Inicio
Últimas normas legales
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0851-2018-JNE JNE
8/09/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0851-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima RE 0851-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018019833 ATE - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM. 2018010190) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en la audiencia pública de la fecha, el recurso
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
RE 0851-2018-JNE
Expediente Nº ERM. 2018019833
ATE - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM. 2018010190)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en la audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ulises Mauricio Villafuerte, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00259-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 26 y 27), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima.
TAMBIEN PUEDES VER: Publicación Proyecto Guía Políticas Nacionales RPCD Centro Nacional de Planeamiento Estrategico
Mediante Resolución Nº 00147-2018-JEE-LIE1/JNE del 22 de junio de 2018 (fojas 213 a 217), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que, entre otros motivos, los candidatos Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras no adjuntaron sus renuncias como afiliados al partido político Solidaridad Nacional.
El 25 de junio de 2018 (fojas 222 a 227), el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación señalando, entre otros puntos, que los citados candidatos ya no están afiliados al partido político Solidaridad Nacional, tal como se aprecia del Registro de Organizaciones Políticas.
MAS NORMAS LEGALES: Acuerdo Entre Gobierno República Perú Comisión DS 034-2018-RE Relaciones Exteriores
Por medio de la Resolución Nº 00259-2018-JEE-LIE1/ JNE, de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 309 a 311), el JEE
declaró improcedente la inscripción de Yuri Pabel Torrin Sánchez, Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras, por no haber renunciado al partido político Solidaridad Nacional antes de la fecha de cierre de inscripción de candidaturas.
Con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 9 a 16), el personero legal titular de la organización política, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 00259-2018-JEE-LIE1/JNE, en el extremo referido a la improcedencia de las candidaturas de Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras, alegando que sus afiliaciones al partido político Solidaridad Nacional se encuentran canceladas, conforme lo indicó en su escrito de subsanación, refiriendo además que, ello se visualiza en la sección "Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas" del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP).
CONSIDERANDOS
1. El artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), indica, entre otros requisitos para ser candidato a cargos municipales, que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, el ciudadano debe haber renunciado a la primera con un (1)
año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas. Su renuncia a dicha organización política debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.
2. Se advierte que, con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 222 a 227) adjuntando entre otros documentos, la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas, impresa del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, de los ciudadanos:
i. Simón Alejandro Flores Gutiérrez, está afiliado al Partido Democrático Somos Perú desde el 18 de junio de 2018, según consta en el SROP. Estuvo afiliado a Solidaridad Nacional del 19 de noviembre de 2013 al 9 de octubre de 2017, y fue desafiliado de esta organización política porque no se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio como entrega Nº 24, en 2017 (fojas 304 y 305).
ii. Juan Faustino Loayza Salvatierra, está afiliado al Partido Democrático Somos Perú desde el 18 de junio de 2018, según consta en el SROP. Estuvo afiliado a Solidaridad Nacional a partir del 30 de marzo de 2012
al 9 de octubre de 2017, y fue desafiliado porque no se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Entrega Nº 24, en 2017 (fojas 307).
iii. Hayller Wenner Román Porras, está afiliado al Partido Democrático Somos Perú desde el 18 de junio de 2018, según consta en el SROP. Estuvo afiliado a Solidaridad Nacional del 27 de marzo de 2014 al 9 de octubre de 2017, y fue desafiliado porque no se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Entrega Nº 24, en año 2017 (fojas 308).
3. Sin embargo, pese a lo indicado y adjuntado, el JEE
no realizó un cotejo minucioso en el SROP del Jurado Nacional de Elecciones, pues este tiene como objetivo registrar a las organizaciones políticas del país que buscan su inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones, así como el de sus afiliados; brindando facilidades a la ciudadanía sobre los datos de las organizaciones políticas y sus afiliados.
4. Estas facilidades permiten acceder al sistema vía internet, lo cual descentraliza la información y, agiliza el tiempo de consulta, además genera una base de datos disponible en todo momento para consultar o realizar alguna operación sobre las organizaciones políticas, y que sirva para la toma de decisiones.
5. Sobre el particular, no se cumplió con la verificación en dicho extremo al momento de calificar el escrito de subsanación, como puede corroborarse en el SROP, la afiliación cancelada de los candidatos Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras, al partido político Solidaridad Nacional, así como su adjudicación actual al partido Somos Perú.
6. Actualmente los candidatos Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras están afiliados a la organización política Partido Democrático Somos Perú y no tenían la obligación de presentar renuncia alguna.
7. En virtud de los considerandos expuestos, este colegiado estima que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el Jurado Electoral Especial continúe el trámite.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ulises Mauricio Villafuerte, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00259-2018-JEE-LIE1/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0851-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0851-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-09
- Fecha de aplicacion : 2018-08-10
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (59)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)