8/22/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0994-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco RE 0994-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019949 RONDOCAN-ACOMAYO-CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018006771) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, el recurso
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco
RE 0994-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019949
RONDOCAN-ACOMAYO-CUSCO
JEE CANCHIS (ERM.2018006771)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución
Nº 00334-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edward Zambrano Valer, candidato a alcalde, para la Municipalidad Distrital de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, presentado por el citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2), el personero legal titular de la organización política Democracia Directa solicitó al Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco.


Mediante la Resolución Nº 00198-2018-JEE-CNCH/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 14 y 15), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que no se adjuntó el original o copia certificada de la licencia sin goce de haber del candidato Edward Zambrano Valer, como trabajador del Gobierno Regional de Cusco y también por no acreditar dos (2)
años de domicilio en la circunscripción donde postula.

El 30 de junio de 2018 (fojas 18), el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación y adjuntó, entre otros documentos, el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Edward Zambrano Valer, solicitada al Gobierno Regional de Cusco el 28 de junio de 2018.


Por medio de la Resolución Nº 00334-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 23 a 25), el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Edward Zambrano Valer, por haber presentado su solicitud de licencia después del 19 de junio de 2018, es decir, la fecha límite para solicitar la inscripción de lista de candidatos.

Con fecha 8 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 29 a 31) en contra de la Resolución Nº 00334-2018-JEE-CNCH/JNE, con los siguientes argumentos:
a) La licencia presentada tiene eficacia al 7 de setiembre de 2018, por lo que el documento cumple con la anticipación requerida.
b) Ya no es trabajador público, por lo que, no era necesario presentar la licencia sin goce de haber, ya que su contrato terminó el 11 de junio de 2018, por tal motivo el Gobierno Regional de Cusco, mediante Carta Nº 4400-62-2018, de fecha 7 de junio de 2018 agradece sus servicios y le recuerda la culminación de su contrato.
c) Cometió un error al llenar su hoja de vida y en el aplicativo no existe la opción para señalar los meses y días, por lo que, el candidato Edward Zambrano Valer no está inmerso dentro del impedimento establecido en el literal e numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.
d) Con su recurso de apelación adjuntó el contrato de trabajo sujeto a modalidad para servicio específico y los documentos emitidos por la unidad de personal del Gobierno Regional de Cusco, como la Carta Nº4400-62-2018, constancia de trabajo y Memorandum Nº 4400-420-2018.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 8 numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que están impedidos de postular al cargo de alcalde o regidor los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018.

3. De igual modo, el numeral 1 del artículo sexto de la resolución invocada en el considerando precedente señala que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018.

4. Igualmente, el artículo 25, numeral 10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), indica los requisitos para ser candidato a cargos municipales, como lo es la licencia sin goce de haber en caso de laborar para una entidad estatal, documento que debe presentar en original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia.

5. Además, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento señala el plazo de dos (2) días calendario para subsanar el requisito observado, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia, y en caso de cumplir con la subsanación advertida por el JEE, este admitirá la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Análisis del caso concreto 6. El JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la organización política, entre otros motivos, por no presentar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, otorgándole el plazo de dos (2) días naturales para su subsanación, y con su escrito de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 19) presentó la solicitud de licencia de fecha 28 de junio de 2018, deviniendo esta en extemporánea al haberlo solicitado después del 19 de junio de 2018.

7. Con su escrito de apelación (fojas 29 a 31) el personero legal alterno de la organización política Democracia Directa presentó el Contrato de trabajo sujeto a modalidad para servicio específico Nº4400-051-2018-COPESCO/GRC, la carta Nº 4400-62-2018
suscrita por el la Unidad de Personal de COPESCO, una constancia de trabajo y Memorándum Nº 4400-420-2018 suscritos por la unidad de personal del Gobierno Regional de Cusco.

8. Al respecto, el JEE cumplió con conceder el plazo para subsanar lo advertido, pero la organización política, en su escrito de subsanación (fojas 18), no mencionó ni el vencimiento del contrato (11 de junio de 2018), del candidato Edward Zambrano Valer, ni refirió que ya no laboraba para el Gobierno Regional de Cusco.

9. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el de conjunto de las organizaciones políticas.

10. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

11. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que esta haya expresado la condición laboral del candidato Edward Zambrano Valer, tan es así que, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00334-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edward Zambrano Valer, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0994-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0994-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-23

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