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Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 213-2018-EF Economia y Finanzas
9/22/2018
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 213-2018-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones DS 213-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones
DS 213-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556
dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1025-2018-JNE JNE
Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES
destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1017-2018-JNE JNE
Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;
Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 692, 736, 743, 744, 745, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 755, 761, 768, 769, 771, 772, 773 y 774-2018-RCC/ DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Educación, la Universidad Nacional de Piura,
el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ocho (08) Gobiernos Locales, para financiar ciento cincuenta y seis (156) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a dos (02)
intervenciones para el fortalecimiento de capacidades, cuatro (04) intervenciones para la elaboración de estudios, dos (02) actividades de construcción, dos (02)
Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades y ciento cuarenta y seis (146) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);
Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;
Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos Nºs 575, 576, 580, 640 y 641-2018-EF/63.04;
Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 101 242 519,00 (CIENTO
UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, la Universidad Nacional de Piura, el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ocho (08) Gobiernos Locales;
Que, de otro lado, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio Nº 770-2018-RCC/DE, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza al pliego Municipalidad Provincial de Sihuas a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 169-2018-EF para financiar la inversión con Código Único 2202426 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN
LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS -
ANCASH, hasta por la suma de S/ 5 068 732,00 (CINCO
MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a fin de que sean orientados al financiamiento de la inversión con Código Único 2429426 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y
VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA
DE SIHUAS - ANCASH-IV ETAPA-RECONSTRUCCIÓN
CON CAMBIOS;
Que, asimismo, el Director Ejecutivo de la referida Autoridad, mediante el Oficio Nº 778-2018-RCC/DE, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 203-2018-EF, para financiar la Actividad 5001434: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE
LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA, del producto 3000131: CAMINO NACIONAL CON MANTENIMIENTO
VIAL, A, hasta por la suma de S/ 23 278 716,00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100
SOLES); a fin de que sean orientados al financiamiento de la actividad 5002376: MANTENIMIENTO PERIÓDICO
DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA, en el producto 3000132: CAMINO DEPARTAMENTAL
CON MANTENIMIENTO VIAL;
Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 "Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios"; siendo que el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 1195-2018-MEM/SEG solicita el incremento de límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 486 547,00 (CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
SIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 3 099 229,00 (TRES MILLONES NOVENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100
SOLES);
Que, el Ministerio de la Producción mediante Oficios Nº 1184, 1203 y 1629-2018-PRODUCE/SG solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 240: Instituto del Mar del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 3 373 331,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS
Y 00/100 SOLES); del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 204 202,00 (DOSCIENTOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 274 406,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 2 410 589,00 (DOS
MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y del pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 055 892,00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100
SOLES);
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando Nº 845-2018-EF/13.01, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 286 449,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES);
Que, el Ministerio de Defensa mediante los Oficios Nºs 1181-2018-MINDEF/DM y 1554-2018-MINDEF/ VRD/DGPP/D/01, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 4
105 807,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) y de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 010 309,00 (DOS MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS
NUEVE Y 00/100 SOLES);
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 101 242 519,00 (CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y
00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, la Universidad Nacional de Piura, el Ministerio de Agricultura
y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ocho (08) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de ciento cincuenta y seis (156) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 56 512 368,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 44 730 151,00
-------------------- TOTAL INGRESOS 101 242 519,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 534 537,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 39 977 831,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 755 888,00
------------------- SUBTOTAL 83 268 256,00
===========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 974 263,00
-------------------- SUBTOTAL 17 974 263,00
===========
TOTAL EGRESOS 101 242 519,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 "Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional" y en el Anexo Nº 02 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Autorización de uso de recursos incorporados mediante Decreto Supremo Nº 169-2018-EF
Autorízase al pliego Municipalidad Provincial de Sihuas a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 169-2018-EF para financiar la inversión con Código Único 2202426 MEJORAMIENTO
DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS - ANCASH, hasta por la suma de S/ 5 068 732,00 (CINCO MILLONES SESENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100
SOLES), a fin de que sean orientados al financiamiento de la inversión con Código Único 2429426 MEJORAMIENTO
DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE
SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS - ANCASH-IV ETAPA-RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS.
Segunda. Autorización de uso de recursos incorporados mediante Decreto Supremo Nº 203-2018-EF
Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 203-2018-EF, para financiar la Actividad 5001434:
MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA RED VIAL
NACIONAL PAVIMENTADA, del producto 3000131:
CAMINO NACIONAL CON MANTENIMIENTO VIAL, A, hasta por la suma de S/ 23 278 716,00 (VEINTITRÉS
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES); a fin de que sean orientados al financiamiento de la actividad 5002376: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA RED
VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA, en el producto 3000132: CAMINO DEPARTAMENTAL CON
MANTENIMIENTO VIAL.
Tercera. Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, en los montos y pliegos siguientes:
- Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 486 547,00 (CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
SIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 2 232 297,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES).
- Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 3 373 331,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES).
- Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 204 202,00 (DOSCIENTOS CUATRO
MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 274 406,00 (DOS
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 2 410 589,00 (DOS MILLONES
CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
NUEVE Y 00/100 SOLES).
- Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 055 892,00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100
SOLES).
- Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 286 449,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES).
- Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 4 105 807,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCO
MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) y por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 010 309,00 (DOS MILLONES DIEZ
MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES).
Los Titulares de los pliegos 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, 240: Instituto del Mar del Perú, 243:
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, 244: Instituto Nacional de Calidad, 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto, según corresponda, de conformidad con esta disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas y Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 213-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 213-2018-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-22
- Fecha de aplicacion : 2018-09-23
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