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Prepublicación Proyecto Reglamento Supervisión RM 314-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
9/08/2018
Prepublicación Proyecto Reglamento Supervisión RM 314-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo, en el Portal Institucional del Ministerio RM 314-2018-MINCETUR Lima, 3 de setiembre de 2018 Visto, el Memorándum Nº 414-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo, en el Portal Institucional del Ministerio
RM 314-2018-MINCETUR
Lima, 3 de setiembre de 2018
Visto, el Memorándum Nº 414-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, mediante la Ley Nº 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es el ente rector del SINEFA;
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Que, de acuerdo a los artículos 7 y 1 1 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, que comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental;
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Que, en el Sector Turismo, conforme a los literales k)
y m) del artículo 63 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y a las Resoluciones Ministeriales Nº 084-2006-MINCETUR/DM y Nº 311-2006-MINCETUR/ DM, que declararon concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en el marco del proceso de descentralización, los Gobiernos Regionales son las Entidades de Fiscalización Ambiental en el ámbito de su competencia territorial; y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejerce dicha función de forma transitoria en el ámbito de Lima Metropolitana en tanto culmine la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el numeral 5.10 del artículo 10 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señala que el MINCETUR tiene como función, aprobar la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental nacional vigente;
Que, resulta necesario contar con un reglamento de supervisión ambiental de los proyectos de inversión turística y de las actividades turísticas, que oriente a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de sus funciones de supervisión ambiental; por lo que, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Cultura del MINCETUR, ha formulado un proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo;
Que, al respecto, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, indica, entre otros aspectos, que los proyectos de norma que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de publicación del proyecto y en el Portal de Transparencia de la entidad, el cuerpo completo del proyecto, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del MINCETUR;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de diez (10) días hábiles, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones deberán ser remitidas al correo electrónico:
asuntosambientales@mincetur.gob.pe y/o dirigidas a la sede del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con atención a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, sito en Calle Uno Oeste Nº 050, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro.
Artículo 2.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 314-2018-MINCETUR Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo, en el Portal Institucional del Ministerio
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 314-2018-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-08
- Fecha de aplicacion : 2018-09-09
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