8/10/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0845-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RE 0845-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019592 OLLEROS - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018018485) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RE 0845-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019592
OLLEROS - HUARAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (ERM.2018018485)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, en contra de la Resolución Nº 00348-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 26 de junio de (fojas 3), el personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar presentó al Jurado Electoral Especial de Áncash (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Posteriormente, mediante Resolución Nº 00348-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 29 de junio de (fojas 58 a 61), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que:
a) Del cargo de recepción (fojas 2), así como de la impresión del formato de solicitud de inscripción de lista de candidato (fojas 3), se advierte que la solicitud de inscripción fue presentada ante la mesa de partes del JEE, el día 26 de junio de 2018, a las 13:16 horas.
b) En atención al carácter perentorio y preclusivo del cronograma electoral, la presentación extemporánea de la solicitud de inscripción de lista de candidatos constituye un hecho que ya no puede ser subsanado por la organización política, puesto que resulta imposible retroceder en el tiempo a fin de que el personero presente su solicitud de inscripción de lista de candidatos antes del 19 de junio de 2018.


Frente a ello, el 5 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00348-2018-JEE-HRAZ/JNE (fojas 66 a 69), bajo los siguientes argumentos:
a) Presentó la lista de candidatos al distrito de Olleros con fecha 26 de junio del presente año, por motivos de fuerza mayor dentro de su organización política.
b) La solicitud y demás requisitos fueron ingresados al sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones antes del vencimiento del plazo establecido, de conformidad a las normas electorales vigentes.

CONSIDERANDOS


Marco normativo 1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial, El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República, y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala: "Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes".

3. Así las cosas, por medio de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial, El Peruano, con fecha 16 de enero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y estableció como fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el JEE el 19 de junio del año en curso.

4. Por su parte, el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), y publicado en el diario oficial, El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece que el horario de atención al público el día de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, inicia a las 08:00 y culmina a las 24:00 horas.

5. Al respecto, de acuerdo con los artículos 12,15 y 26 del Reglamento, además de llenar el formato de solicitud de inscripción de listas de candidatos, las declaraciones juradas de hoja de vida y el formato resumen del plan de gobierno en el sistema informático DECLARA, la organización política debe presentar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales, ante la mesa de partes del JEE competente y dentro del plazo legal previamente establecido Análisis del caso concreto 6. El JEE declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos de la organización política por contravenir el artículo 10 de la LEM la presentar dicha solicitud vencido el plazo máximo establecido en las normas electorales vigentes.

7. Siendo ello así, se advierte que a fojas 2 obra el cargo de recepción de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada ante el JEE, con fecha 26 de junio de y, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 0092-2018-JNE, el plazo para la presentación de la citada solicitud fue el 19 de junio del presente año y podría haberse presentado hasta las 24:00 horas de dicho día.

Sin embargo, la organización política no lo hizo.

8. Respecto de los formatos y datos ingresados en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones antes del vencimiento del plazo establecido para la inscripción de listas, cabe señalar que dicho registro solo constituye un procedimiento previo a la presentación del expediente de solicitud de inscripción ante el JEE competente.

9. En ese sentido, dado que la organización política no observó el plazo legalmente establecido para presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, debe confirmarse su improcedencia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00348-2018-JEE- HRAZ/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0845-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0845-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-11

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