8/22/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1035-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima RE 1035-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020121 YAUYOS-LIMA JEE YAUYOS (ERM.2018017574) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima
RE 1035-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020121
YAUYOS-LIMA
JEE YAUYOS (ERM.2018017574)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hegglinton Romario Zavala Santos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00179-2018-JEE-YAUY/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo provincial de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Hegglinton Romario Zavala Santos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima (foja 3 y 4), con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00179-2018-JEE-YAUY/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 78 a 82), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, debido a que no se cumplió con la cuota joven, hecho insubsanable que constituye causal de improcedencia, de conformidad con el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 86 a 93), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00179-2018-JEE-YAUY/JNE, argumentando lo siguiente:

a. "Que por error de transcripción y/o material del Órgano Electoral Descentralizado-OED Provincial, no logro consignar los datos correctos y precisos en el Acta de Elecciones Internas".
b. Mediante el Acta de Aclaración Complementaria al Acta de Elecciones Internas de Candidatos a la Provincia de Yauyos, se subsanó el error de transcripción y/o material realizado por el Órgano Electoral Descentralizado.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, en su último párrafo, que la Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los concejos regionales y municipales.

2. El artículo 7 del Reglamento, concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

3. Al respecto, el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a las circunscripciones electorales conformadas por siete (7) regidurías es de dos (2) regidores, luego de la aplicación del porcentaje señalado en el párrafo precedente.

4. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento prevé que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, consignó a Graciela Alejandrina Ramirez Pariona como única candidata, menor de 29 de años; sin embargo, de conformidad con el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, concordante con el artículo 7 del Reglamento y el artículo 10 de la LEM, la cuota de jóvenes, en el presente caso, debía estar conformada por dos candidatos. Dado tal incumplimiento, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de la organización política recurrente, por incurrir en un hecho insubsanable regulado en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

6. Conforme a las normas antes señaladas, es un requisito de ley no subsanable, que conduce a la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, el incumplimiento de las cuotas electorales; por lo que, al haber presentado un solo regidor que cumplía con la cuota joven, se ha vulnerado lo dispuesto en la Resolución Nº 0089-2018-JNE, respecto al número para cumplir con la citada cuota, esto es, dos regidores menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

7. Se aprecia en autos una solicitud de inscripción de lista de precandidatos a las elecciones internas de
alcalde y regidores para el Concejo Municipal Provincial de Yauyos-Elecciones Municipales 2018 (fojas 98), que tiene fecha de recepción, el 16 de mayo de 2018, en la cual consigna el nombre de Kiusvett Melani Tacsa Cuellar como candidata a regidora; sin embargo, dicho documento no demuestra que fue recepcionado por la organización política, ya que únicamente presenta un sello de recepción genérico que no puede ser considerado, de manera fehaciente, como una constancia de recepción de la organización política.

8. Cabe precisar que el Acta de Aclaración Complementaria al Acta de Elecciones Internas de la Provincia de Yauyos (fojas 100 y 101), de fecha 21 de mayo de 2018, a través de la cual se reemplazó a la candidata Elva Juana Suyo Fernandez, de 51 años, por Kiusvett Melani Tacsa Cuellar, de 25 años, mediante el Acta de Proclamación de Candidatos a Alcalde y Regidores al Concejo de Provincial de Yauyos del Partido Político Alianza Para el Progreso, promulgada por la Dirección Nacional Electoral (DINAE) (fojas 94 a 97), únicamente confirma el cambio de candidatos que fue presentada con el recurso de apelación.

9. Por ende, dado que la organización política recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha de fecha 19 de junio de 2018, un acta de elecciones internas (fojas 5 a 7), del 20 de mayo de 2014, no corresponde valorar, en esta instancia, el Acta de Aclaración Complementaria, de fecha 21 de mayo de 2018; ya que en realidad se está reemplazando a la candidata a tercera regidora Elva Juana Suyo Fernández, por Kiusvett Melani Tacsa Cuellar, y el cambio la confirman con el Acta de Proclamación de Candidatos a Alcalde y Regidores al Concejo de Provincial de Yauyos del Partido Político Alianza Para el Progreso, promulgada por la Dirección Nacional Electoral (DINAE), tanto más, si se tiene en consideración que estos documentos datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, y la organización política estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente.

10. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos devienen en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado de apelación.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hegglinton Romario Zavala Santos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00179-2018-JEE-YAUY/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1035-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1035-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-23

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