8/23/2018

Resolución Declaró Improcedente Inscripción RE 0936 -2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor al Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RE 0936 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018688 COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018009907) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor al Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RE 0936 -2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018688
COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (ERM.2018009907)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 1), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 7 a 13), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, el JEE) declaró improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, toda vez que no adjuntó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, al encontrarse actualmente ejerciendo el cargo de clorador en la Municipalidad Distrital de Colquepata, tal como lo manifestó en su declaración de hoja de vida, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); se encontraría impedido para postular en las elecciones Municipales.


El 28 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso un recurso de apelación (fojas 18 a 20), en contra de la Resolución Nº 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE debió declarar la inadmisibilidad de la inscripción de lista de candidatos a Ciprián Mauri Quispe, a fin de que presente los documentos que subsanen dicha observación.
b) Ciprián Mauri Quispe ha tenido un contrato de locación de servicios que culminó el 30 de abril de 2018.

CONSIDERANDOS


De la normativa aplicable, en el caso de impedimentos para postular a las elecciones municipales 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece, como uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. Por su parte el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece que en la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

3. De igual forma, la Resolución Nº 0080-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor por la organización política Partido Democrático Somos Perú, porque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, se encontraría impedido para postular en las elecciones municipales, debido a que actualmente, labora para el Concejo Distrital de Colquepata.

5. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que, en el escrito de apelación, el recurrente presentó una constancia de trabajo por locación de servicio de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 31), la cual se verificó que fue suscrita por el jefe de Recursos Humanos del Concejo Distrital de Colquepata, en donde se señala que el referido candidato prestó servicios del 1 de marzo al 30 de abril de 2018. En este sentido, con dicha constancia se acredita que Ciprián Mauri Quispe se desempeñó en el cargo de Técnico del Departamento de Saneamiento Ambiental del citado concejo distrital de Colquepata.

6. También, cabe señalar que el apelante adjuntó la Carta de agradecimiento Nº 086-A-2018, suscrita por el jefe de Recursos Humanos del Concejo Distrital de Colquepata, en el que se le comunicó que, el 30 de abril del año en curso, finalice su contrato en la citada entidad, comunicación en la que se habría formalizado la fecha de culminación de sus servicios en el referido Concejo Distrital. Por lo expuesto, independientemente de la relación contractual que Ciprián Mauri Quispe haya mantenido con la referida entidad, queda acreditado que ya no labora actualmente en el Concejo Distrital de Colquepata.

7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamani Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaro improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor al Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0936 -2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor al Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0936 -2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-24

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