8/23/2018
Resolución Declaró Infundada Tacha Interpuesta RE 0737-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura RE 0737-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019106 BUENOS AIRES - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018018168) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura
RE 0737-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019106
BUENOS AIRES - MORROPÓN - PIURA
JEE MORROPÓN (ERM.2018018168)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Pascual Farfán Gutiérrez en contra de la Resolución Nº 00166-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la lista del movimiento regional Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 22 de junio de 2018 (fojas 137 a 142), Jimmy Pascual Farfán Gutiérrez interpuso tacha contra Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, por haber declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida:
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1028-2018-JNE JNE
a. Un ingreso de S/ 60,000.00, cuando lo percibido es inferior.
b. Un inmueble que no le pertenece al referido candidato, según la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
c. Haber declarado dos inmuebles con valor de S/ 75,000.00 y S/ 70,000.00, sin embargo estos son de valor inferior al declarado.
d. Haber declarado una renuncia a la organización política Fuerza Regional, antes de afiliarse a esta misma, lo cual resulta incoherente.
Mediante la resolución venida en grado (fojas 43 a 47), el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha formulada contra el candidato Elvis Edgardo Jiménez Chinchay por los siguientes fundamentos:
a. El candidato laboró como gerente de Inclusión Social y Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Morropón, de enero a octubre de 2017, percibiendo además de los S/ 47,527.99 los montos correspondientes a sus beneficios sociales, sumados alcanzan el monto de S/ 60,000.00 como un promedio anual bruto de sus ingresos; en ese sentido ha cumplido de manera diligente con informar respecto al total de ingresos percibidos.
MAS NORMAS LEGALES: Plan Técnico Fundamental Numeración Aprobado Rs 022-2002-MTC Transportes y Comunicaciones
b. El candidato declaró un inmueble en el distrito de Buenos Aires, inscrito en la Partida P15111408, teniendo un valor de autoevalúo de S/ 70,000.00. De las instrumentales presentadas con el escrito de absolución, se advierte que Nancy Morales Cruz es propietaria de dicho inmueble y actual conviviente del mencionado candidato, procreando hijos en común, de acuerdo a las partidas de nacimiento de sus hijos.
c. Respecto a los dos bienes inmuebles no inscritos en la Sunarp, ubicado en el distrito de Castilla y valorizados en S/ 75,000.00 y S/. 70,000.00, respectivamente, se advierte que el valor de autoevalúo declarado en la hoja de vida del candidato se realizó teniendo como referencia las tasaciones comerciales de inmuebles e informe pericial, lo cual hace suponer que el referido candidato no tuvo intenciones de falsear información respecto a su patrimonio.
d. Así también de la consulta de afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que el mencionado candidato no se encuentra afiliado a la organización política Fuerza Regional, puesto que efectuó su renuncia el 5 de junio de 2017, la cual comunicó a la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, sede Piura, el día 7 de febrero del presente año, esto es, dentro del plazo establecido.
El 1 de julio de 2018, el referido denunciante interpuso recurso de apelación (fojas 30 a 35) en contra de la citada resolución, alegando, principalmente lo siguiente:
a. El candidato ha declarado bajo juramento que cuenta con un predio en el distrito de Buenos Aires, inscrito en la Sunarp, con el numero P15111408, con un valor de autoevaluó de S/ 70,000.00 siendo falso pues de la partida se constata que se encuentra a nombre de Nancy Morales Cruz, identificada con DNI Nº 16664817 y de estado civil soltera.
b. Los predios que declaró el candidato, valorizados en S/ 75,000.00 y S/ 70,000.00 no cuentan con obras de habilitación urbana ni pistas, veredas, agua ni desagüe, por lo que su precio es inferior y similar a los predios colindantes de las mismas condiciones, por lo que tal información es falsa la presentada, pues hace presumir que el candidato cuenta con un patrimonio alto, además que esta tasación no fue realizada por un perito.
c. El JEE ha realizado valoración de supuesta unión de hecho, utilizando la declaración jurada de dos personas como medio supletorio de la figura de la unión de hecho, sin considerar que la Ley Nº 30311, en su única Disposición Complementaria Final, señala: "la calidad de convivientes conforme lo señalado en el artículo 326 del Código Civil se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los convivientes".
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que las tachas tienen que fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes, conforme indica el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, ya que el denunciante tiene la carga de la prueba de sus afirmaciones, las mismas que deberán desvirtuar la presunción de veracidad generada a favor del candidato en el periodo de inscripción de listas.
2. Así también, se debe tener en cuenta que el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas
(en adelante, LOP), y el artículo 31 del Reglamento, para disponer el retiro de un candidato, se requiere necesariamente de la constatación de un hecho objetivo que demuestre la falsedad de la información consignada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.
3. En tal sentido, si bien por el principio de presunción de veracidad se presume que las declaraciones formuladas por Elvis Edgardo Jiménez Chinchay en el Formato Único de Declaración de Hoja de Vida, en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que él afirma, esta presunción admite prueba en contrario.
4. Ahora bien, respecto al bien inmueble inscrito en la Sunarp con el número P15111408, a nombre de Nancy Morales Cruz, en el caso concreto, y considerando que el candidato alega que es su conviviente por más de 30 años, procreando hijos en común, por tanto, en el razonamiento del candidato, es propiedad de la sociedad de gananciales de la unión de hecho conformada por él y Nancy Morales Cruz, adjuntando para ello declaración jurada de ambos, reconociendo esta situación de convivencia y la propiedad del inmueble mencionado (fojas 102).
5. Al respecto, se debe señalar que este órgano electoral carece de competencia para dilucidar si efectivamente se configura la unión de hecho y los derechos y efectos que este conlleva, ya que su determinación no corresponde a esta jurisdicción. Así, las cosas, respecto a este extremo, este colegiado electoral opta por priorizar el derecho constitucional a la participación electoral; sin perjuicio de la correspondiente anotación marginal del presente pronunciamiento en el Formato Único de Hoja de Vida del candidato Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, respecto a la propiedad declarada del inmueble inscrito en la Sunarp, con el numero P15111408.
6. Asimismo, en referencia al último cuestionamiento, el denunciante argumenta que los predios que declaró el candidato están valorizados de la siguiente manera: a)
mz. B, lote 13, Los Pinos, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, valuado en S/ 75,000.00 y, b) A.H. Villa del Norte, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura valuado en S/ 70,000.00 de los cuales sostiene que ostenta un menor valor, al no contar con obras de habilitación urbana ni pistas, veredas, agua ni desagüe; sin embargo, no adjuntó medio probatorio idóneo o equiparable al presentado por el candidato, como es la memoria descriptiva o tasación comercial de ambos inmuebles (fojas 108 a 113, respecto del primer inmueble, y fojas 118 a 123, respecto del segundo inmueble), adjuntando además los recibos de agua y luz (fojas 116 y 117), con lo que desvirtúa lo indicado por el denunciante.
7. Finalmente, respecto a la afiliación del candidato a la organización política Fuerza Regional, esta no fue cuestionada o apelada, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno. En tal virtud, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Pascual Farfán Gutiérrez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00166-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró infundada la tacha interpuesta por el citado apelante contra Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la lista del movimiento regional Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, de acuerdo al considerando 5 del presente pronunciamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0737-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0737-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-23
- Fecha de aplicacion : 2018-08-24
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