2018-SINEACE/P-DEA-ESU; emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;


Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/CDAH-P se oficializó el acuerdo mediante el cual se aprobó la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas";


Que, a través de los numerales 6.2.2.11, 6.2.2.12 y 6.2.2.14 de la indicada norma, se establecen acciones que deberán ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento a cargo del Sineace; la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las implementaciones relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; la renovación de la acreditación y las causales para el retiro de la acreditación otorgada al programa de estudios o entidad educativa;

Que, el artículo 44º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, referido a grados y títulos, establece que, "Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar"; en tanto que, la directiva que regula la acreditación señala en el numeral 6.2.2.2 que, "De lograrse la acreditación, esta será válida para los estudiantes que egresan desde el periodo lectivo en que se solicite la evaluación externa, hasta los que egresan en el periodo lectivo en que vence la acreditación otorgada."; de acuerdo con ello, a los estudiantes que egresen durante el periodo vigente de la acreditación, se les podrá reconocer la condición de "egresado de programa acreditado";

Que, de otro lado, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P , "Directiva que regula el uso del imagotipo institucional y referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017, regula entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, dichas disposiciones deberán ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados;

Que, mediante solicitudes de fecha 29 de setiembre 2017, el Rector de la Universidad Privada del Norte, solicitó el inicio de procesos de evaluación externa a los programas de: Administración y Marketing (sede Trujillo);

Administración y Servicios Turísticos (sede Trujillo);

Contabilidad y Finanzas (sede Trujillo); e Ingeniería
Industrial (Filial Cajamarca); siendo que, culminadas dichas evaluaciones el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, mediante los documentos de vistos que adjuntan los informes de las Comisiones de Consistencia, recomienda otorgar la acreditación a los programas de estudio antes mencionados, con vigencia de dos (02)
años en cada caso;

Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de julio 2018, arribaron a los siguientes acuerdos:

Acuerdo Nº 052-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Administración y Marketing de la sede Trujillo, con una vigencia de dos (dos) años.

Acuerdo Nº 053-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Administración y Servicios Turísticos de la sede Trujillo, con una vigencia de dos (2)
años.

Acuerdo Nº 054-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Contabilidad y Finanzas de la sede Trujillo, con una vigencia de dos (2) años.

Acuerdo Nº 055-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Ingeniería Industrial, de la Filial Cajamarca, con una vigencia de dos (2) años.

Que, considerando que la vigencia de las acreditaciones antes indicadas es de dos (2) años, en caso de solicitarse las renovaciones respectivas, éstas serán otorgadas luego de verificar el logro pleno de los estándares que en su oportunidad obtuvieron el calificativo de logro, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.2.14 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas";

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1º. - Oficializar los Acuerdos Nº 052-2018-CDAH, Nº 053-2018-CDAH, Nº 054-2018-CDAH y Nº 055-2018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga la acreditación a los programas de estudios de:

Administración y Marketing (sede Trujillo); Administración y Servicios Turísticos (sede Trujillo); Contabilidad y Finanzas (sede Trujillo); e Ingeniería Industrial (Filial Cajamarca) respectivamente, de la Universidad Privada del Norte, por el periodo de dos (02) años en cada caso, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º. - Precisar que, durante el periodo de vigencia de las acreditaciones indicadas precedentemente, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria DEA-ESU, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, referidas a la institucionalización de la mejora continua.

Asimismo, el programa de estudios acreditado deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las mejoras implementadas.

Artículo 3º. - Precisar que, en el presente caso, para efectos de ampliar la vigencia de las acreditaciones para completar seis (6) años, los programas deberán demostrar el logro pleno de los estándares que en su oportunidad obtuvieron el calificativo de logro;

Artículo 4º. - Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberá realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P
"Directiva que regula el uso del imagotipo institucional y referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/
CDAH-P.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCD 132-2018-SINEACE/CDAH-P Oficializan acuerdos que otorgan acreditación a diversos programas de estudios de la Universidad Privada del Norte
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
  • Numero : 132-2018-SINEACE/CDAH-P
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-11

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