8/10/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0793-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca RE 0793-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019810 JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2018015416) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca
RE 0793-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019810
JAÉN - CAJAMARCA
JEE JAÉN (ERM.2018015416)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Yuri Díaz Torres, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00113-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Víctor Yuri Díaz Torres, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución Nº 00113-2018-JEE-JAÉN/ JNE, del 21 de junio de (fojas 142 y 143), el JEE

declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que la lista presentada no cumplía con el artículo 24.1. literal c) del Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE y publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de (en adelante, Reglamento), que establece que:
"La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos".

Agrega que, en el presente caso, de la solicitud de inscripción se verifica que la organización política solo incorporó a dos (2) candidatas que cumplen con la cuota de jóvenes, siendo que tratándose de un concejo provincial, conformado por once (11) regidores, debe estar conformado por tres (3) ciudadanos menores de 29

años de edad, de conformidad a la Resolución Nº 089-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018.

Con fecha 7 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política, interpone recurso de apelación (fojas 148 a 156), bajo los siguientes argumentos:
a) El día que se llevó a cabo la elección interna se consideró erradamente a Luz Haydee Frías Chilcón como candidata a regidora, no siendo esta persona parte de la terna de candidatos. Inclusive, "sobre la misma se ha recabado información en su hoja de vida que no debió corresponder a ella".
b) Por el contrario, "la persona adecuada es Amanda Jenyfer Rojas López, esto a fin de cumplir con la cuota electoral mínima de 20% de jóvenes".
c) En tal sentido, este error motivó, que ese mismo día, se emitiera el acta de aclaración. No obstante, y pese a que en la misma acta "se consignó que el responsable debía proceder al cambio inmediato, este no lo hizo".
d) Al respecto, y "teniendo en cuenta el plazo perentorio de cierre de recepción de listas de candidatos, y con conocimiento del mismo se procedió a ingresar, a la espera que la inadmisibilidad de la misma, nos permitiría formular los alegatos y demostrar así que este error de tipeo de ninguna manera puede contravenir el derecho de ser elegido de cada uno de las doce personas contenidas en la lista; pero eso no ocurrió".

CONSIDERANDOS


Sobre las cuotas electorales 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29
años de edad y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Asimismo, el artículo 7 del Reglamento establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

3. La Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que la cantidad de candidatos que las organizaciones políticas tienen que presentar a fin de cumplir con las cuotas electorales en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, entre las que se encuentra la Municipalidad Provincial de Jaén, siendo que del total de once (11) regidores provinciales, el mínimo de 20% de representantes de jóvenes, deben ser tres (3) candidatos.

4. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental.

5. Respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral y a que la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente:
i. Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 19 de junio de hayan cumplido 18 años de edad.
ii. Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 19 de junio de no hayan cumplido 29 años de edad.

6. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes constituye requisito de ley no subsanable y corresponde la improcedencia de la solicitud de inscripción.

Análisis del caso concreto 7. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jaén, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, por no haber cumplido con la cuota de jóvenes requisito insubsanable, conforme al artículo 29, numeral 29.2 literal c) del Reglamento.

8. La organización política alega, en su recurso de apelación, que ha existido un error en el acta de elección interna, por lo que adjunta el Acta de Aclaración (fojas 153) de la misma fecha, en la que se consigna el error incurrido.

9. De la revisión de los actuados, se aprecia que el acta de elecciones internas, de fecha 24 de mayo de 2018, presentada en la solicitud de inscripción, se eligieron como candidatos para la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a las siguientes personas:

Cargo Apellidos y Nombres DNI Sexo Edad Alcalde Oliva Guevara, Máximo Absalón 27670390 M 61
1º Regidor Torres Arriaga, César Augusto 27704498 M 72
2º Regidor Troya Delgado, Segundo 27733608 M 56
3º Regidor Tenicela Alva, Delia Maritza 08038549 F 55
4º Regidor Nuñez Alejos, Luis Alberto 23012904 M 52
5º Regidor Alama Torres, Elmer Francisco 27725594 M 45
6º Regidor Villalobos López, Vilma Flor 27705142 F 51
7º Regidor Huancas Mejía, Milagros 76857315 F 22
8º Regidor Frías Chilcón, Luz Haydee 27669174 F 51
9º Regidor Tiwi Zorrilla, Adriana del Pilar 70048828 F 21
10º Regidor Ylanzo Alvarez, César Aquiles 10058241 M 45
11º Regidor Leonardo Monsalve, Clara 40804940 F 46
10. De la citada lista, se advierte que han sido inscritas dos (2) candidatas que cumplen la cuota de jóvenes.

11. Sin embargo, y ante la declaración de improcedencia por parte del JEE, la organización política presentó un acta aclaratoria, del 24 de mayo de (emitida en la misma fecha del acta presentada con la solicitud de inscripción), en la cual se aclara que debió consignarse a Amanda Jenyfer Rojas López con DNI Nº 77059412 y no a Luz Haydee Frías Chilcón con DNI Nº 27669174, con lo cual sí cumplirían la cuota de jóvenes.

12. Si bien, a través del último documento presentado se subsana el cumplimiento de la cuota de jóvenes, también lo es que quienes la suscriben son personas distintas a los que aparecen en el acta primigenia.

13. En efecto, de la revisión del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, se
advierte que quienes firman son: Julio César Malca Salazar, en calidad de presidente del Tribunal Electoral, Elder Luis Alcántara Díaz, en calidad de primer miembro del Tribunal Electoral, y si bien se consigna a Nanci Rhaquel Bringas Leyva como segundo miembro del citado órgano electoral, ella no la suscribe.

14. Sin embargo, en el Acta de Aclaración, si bien se señala que fue en presencia del Tribunal Electoral, también lo es que quienes firman son Plácido Apolinar Bravo Acuña, presidente del C.E., Manuel Jesús Castro Quispe, primer miembro del C.E. y Américo Renan Hernández Cerna, segundo miembro del C.E.

15. Así las cosas, se aprecia que las personas que suscriben el acta de aclaración no son las mismas que aparecen en el acta de elecciones internas, toda vez que se trata de un órgano electoral distinto.

16. Estando a ello, se verifica que el documento adjuntado no causa convicción, por cuanto no ha sido firmado por el mismo Tribunal Electoral, que suscribió el acta de elecciones internas primigenia. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Yuri Díaz Torres, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00113-2018-JEE-JAÉN/ JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Jaén, departamento Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CORDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0793-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0793-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-11

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