8/28/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1050-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RE 1050-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020239 LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018015964) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO,
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RE 1050-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020239
LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (ERM.2018015964)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata por la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en contra de la Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018 (fojas 81 a 84), el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, por los siguientes argumentos:
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0758-2018-JNE Organismos Autonomos
a) En la solicitud de inscripción de los cinco (5)
candidatos a regidores, se consignó a solo una (1) mujer, cuando el mínimo es dos (2), incumpliendo con la cuota de género.
b) La designación de candidatos a regidores no es acorde con el artículo 25 del Estatuto de su organización política, pues señala que "la participación de la mujer no podrá ser menor al 40% del total de miembros que la conformen".
Con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras interpuso recurso de apelación (fojas 102
MAS NORMAS LEGALES: Nula Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0788-2018-JNE Organismos Autonomos
a 107), argumentando lo siguiente:
a) Con fecha 22 de junio de 2018, Julián Carlos Gonzales Castro presentó al JEE su renuncia para candidato a regidor para el Concejo Distrital de Las Piedras (fojas 89 a 91); por lo que en la misma fecha el Concejo Electoral de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras elaboró un acta de elecciones complementarias para completar la lista de candidatos, en la cual Yobana Vargas Vásquez fue elegida como nueva candidata a regidora; siendo que el mismo día se presentó toda la documentación requerida ante el JEE para su inscripción como candidata (fojas 93
a 101).
b) Con la nueva candidata elegida se cumple con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 082-2018-JNE del 7 de febrero de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento), que si bien su Estatuto en el artículo 74 establece la participación de las mujeres en un 40%, para el presente caso se debe aplicar lo establecido en el Reglamento.
c) No se ha consumado el incumplimiento de la cuota de género, pues antes que el JEE emitiera pronunciamiento sobre el fondo se presentó el acta complementaria del 22 de junio de 2018, con lo cual el JEE debió evaluar el expediente en su conjunto.
d) Si bien, en las normas que rigen las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM
2018), en el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento, para reemplazar un candidato excluido se tiene plazo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos; no se ha establecido el plazo para el reemplazo en el caso de renuncia de candidatos;
por lo cual el plazo antes señalado no debe ser aplicado al presente caso.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan la aplicación de las cuotas electorales para las ERM 2018
1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú señala en su último párrafo que: "La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales.
Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales".
De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la participación política de colectivos específicos a fin de fomentar la representatividad incluso de los ámbitos sociales más vulnerables del país.
2. En coherencia con el mandato constitucional, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que la presentación de la lista de candidatos de las organizaciones políticas debe contener: "El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres, no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones".
3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función normativa, mediante los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento incorpora como reglas centrales: a) que no menos del 30% de la lista de candidatos regidores debe estar integrada por varones o mujeres registrados como tales en su DNI, b) que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años de edad, y c) que nos menos del 15% de la lista de candidatos debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, respectivamente. Su incumplimiento es insubsanable.
4. Mediante Resolución Nº 0089-2018-JNE, se determina el número de integrantes de los concejos municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por el artículo 10 de la LEM. Es decir, ha procedido a establecer el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de las cuotas. En ese sentido, ha determinado que al Concejo Distrital de Las Piedras le corresponde cinco (5)
regidores; y, en consecuencia, no menos de dos (2) deben ser hombres o mujeres.
Normas que regulan el plazo para la designación de candidatos, exclusión y renuncias 5. El artículo 26 del Reglamento establece:
Artículo 26.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones.
6. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero
de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM
2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento.
7. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión en el marco de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener los resultados definitivos del proceso electoral.
8. De otro lado, se debe tener en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 5854-2005-PA/TC, fundamento jurídico 38, que señala:
Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución-, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica).
Análisis del caso en concreto 9. En la solicitud de inscripción de candidatos que obra en el expediente y que recoge la expresión consignada en el acta de elecciones internas correspondiente al distrito de Las Piedras, se consignan los siguientes candidatos:
Cargo Nombres y Apellidos DNI Sexo Edad Alcalde Distrital Loya Balbin Jimmy Daniel 40836616 M 37
Regidor Distrital 1 Huallpa Quispe José 04828705 M 42
Regidor Distrital 2 Soncco Pacco Porfirio 40051958 M 39
Regidor Distrital 3 Gonzales Castro Julián Carlos 19834208 M 52
Regidor Distrital 4 Zeballos Mozombite Víctor Alfredo 04809222 M 61
Regidor Distrital 5 Lira Huanuire Cindy Gleny 47020391 F 26
10. Al calificar dicha solicitud el JEE, determinó que esta no cumple con la cuota de género, ya que siendo un Concejo Distrital conformado por cinco (5) regidores, le corresponden dos (2) candidatas, por lo que la declaró improcedente.
11. En el recurso de apelación, la organización política presentó un Acta de Elecciones Internas Distritales Complementarias, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 110 a 112), en la cual se consigna el resultado de las elecciones complementarias para el reemplazo de Julián Carlos Gonzales Castro como candidato a regidor, quien en la misma fecha renunció a su postulación ante el JEE.
12. Como se aprecia, en el acta de elecciones internas del proceso de democracia interna (fojas 3 a 5), llevado a cabo el 24 de mayo de 2018 por la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, para la elección de candidatos del distrito de Las Piedras, en el marco de las ERM 2018, en la lista de candidatos para regidores, de un total de cinco (5) candidatos a regidores, se han elegido cuatro (4) varones y una (1)
mujer, siendo lo mínimamente exigible dos (2) mujeres, conforme al artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, con lo cual no se cumple con la exigencia de la cuota de género, establecida en el numeral 3 del artículo 10 de la LEM, y en el artículo 6 del Reglamento.
13. Ante la renuncia del candidato Julián Carlos Gonzales Castro, la organización política convocó a elecciones complementarias, designando a Yobana Vargas Vásquez, con lo cual pretende subsanar su incumplimiento de cuota de género; no obstante, dicha designación se realizó fuera del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE.
14. Al respecto, es importante recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas. Dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información proporcionada por el Registro Nacional de identificación y Estado Civil (Reniec) ha sido oportunamente cargada en el sistema informático, a fin de que este sirva como herramienta eficaz para la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente.
15. En esencia, se advierte de autos que, en las elecciones primigenias de democracia interna, la referida organización política no cumplió con la exigencia de la cuota de género; por lo que ahora, con el acta que adjunta a su recurso de apelación pretende acreditar el cumplimento de dicha cuota. Además, la nueva elección se realizó cuando ya había precluido el plazo para la designación de candidatos establecido tanto en el artículo 26 del Reglamento, como en la Resolución
Nº 0092-2018-JNE.
16. En consecuencia, ante el incumplimiento de la cuota de género, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, toda vez que no se ha cumplido con la cuota electoral de género.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política en mención, para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1050-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1050-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-28
- Fecha de aplicacion : 2018-08-29
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