8/19/2018

Procedimiento Concursos Públicos Evaluación DS 186-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE DS 186-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
DS 186-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, que cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, y tiene a su cargo, entre otros, la resolución de controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el procedimiento de selección, así como la aplicación de sanciones a los proveedores, participantes, postores, contratistas, y subcontratistas, según corresponda para cada caso;

Que, asimismo, el artículo 60 de la referida Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público conducido por una Comisión Multisectorial constituida por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;


Que, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son designados por un periodo de tres (3) años, siempre que cumplan los requisitos previstos en el numeral 60.1 del artículo 60 de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2015-EF, se aprobó el procedimiento para los Concursos Públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y se dispuso la constitución de la Comisión Multisectorial encargada de llevar a cabo dicho procedimiento;

Que, posteriormente, se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1341, con el que se introdujeron cambios sustanciales a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por lo que, en concordancia con los cambios realizados y habiéndose revisado el procedimiento aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2015-EF, se ha advertido la necesidad de modificar el procedimiento a fin de mejorar el proceso de evaluación y selección de los vocales del Tribunal, de manera que sea más transparente y objetivo;

y como consecuencia de ello derogar el referido Decreto Supremo Nº 034-2015-EF;

Que, mediante Oficio Nº 1808-2017-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha informado sobre la necesidad de iniciar el procedimiento de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Informe Nº 180-2018-EF/62.01, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Despacho Viceministerial de Economía, sustenta la necesidad de derogar el Decreto Supremo Nº 034-2015-EF y establecer un nuevo procedimiento permanente aplicable a los concursos públicos para la evaluación y selección de los vocales del mencionado Tribunal; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

DECRETA:



Artículo 1. Aprobación del procedimiento Apruébese el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano.

Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Deróguese el Decreto Supremo Nº 034-2015-EF .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PROCEDIMIENTO PARA LOS CONCURSOS
PÚBLICOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE
VOCDEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO DEL OSCE
I. OBJETIVO
Regular el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

II. FINALIDAD
Establecer los criterios técnicos y organización que garanticen que los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se realicen sobre la base del mérito, competencia, transparencia e igualdad de condiciones.

III. BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
• Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
• Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
• Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
• Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar.
• Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
• Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
• Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública • Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las normas antes mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

IV. REFERENCIA
Cuando en el presente documento se mencionen los siguientes términos, estos tendrán el significado que se les asigna a continuación:
a) Comisión: Es la Comisión Multisectorial encargada de conducir los concursos públicos de evaluación y selección de Vocales del Tribunal, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y constituida conforme a lo previsto en el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley.
b) Ley: Es la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
c) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
d) MINJUS: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) OSCE: Es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
f) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.
g) Reglamento: Es el Reglamento de la Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
h) SEACE: Es el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
i) Tribunal: Tribunal de Contrataciones del Estado Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.

V. AMBITO DE APLICACIÓN
El presente procedimiento es aplicable a la Comisión Multisectorial, a la Secretaría Técnica y a todas las personas que opten por participar de los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. ORGANIZACIÓN DE LOS CONCURSOS
PÚBLICOS
6.1.1. Los concursos públicos regulados en la presente norma se organizan de la siguiente forma:

1. Convocatoria y publicación de plazas en concurso 2. Inscripción única de postulantes.

3. Primera Etapa: Conocimientos 3.1. Aplicación de la Prueba de Conocimiento.

3.2. Calificación y publicación de resultados de la Prueba de Conocimientos 4. Segunda Etapa: Trayectoria profesional 4.1. Acreditación de requisitos y trayectoria profesional.

4.2 Verificación del cumplimiento de requisitos, valoración de trayectoria profesional y publicación de resultados.

5. Etapa final:

5.1 Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias.

5.2 Entrevista personal.

5.3 Publicación de resultados finales y asignación de va-cantes.

6. Resultados del Concurso y emisión de resoluciones.

6.1.2. Las etapas establecidas en el numeral precedente son eliminatorias, y los puntajes obtenidos son acumulativos. No cabe la interposición de recurso impugnativo alguno contra los resultados finales o por etapa.

6.1.3. Los resultados de cada etapa, así como los resultados finales obtenidos después de culminada la entrevista personal, son publicados en los portales institucionales de la PCM, MEF, MINJUS, OSCE y de la Central de Compras Pública - PERU COMPRAS, señalando en orden alfabético los nombres de quienes obtuvieron la calificación exigida para su designación como vocales y su Documento Nacional de Identidad.

6.1.4. Es responsabilidad de los postulantes verificar y realizar el seguimiento de la publicación de resultados en los citados portales, hasta la culminación del concurso público.

6.2. COMISIÓN MULTISECTORIAL:

6.2.1. La conducción del concurso público para la evaluación y selección de vocales del Tribunal, se encuentra a cargo de una Comisión Multisectorial constituida por:
a) Un (1) representante de la PCM, quien la preside;
b) Un (1) representante del MEF; y, c) Un (1) representante del MINJUS.

Las Entidades podrán designar un representante titular y uno alterno, de considerarlo pertinente.

6.2.2. La Comisión entra en funciones una vez se haya producido su instalación, previa comunicación de la Secretaría Técnica sobre la necesidad de llevar a cabo el concurso público, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la presente norma.

6.2.3. Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por unanimidad o por mayoría simple.

6.2.4. La Comisión se rige, en cuanto a los aspectos administrativos, por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6.2.5. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Disponer la convocatoria para los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal.
b) Aprobar los formatos de declaración jurada que deben emplear los postulantes y disponer su publicación oportuna.
c) Elaborar y calificar la prueba de conocimientos.
d) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, y el presente procedimiento.
e) Calificar la Trayectoria Profesional de cada postulante según los criterios que para tal fin, apruebe y publique la Comisión.
f) Entrevistar a cada postulante.
g) Publicar los resultados de las evaluaciones a su cargo, dentro del plazo establecido.
h) Retirar de los Concursos Públicos a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la Ley y la presente norma e informar al postulante para la formalización del retiro.
i) Elaborar y presentar el Informe Final de la evaluación realizada para la emisión de las respectivas resoluciones de designación.

6.3. SECRETARÍA TÉCNICA
6.3.1. El OSCE actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, brindando el apoyo técnico, material y administrativo que resulte necesario durante los procesos de selección.

6.3.2. La Secretaría Técnica comunica a los sectores señalados en el numeral 6.2.1 sobre la necesidad de iniciar los concursos públicos de evaluación y de selección de vocales, con por lo menos tres (3) meses de anticipación a la fecha en la que culmina el período de designación de los vocales, a fin de que cada sector designe a su representante mediante resolución ministerial.

6.3.3. Los sectores señalados en el numeral 6.2.1
en un plazo máximo de cinco (5) días de recibida la comunicación de la Secretaría Técnica, designan a sus representantes. Estos deberán instalar la Comisión en el mismo plazo.

6.3.4. En los casos en que mediante Resolución Suprema se formalice la vacancia del cargo de Vocal por las causales de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, incompatibilidad sobreviniente, condena por delito doloso, o inhabilitación administrativa o judicial, corresponde a la Secretaría Técnica solicitar el inicio del presente procedimiento a los sectores antes señalados.

6.4. REQUISITOS PARA LOS POSTULANTES
6.4.1. Los requisitos para ser vocal del Tribunal son:
a) Contar con título profesional universitario. Se acredita con la presentación de la copia simple del título profesional universitario. Tratándose de estudios realizados en el extranjero, el título deberá estar revalidado u homologado, o reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), o por las universidades autorizadas, según corresponda;
o registrado ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR).
b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5)
años en las materias relacionadas a la contratación pública. Este requisito se acredita con copia simple de certificados o constancias o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia obtenida.
c) Estudios de especialización en temas afines a las materias de la Ley. Este requisito se cumple con la presentación de copia simple de documento que acredite estudios culminados de maestría en gestión pública, derecho económico, economía, o en materias relacionadas.

Tratándose de títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera, estos deberán estar revalidados u homologados, o reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), o por las universidades autorizadas, según corresponda;
o registrados ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR).
d) Contar con reconocida solvencia moral. Se acredita con declaración jurada según formato.
e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República, ni estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. Se acredita con declaración jurada según formato.
f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración. Se acredita con declaración jurada según formato.
g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. Se acredita con declaración jurada según formato.
h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado al momento de la postulación y no encontrarse impedido para contratar con el Estado Peruano conforme al artículo 11 de la Ley. Se acredita con declaración jurada según formato.

6.4.2. Asimismo, los postulantes no deben tener sanción vigente por destitución y despido, ni deudas por alimentos o por falta de pago de reparación civil.

Estos requisitos son verificados por la Comisión en el Módulo de Consulta Ciudadana del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del Poder Judicial del Perú, y el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) del MINJUS, o los que hagan sus veces.

6.4.3. La Comisión elabora, con el apoyo de la Secretaría Técnica, los formatos de declaración jurada que deberán emplear los postulantes para acreditar los requisitos antes mencionados, y dispone su publicación en el portal del OSCE en la misma fecha de la publicación de la convocatoria. Adicionalmente, puede publicarse en los portales de las instituciones indicadas en el numeral 6.1.3.

6.5. RETIRO DE POSTULANTES
6.5.1. En cualquier etapa de los Concursos Públicos, la Comisión puede retirar a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la Ley, la presente norma o las que se impartan durante la aplicación de instrumentos de evaluación establecidos para el normal desarrollo del proceso.

6.5.2. Se considera retirado al postulante que no asista a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en la presente norma, en las fechas y horas definidas en el cronograma, así como aquellos que se enmarquen en el supuesto 6.5.1.

6.5.3. En los casos que corresponda, la formalización del retiro se efectúa mediante la publicación de resultados en cada etapa del Concurso.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS
EN CONCURSO
7.1.1. La convocatoria es aprobada por la Comisión, conjuntamente con el cronograma, y publicada en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional, así como difundida en los portales institucionales de la PCM, MEF, MINJUS, OSCE, y de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. La convocatoria debe indicar el número de plazas que son sometidas a concurso.

7.1.2. Excepcionalmente, la Comisión puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en los portales institucionales señalados en el numeral 7.1.1.

7.2. INSCRIPCIÓN ÚNICA DE POSTULANTES
7.2.1. El proceso de inscripción es único, voluntario y gratuito.

7.2.2. Los postulantes se inscriben a través de la presentación de una solicitud, según el procedimiento, criterios y formato que para tal efecto apruebe la Comisión.

7.3. PRIMERA ETAPA
Esta etapa inicia con la aplicación de la Prueba de Conocimientos a todos los postulantes inscritos, la cual está compuesta por tres (03) rubros: contratación pública, gestión pública y procedimiento administrativo general.

7.3.1. Aplicación de la Prueba de Conocimientos 7.3.1.1. Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante será informado, sobre la hora y el lugar donde se llevará a cabo la evaluación de conocimientos.

7.3.1.2. Para efectos de rendir la citada prueba, los postulantes deberán:
a) Presentarse puntualmente al centro de evaluación correspondiente, portando únicamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso, debe dirigirse al espacio asignado para rendir la prueba.
b) Identificarse con su DNI o Carnet de Extranjería en el aula, ubicarse en el lugar que se le asigne, y seguir las instrucciones que el aplicador de la prueba le indique.
c) Responder las preguntas del cuadernillo de prueba de manera individual, dentro del tiempo programado, y sin utilizar ningún material de consulta.
d) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada.
e) Concluida la resolución del cuadernillo de prueba o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación, lo que ocurra primero, el postulante deberá entregar tanto el cuadernillo de prueba como la Ficha de Respuesta al aplicador de la prueba.
f) Culminada la evaluación, el postulante debe retirarse inmediatamente del espacio donde se realizó la evaluación.

7.3.1.3. El puntaje máximo es de cien (100) puntos.
Únicamente aquellos postulantes que obtengan como mínimo setenta (70) puntos en la Prueba de Conocimientos, califican para la siguiente etapa.

7.3.2. Calificación y publicación de resultados de la Prueba de Conocimientos 7.3.2.1. Culminada la aplicación de la Prueba de Conocimientos, la Comisión procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de Respuesta de los postulantes. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo que puede ser encargado a una empresa especializada.

7.3.2.2. En la fecha prevista en el cronograma, se publicará en los portales institucionales antes indicados, la relación de postulantes que aprobaron la Prueba de Conocimientos.

7.3.2.3. Pasan a la siguiente etapa, aquellos postulantes que superaron el puntaje mínimo requerido.

7.4. SEGUNDA ETAPA
En esta etapa la Comisión realiza, con el apoyo de la Secretaría Técnica, la verificación del cumplimiento de requisitos y la Valoración de la Trayectoria Profesional.

7.4.1. Acreditación de requisitos y trayectoria profesional 7.4.1.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma, los postulantes que continúan en concurso, deben presentar ante la mesa de partes del OSCE, un expediente que incluya su Hoja de Vida, según formato que apruebe la Comisión, y la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos detallados en el numeral 6.4. De ser el caso, deberá acreditar también el derecho a recibir las bonificaciones correspondientes.

7.4.1.2. La documentación que se presente debe estar debidamente foliada y, rubricada o firmada, según corresponda. No se consideran los documentos que no cumplan las formalidades indicadas o que hubieran sido presentados fuera de los plazos aprobados, ni se otorga plazos adicionales para subsanaciones ni aclaraciones.

7.4.1.3. En los casos que corresponda, para solicitar la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior, o del Seguro Social de Salud (EsSalud), o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS.

7.4.1.4. En los casos que corresponda, para solicitar la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar el documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas.

7.4.2. Verificación del cumplimiento de requisitos, valoración de la trayectoria profesional y publicación de resultados 7.4.2.1. La Comisión, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la verificación del cumplimiento de requisitos y de la Trayectoria Profesional del postulante; asignando el puntaje que corresponda, según los criterios que para tal fin, apruebe y publique la Comisión. Los criterios deberán ser públicos desde la etapa de convocatoria y deberán considerar, por lo menos, formación académica, y años de experiencia general y especial.

7.4.2.2. El puntaje máximo para esta etapa será de cien (100) puntos.

7.4.2.3. La relación de postulantes aptos y los resultados de la valoración de la trayectoria profesional son publicados en los portales institucionales utilizados para la convocatoria.

7.5. ETAPA FINAL
7.5.1. Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias 7.5.1.1. La Comisión, en coordinación con la Secretaría Técnica, realiza las acciones necesarias para que se efectúe una evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias a cada postulante, pudiendo, para tal efecto, contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias.

7.5.1.2. El puntaje máximo es de cien (100) puntos.
Únicamente aquellos postulantes que obtengan como mínimo setenta (70) puntos en la evaluación pueden pasar a la entrevista personal.

7.5.1.3. Al día hábil siguiente de culminada esta evaluación, se publica la relación de postulantes aprobados.

7.5.2. Entrevista Personal 7.5.2.1. En la fecha dispuesta en el cronograma se publica el lugar y la hora donde se llevarán a cabo las entrevistas a cada postulante del Concurso.

7.5.2.2. La Comisión debe determinar con antelación cuáles son las preguntas, criterios e indicadores que tomará en cuenta para valorar a los diferentes postulantes, para lo cual podrá contar con el asesoramiento de un profesional especializado en la materia.

7.5.2.3. El puntaje máximo será de cien (100) puntos.

Para aprobar esta evaluación debe obtenerse setenta (70) puntos como mínimo.

7.5.3. Publicación de resultados finales y asignación de vacantes 7.5.3.1. La relación de postulantes aprobados se publica al día siguiente de culminada esta etapa.

7.5.3.2. El puntaje final se obtiene de la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las etapas y las bonificaciones dispuestas por Ley, en los casos que corresponda.

7.5.3.3. La asignación de vacantes se realiza en estricto orden de mérito, según el puntaje final obtenido por los postulantes, hasta que se cubra la totalidad de vacantes.

7.5.3.4. En caso de empate en los puntajes finales, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios, en orden de prelación:
a) Mayor puntaje en la Prueba de Conocimientos.
b) Mayor puntaje en el rubro de Contrataciones del Estado de la Prueba de Conocimientos.
c) Mayor puntaje en la Experiencia de la Trayectoria Profesional.

7.5.3.5. La Secretaría Técnica consolida los resultados finales y los presenta a la Comisión para su aprobación.

7.6. Resultados del Concurso y emisión de resoluciones 7.6.1 Concluido el proceso de evaluación de la Etapa Final, la Comisión entrega al Ministro de Economía y Finanzas, en el plazo previsto en el Cronograma, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como su Informe Final sobre el concurso público realizado.

7.6.2 El Ministro de Economía y Finanzas presenta al Presidente de la República la relación final con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser designados como vocales, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión.

7.6.3 La designación de los vocales es realizada mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que se indica la fecha en que asumen el cargo.

VIII. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
En cualquier estado del procedimiento, en caso se compruebe la presentación de documentación o declaración falsa por parte del postulante, se procederá con su retiro del concurso; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. En caso que la situación descrita anteriormente sea detectada luego de haberse producido la designación mediante resolución suprema, se procede a declarar la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.

IX. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Para el concurso correspondiente al año 2018, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, cada Entidad deberá designar, mediante Resolución Ministerial, a su representante para que conforme la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 60 de la Ley. La Comisión se instala conforme a los plazos previstos en la presente norma.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 186-2018-EF Aprueban procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 186-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-20

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