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Modificación Contrato Licencia Exploración DS 024-2018-EM Energia y Minas
9/07/2018
Modificación Contrato Licencia Exploración DS 024-2018-EM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103 DS 024-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103
DS 024-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6
concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-EM, se aprueba el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de Loreto y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del departamento de San Martín; celebrado entre PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL
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PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2006-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar en el citado Contrato:
i) el cambio de denominación social de OCCIDENTAL
PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL
PERU, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, y ii) la cesión de posición contractual por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL
PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, y PETROBRAS ENERGÍA PERU S.A., para cederles, a cada una de ellas, el treinta por ciento (30%) de su participación en el referido Contrato de Licencia;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo, condición asumida por TALISMAN ENERGY
INC., en reemplazo de OCCIDENTAL PETROLEUM
CORPORATION;
Que, a través de Escritura Pública de fecha 05 de febrero de 2008, otorgada ante la Notaria de Lima Carola Cecilia Hidalgo Morán, OCCIDENTAL PETROLERA
DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, modificó su denominación social a TALISMAN PETROLERA DEL
PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU;
Que, mediante Carta Nº PER-0001-09-TPP, de fecha 13 de mayo de 2009, TALISMAN PETROLERA
DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU comunicó a PERUPETRO S.A. la modificación de la denominación social de la sociedad principal de TALISMAN PETROLERA
DEL PERU LLC a TALISMAN PETROLERA DEL PERU
S.A.R.L. Asimismo, informó que TALISMAN PETROLERA
DEL PERU S.A.R.L., TALISMAN (PERU) S.A.R.L. y TALISMAN PERU B.V. habían adoptado un acuerdo de fusión por absorción, mediante la cual TALISMAN PERU
B.V. absorbió a dichas empresas.
Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2010-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar en el citado Contrato la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, con
TALISMAN (PERU), S.Á.R.L., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.Á.R.L., SUCURSAL DEL PERU, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, la que pasó a ser parte del Contratista en el Contrato de Licencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-EM, se aprueba la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, por parte de PETROBRAS ENERGÍA PERU S.A., a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; asimismo, establece que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del referido Texto Único Ordenado;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 026-2018, de fecha 25 de abril de 2018, aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, a fin de refl ejar: i) la fusión por absorción de REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, como absorbente, y TALISMAN
PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, como absorbida, quedando el Contratista conformado únicamente por
REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL
PERU; y ii) la sustitución del Garante Corporativo, condición que será asumida íntegramente por REPSOL
EXPLORACIÓN S.A.; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-EM y modificado por los Decretos Supremos Nº 042-2006-EM, Nº 063-2007-EM, Nº 011-2010-EM y Nº 030-2014-EM;
a fin de refl ejar: i) la fusión por absorción de REPSOL
EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, como absorbente, y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL
DEL PERU, como absorbida, quedando el Contratista conformado únicamente por REPSOL EXPLORACIÓN
PERU, SUCURSAL DEL PERU; y ii) la sustitución del Garante Corporativo, condición que será asumida íntegramente por REPSOL EXPLORACIÓN S.A.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL
DEL PERU, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 024-2018-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 024-2018-EM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-07
- Fecha de aplicacion : 2018-09-08
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