9/11/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1180-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica RE 1180-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020670 ICA JEE ICA (ERM.2018014044) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica
RE 1180-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020670
ICA
JEE ICA (ERM.2018014044)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, en contra de la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018;
y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Yessica Rosario Llacta Meneses, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) de la organización política Uno por Ica, solicitó la inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Con fecha 22 de junio de 2018, el JEE, mediante Resolución Nº 00298-2018-JEE-ICA0/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos del movimiento regional Uno por Ica, señalando los siguientes fundamentos: i)

mediante información de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, DNROP , se advierte que, por Resolución Nº 181-2018-DNROP/JNE, la organización política quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, ROP, con fecha 7 de febrero de 2018, es decir, fecha posterior al 10 de enero de 2018, día en que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que no se encuentra apta para participar en los comicios electorales.

El 13 de julio de 2018, la personera legal de la organización política, interpuso recurso de apelación, señalando: i) se infringe el derecho al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, y el derecho a la participación política, por cuanto se está impidiendo que participe en las elecciones Municipales 2018, ii) que la organización política cumplió con todos los trámites y plazos, hasta antes del 10 de enero, fecha límite para la inscripción de los partidos y movimientos regionales.


CONSIDERANDOS


1. Cabe precisar que la resolución apelada declaró la improcedencia de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ica, el cual debió entenderse como la fórmula y lista del Gobierno Regional de Ica.

2. El derecho al sufragio es una manifestación del derecho más amplio de participación política que se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú, cuyo artículo 2, numeral 17, establece que toda persona tiene derecho:

A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum [énfasis agregado].

Por su parte, el artículo 31 del texto constitucional dispone lo siguiente:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [énfasis agregado].

3. De lo precitado, se puede advertir que el derecho al sufragio está reservado, en primer lugar, a los "ciudadanos" y, en segundo término, se trata de un derecho cuyo ejercicio debe realizarse "conforme a ley".

4. Cabe mencionar además, del texto de estas normas constitucionales, queda también establecido que se trata de un derecho de rango constitucional de configuración legal, en la medida en que es el legislador el llamado a determinar el contenido y los límites del derecho de sufragio.

Sobre las modificaciones al cronograma electoral 5. Mediante la Ley Nº 30673, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017, se modificó la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27638, Ley del Elecciones Regionales, y la ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral.

6. Al respecto, se incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas [...]
Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda [énfasis agregado].

7. De otro lado, también se modificaron los artículos 4
y 12 de la LER. En ellos se dispuso lo siguiente:

Artículo 4. Fecha de las elecciones y convocatoria Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales.

El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral.
[...]
Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción.
[...]
La solicitud de inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección.

8. En cuanto a la LEM, se modificaron, entre otros, los artículos 3 y 10, que establecen lo siguiente:

Artículo 3.- Convocatoria y fecha de las elecciones El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales.
[...]
Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes.

9. Posteriormente, a través de la Ley Nº 30688, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2017, se modificó el artículo 9 del mencionado cuerpo normativo.

Artículo 9.- Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales En el proceso electoral municipal pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales [énfasis agregado].
[...]
Artículo 11.- Inscripción de organizaciones políticas [...]
3. Las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de la convocatoria al proceso electoral correspondiente.

4. Las alianzas electorales que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección.

10. En ese contexto es que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año.

11. Por otro lado, teniendo en cuenta que el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario aprobar el cronograma que le corresponde, con la finalidad de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo, para dar a conocer a las organizaciones políticas y a la ciudadanía general los plazos que regirán el proceso electoral y puedan adecuar sus conductas a ellos.

12. Así, a través de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de ese mismo año, se aprobó el cronograma electoral.

Análisis del caso concreto 13. Como se señaló anteriormente, el movimiento regional Uno por Ica solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, para lo cual adjuntó, las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos, formato de plan de gobierno, entre otros documentos.

14. Sin embargo, el JEE mediante información de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), obtuvo la Resolución Nº 181-2018-DNROP/ JNE, de cuyo contenido se advirtió que con fecha 7 de febrero de 2018, dicha organización política recién quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Tomo 9, Partida Electrónica Nº 30, registrado en el Asiento 1; por lo que se concluyó que dicho movimiento político, no se encuentra apto para participar en los comicios electorales.

15. A fin de analizar el presente caso, es menester señalar, que en similar caso (Expediente ERM.2018000281-Pocsi-Arequipa) este Supremo Tribunal Electoral, emitió el pronunciamiento, sobre el particular, recaída en la Resolución Nº 0346-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 2018, en la cual por mayoría, adoptó el criterio de que una condición, para aquellas organizaciones políticas que deseen presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales, esto es, que cuenten con inscripción vigente en el ROP como máximo a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral.

16. En consecuencia, si la convocatoria al proceso electoral debía realizarse como máximo el 10 de enero de 2018, entonces, únicamente podrían participar de las ERM
2018 aquellas organizaciones políticas que obtuvieron su personería jurídica en el ROP hasta dicha fecha.

17. Por todo esto, valorando los medios probatorios que obra en autos, se concluye que la organización política Uno por Ica obtuvo su registro de forma posterior a la fecha de la convocatoria de la elección, en tal sentido, se encuentra impedida de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, siendo así corresponde confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, conforme al considerando uno de la presente resolución, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Expediente ERM.2018020670
ICA
JEE ICA (ERM.2018010421)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO
RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, en contra de la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las
elecciones regionales 2018, y oído el informe oral, el magistrado quien suscribe el presente voto, lo realiza bajo los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS


1. En principio, se debe tener en cuenta los fundamentos expuestos en minoría en la Resolución Nº 346-2018-JNE, donde se estableció que excepcionalmente, para las ERM 2018, se debería permitir que la organización política inscrita en el ROP el 7 de febrero de 2018 pueda participar con candidatos propios, toda vez que su fecha de inscripción no afectó el plazo para que realicen su democracia interna, dicho criterio, se expresó en las Resoluciones Nº 0164-2018-JNE y Nº 0166-2018-JNE.

Así, al no desnaturalizarse la etapa de democracia interna, no subsistiría la discusión respecto a su habilitación para promover candidaturas.

2. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de oficio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que finalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un "voto informado".

3. Es de agregar, que el Estado peruano para el presente proceso no solo ha adoptado medidas legislativas para su mejor desarrollo, sino que, en la aplicación de ellas, también debe brindar la oportunidad debida para el pleno ejercicio de los derechos de participación política de sus ciudadanos, sin que pueda alegarse que a través de estas se busca perjudicar a los promotores y miembros de las organizaciones políticas en vías de inscripción.

4. Por tal motivo, este órgano colegiado en minoría concluye que la aplicación de la Ley Nº 30673 no resulta proporcional, en tanto se estaría afectando el principio de seguridad jurídica y restringiendo el derecho de participación política, para las ERM 2018, debiendo considerarse que a partir de este caso concreto y en general para toda organización política que hubiera adquirido su kit electoral antes del 20 de octubre de 2017
y que logre su inscripción ante el ROP, como máximo al 11 de marzo de 2018, fecha en la que se inició el periodo de democracia interna, puede participar con lista de candidatos en las ERM 2018.

5. Dicha labor de ponderación conlleva que este órgano colegiado en minoría entienda que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas.

6. En esa medida, no puede ser asumida como irracional e ilógica la ampliación al plazo de inscripción del movimiento regional ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, ya que antes de la promulgación de la Ley Nº 30673, esta podía válidamente inscribirse hasta junio del presente año y participar del proceso electoral.

7. En consecuencia, la interpretación efectuada por este órgano colegiado en minoría a la resolución impugnada, reconociendo los límites al ejercicio de las competencias de la Administración Electoral y en aras de lo que más favorezca a la organización política, se puede precisar en el presente caso, que la inscripción del movimiento regional Uno por Ica se encuentra dentro del parámetro temporal excepcional para que pueda presentar listas de candidatos dentro de su jurisdicción.

Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 22 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones regionales 2018, y se DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la calificación de la listas de candidatos.

SS.

CHÁNAME ORBE
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1180-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1180-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-12

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