8/21/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0892-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RE 0892-2018-JNE Expediente N.º ERM.2018019790 PALLASCA - PALLASCA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018017267) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
RE 0892-2018-JNE
Expediente N.º ERM.2018019790
PALLASCA - PALLASCA - ÁNCASH
JEE SANTA (ERM.2018017267)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alí Fernández Baltodano, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución N.º 00196-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Cleber Tapia Ragas como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito presentó al Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash.


Mediante Resolución N.º 00196-2018-JEE-SNTA/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 13 a 18), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Edwin Cleber Tapia Ragas, debido a que presentó el cargo de una solicitud de licencia sin goce de haber, en lugar de adjuntar el original o la copia legalizada de su carta de renuncia al cargo de subprefecto distrital de Pallasca, según lo establecido en la normativa electoral vigente.

Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 22 y 23), el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00196-2018-JEE-SNTA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El citado candidato cuenta con el original de la carta de renuncia presentada ante la Prefectura Regional de Áncash, de fecha 8 de junio de 2018, fecha anterior al día de presentación de la lista de candidatos.
b) En dicha carta de renuncia, el candidato desiste de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 5 de junio del 2018 ante la Prefectura Regional de Áncash.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 8, numeral 8.2, literal a, de la Ley N.º
26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que los prefectos y subprefectos no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60)
días antes de la fecha de las elecciones.

2. En ese orden de ideas, el artículo segundo de la Resolución N.º 0080-2018-JNE, publicada en el diario El Peruano, el 9 de febrero de 2018, concordante con el artículo 25, numeral 25.9, del Reglamento, establece que los funcionarios señalados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM deben renunciar con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente y adjuntar el cargo o constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia legalizada, ante el Jurado Electoral Especial competente junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en la que participa el renunciante.

3. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento, establece que, en caso de observación a uno o más candidatos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, de la revisión del Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Edwin Cleber Tapia Ragas, se aprecia que ostenta el cargo de subprefecto distrital de Pallasca desde el 2017 hasta la actualidad, por lo que presentó una solicitud de licencia sin goce de haber, del 6 de junio de 2018 (fojas 11), en lugar de adjuntar la respectiva carta de renuncia, de conformidad con el artículo 8, numeral 8.2, literal a, de la LEM. No obstante ello, al advertir que la organización política no había adjuntado la mencionada carta de renuncia, el JEE
debió otorgarle un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar de dicha candidatura.

5. Ahora bien, resulta importante tener en cuenta que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y que debe cumplir de manera rigurosa con un cronograma o calendario que acarrea la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica.

6. En ese sentido, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que la organización política subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación.

7. Sobre el particular, el recurrente presentó junto con su escrito de apelación el original de la carta de renuncia del citado candidato al cargo de subprefecto distrital de Pallasca (fojas 27), e indicó que ésta será efectiva a partir del 1 de agosto de 2018, esto es, dentro del plazo establecido en la LEM. Asimismo, cabe señalar que la referida carta fue presentada ante la Prefectura Regional de Áncash el 8 de junio de 2018, es decir, antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, tal como lo establecen las normas electorales vigentes.

8. En consecuencia, al tener por acreditado que el candidato Edwin Cleber Tapia Ragas cumplió con lo exigido por el artículo 8, numeral 8.2, literal a, de la LEM, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE
continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alí Fernández Baltodano, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00196-2018-JEE-SNTA/ JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Cleber Tapia Ragas como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0892-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0892-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-22

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