8/22/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1036-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad RE 1036-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020122 JULCÁN-LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018005343) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad
RE 1036-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020122
JULCÁN-LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.2018005343)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC, en contra de la Resolución Nº 00479-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018, Jose Antonio Alarcon Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad (fojas 4 y 5).

Mediante Resolución Nº 00114-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 42 a 47), el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción, y le concedió el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones:

a. Presentar el acta de elecciones internas en original o copia certificada firmada por el personero legal.
b. Acreditar el tiempo de domicilio requerido de los candidatos Joselito Ferrer Martínez y Santos Berly Rodríguez Sánchez.

El 22 de junio de 2018 la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 50 a 52), en el cual adjuntó los siguientes documentos:

a. Acta del Proceso de Elección de Delegados de la región La Libertad, del 29 de abril de 2018 (fojas 65 a 66).
b. Acta del Plenario Electoral de la Región de La Libertad, del 20 de mayo de 2018, (acta de elección interna) (fojas 67 a 71).
c. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, de fecha 25 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 72 a 87).
d. Acta de la Comisión Nacional de Política, del 20 de febrero de 2018. (fojas 88)
e. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Político Popular Cristiano-PPC, del 20 de febrero de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas89 a 93).
f. Acta de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, del 3 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 94 a 101).
g. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política del Partido Popular Cristiano-PPC, del 18 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular.
h. Carta Nº 01-2018-CEC/PPC, del 15 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 106).
i. Resolución Nº 071-2018-CEC/PPC, del 14 de mayo
de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 107 a 118).
j. Documentos que Acreditan el tiempo de domicilio requerido de los candidatos Joselito Ferrer Martinez y Santos Berly Rodríguez Sanchez (fojas 56 a 64).

Mediante la Resolución Nº 00479-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 120 y 121), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por no haber adjuntado las copias certificadas del acta de elecciones internas, en el plazo establecido.

El 9 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 126 a 128), alegando que el JEE tuvo una interpretación restrictiva y sesgada, al señalar que la personera legal nacional titular de la organización política, Lourdes Flores Nano, acreditada en el Registro de Organizaciones Políticas y José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular, acreditado ante el JEE, no son los autorizados a firmar o acreditar las actas de elecciones internas.

CONSIDERANDOS


Base normativa 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o la copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral.

3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Análisis del caso 4. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción concretamente, señaló que la organización política no cumplió con adjuntar el original o copia certificada del acta de elección interna.

5. Efectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, donde establece que las organizaciones políticas deberán presentar el original o copia certificada del acta de elecciones internas, firmada por el personero legal, esto último está referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, el personero legal, al hacer las veces de fedatario, la suscribe dando fe de su contenido.

6. En el caso concreto, se observa en autos que uno de los documentados presentados en la solicitud de inscripción de candidatos fue el Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (fojas 37 a 41), que es el acta de elección interna, y fue certificada por el personero legal titular acreditado ante el JEE, con lo cual dio fe que las copias de los documentos que suscribió son copia fiel de los originales. Sin embargo, el JEE
no la consideró y por ello solicitó el acta de elección de interna en original o copia certificada firmada por el personero legal.

7. Ante ello, la organización política, presentó su escrito de subsanación, adjuntando la respectiva Acta del Plenario Electoral, con el sello del personero legal titular, acreditado ante el JEE, además, anexó los documentos señalados en el tercer párrafo, literales c, d, e, f, g, h, i de los antecedentes.

8. También se ha podido verificar que el JEE utilizó el mismo análisis respecto a la presentación del acta de elección de interna en las siguientes jurisdicciones electorales:

Expediente Nº
ERM
Jurisdicción Fecha de presentación Fecha de inadmisibilidad Fecha de subsanación Fecha de Improcedencia de lista 2018005497
Concejo Distrital de Carabamba 18 de junio de 2018
20 de junio de 2018
22 de junio de 2018
6 de julio de 2018
201802005435
Concejo Distrital de Huaso 18 de junio de 2018
20 de junio de 2018
22 de junio de 2018
6 de julio de 2018
201802005463
Concejo Distrital de Calamarca 18 de junio de 2018
20 de junio de 2018
22 de junio de 2018
6 de julio de 2018
9. Empero, el acta de elección interna solicitada por el JEE ya obraba en su poder, toda vez que dicho documento fue presentado en copia certificada por el personero legal acreditado ante el JEE, en las siguientes solicitudes de inscripción de candidatos las cuales fueron admitidas sin observación alguna:

Expediente Nº
ERM.

Jurisdicción Fecha de presentación Fecha de admisión de lista 2018016813
Concejo Distrital de Poroto 19 de junio de 2018
25 de junio de 2018
2018013096
Concejo Distrital de El Porvenir 19 de junio de 2018
28 de junio de 2018
10. Como es de verse, al haberse realizado en un solo acto las elecciones de los candidatos de la provincia de Trujillo, los distritos de Poroto y El Porvenir;
provincia de Bolívar, los distritos de Condormarca, Bambamarca, Longotea, Uchumarca y Ucuncha;
provincia de Julcán, los distritos de Calamarca, Carabamba, Huaso, Pacasmayo y Santiago de Cao.

Entonces, el JEE bien pudo tener a la vista el acta de uno de los expedientes (como Poroto y El Porvenir) y emitir un pronunciamiento.

11. En ese sentido, en el presente expediente se aprecia que el JEE tenía una copia certificada por el personero legal titular del Acta del Plenario Electoral de la región La Libertad (que es el acta de elección interna)
desde el 18 de junio de 2018, por lo que no debió considerar dicha observación.

12. Finalmente, cabe precisar que el expediente correspondiente al Concejo Provincial de Trujillo también fue observado por el acta elección de interna. no obstante la organización política subsanó y presento en original la respectiva acta y dicha solicitud de inscripción de lista candidato fue admitida.

Expediente
Nº ERM
Jurisdicción Fecha de presentación Fecha de inadmisibilidad Fecha de subsanación Fecha de admisión de lista 2018016787
Concejo Provincial de Trujillo 19 de junio de 2018
28 de junio de 2018
2 de julio de 2018
10 de julio de 2018
13. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, se debe amparar el recurso presentado por la organización política. recurrente y disponer que el JEE
continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00479-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1036-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1036-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-23

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