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Transferencias Financieras Favor Entidades RM 369-2018-PRODUCE Produce
8/30/2018
Transferencias Financieras Favor Entidades RM 369-2018-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas al Sector Educación RM 369-2018-PRODUCE 29 de agosto de 2018 VISTOS: el Oficio Nº 338-2018-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el Memorando Nº 1119-2018-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 318-2018-PRODUCE/OGPPM-OP
Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas al Sector Educación
RM 369-2018-PRODUCE
29 de agosto de 2018
VISTOS: el Oficio Nº 338-2018-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el Memorando Nº 1119-2018-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 318-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 617-2017-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038 Ministerio de la Producción, correspondiente al Año Fiscal 2018;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -
CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0946-2018-JNE JNE
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo mencionado en el considerando anterior, contará con una Secretaría
Técnica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;
MAS NORMAS LEGALES: Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 196-2018-EF Economia y Finanzas
Que, el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; y, como objetivos específicos, incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para empresas;
Que, el 12 de febrero del 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción suscribieron el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, con el objetivo de establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad como Unidad Ejecutora, siendo ésta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y financiera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto; y , (ii)
Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios;
Que, asimismo, el 24 de octubre del 2016, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscribieron el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2025 de S/ 6
000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza para el presente año fiscal 2018, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y las subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el Informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; señalando que los mismos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda; conforme a lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final;
asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2018-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 11 279 157,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES)
a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para financiar 76 proyectos nuevos de Emprendedores Innovadores, 21 proyectos nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto, 01 proyecto nuevo de Fortalecimiento de Incubadoras, 01 capacitación a gerentes de incubadoras o entidades afines, 01
capacitación de inversionistas Ángeles; así como financiar los desembolsos a proyectos de emprendimientos y capital de riesgos de emprendimientos dinámicos y de alto impacto que se encuentran en ejecución y los gastos operativos vinculados a los proyectos, en el marco del FOMITEC. La desagregación de dichos recursos fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 322-2018-PRODUCE;
Que, mediante Oficio Nº 338-2018-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite al Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 080-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERU/ UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar las transferencias financieras a favor de entidades vinculadas al Sector Educación, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de S/ 893 738,68 (OCHOCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y
68/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a cofinanciar los 05 desembolsos para la ejecución de 04 "Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades Afines - Incubadoras y Aceleradoras de Negocios" - IAN del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, precisando que se cuenta con recursos necesarios para otorgar las mencionadas transferencias financieras y que los beneficiarios de los recursos vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los convenios respectivos, debidamente suscritos;
Que, por Memorando Nº 1119-2018-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 318-2018-PRODUCE/OGPPM-OP , de su Oficina de Presupuesto emite opinión favorable y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas al Sector Educación, hasta por la suma de
S/ 893 738,68 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 68/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a cofinanciar los desembolsos indicados en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las transferencias financieras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de entidades públicas vinculadas al Sector Educación, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 893 738,68 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
TREINTA Y OCHO Y 68/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar los desembolsos a los proyectos señalados en la parte considerativa, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC y de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realizan las citadas transferencias financieras, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 369-2018-PRODUCE Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas al Sector Educación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 369-2018-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-30
- Fecha de aplicacion : 2018-08-31
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