9/12/2018

Operación Endeudamiento Externo Con Bid DS 207-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID DS 207-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 174-2008-EF, se aprobó la Línea de Crédito Condicional - CCLIP acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 175 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID
DS 207-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 174-2008-EF, se aprobó la Línea de Crédito Condicional - CCLIP acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 175 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y
CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Inversiones de Largo Plazo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria";

Que, el párrafo 24.3 del artículo 24 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que las líneas de crédito se asignan previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se contemplan en la citada Ley General y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, las mismas que se aprueban con Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL
CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);


Que, en el marco de la citada autorización, y con cargo a la Línea de Crédito Condicional - CCLIP
celebrada con el BID, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 100
000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II";

Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2018, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695;


Que, la referida operación de endeudamiento contempla la "Facilidad de Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo contempla la "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, la Ley Nº 30695, y por la Directiva Nº 001-2016-EF/52.04
"Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II" con cargo a la Línea de Crédito Condicional - CCLIP acordada con el BID, aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 174-2008-EF.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante seis (06) cuotas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 10% el 15 de abril de 2027, 10% el 15 de octubre de 2027, 25% el 15 de abril de 2029, 25% el 15 de octubre de 2029, 15% el 15 de abril de 2030 y 15%
el 15 de octubre de 2030. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la "Facilidad de Conversión de Moneda" y la "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II"
es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de su Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA.

Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 207-2018-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 207-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-12
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-13

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