9/08/2018

Comisión Sectorial Con Objeto Formular Una RM 222-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Crean Comisión Sectorial con el objeto de formular una propuesta de lineamientos de gestión, orientada a promover el fortalecimiento del Seguro Social de Salud - ESSALUD RM 222-2018-TR Lima, 7 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Crean Comisión Sectorial con el objeto de formular una propuesta de lineamientos de gestión, orientada a promover el fortalecimiento del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RM 222-2018-TR
Lima, 7 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en materia de seguridad social, entre otras;

Que, de conformidad con el artículo 17 de la referida ley, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como, lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, con personería jurídica de derecho público interno adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;


Que, dada la problemática existente en el sistema de seguridad social, que viene afectando a los servicios de salud, y a la estructura de gastos y costos de producción de las prestaciones de salud y pensiones, resulta necesario adoptar medidas destinadas a fortalecer el Seguro Social de Salud - ESSALUD para viabilizar el cumplimiento de sus fines institucionales, mediante la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal;


Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo el numeral 1 del artículo 36 de la acotada ley, establece que las Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y Objeto Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de formular una propuesta de lineamientos de gestión, orientada a promover el fortalecimiento del Seguro Social de Salud - ESSALUD para viabilizar el cumplimiento de sus fines institucionales.

Artículo 2.- Conformación La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales la preside;
b) Dos representantes del Seguro Social de Salud -
ESSALUD;
c) Dos representantes de las organizaciones de empleadores que participan en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, d) Dos representantes de las organizaciones sindicales que participan en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Los miembros de la Comisión Sectorial pueden contar con un representante alterno, el cual se designa mediante documento remitido a la Secretaría Técnica.

La Comisión Sectorial podrá invitar a participar a representantes de otros organismos o instituciones, públicos o privados, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un informe técnico que contenga la identificación de elementos y/o componentes que afectan los principales servicios públicos, en los sectores vinculados a las materias de seguridad social y previsional.
b) Proponer lineamientos de gestión para la provisión eficiente de bienes y servicios en los principales procesos de los servicios públicos, sobre la base de la información obtenida de acuerdo al literal a) del presente artículo.
c) Presentar el respectivo Informe Final, que contenga la propuesta de lineamientos de gestión para el fortalecimiento del Seguro Social de Salud - ESSALUD.
d) Otras que los miembros de la Comisión Sectorial consideren pertinentes, vinculadas al objeto de la misma.

Artículo 4.- Asistencia Técnica La Comisión Sectorial para el cumplimento de su objeto podrá contar con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes titulares de la Comisión Sectorial, serán designados mediante resolución ministerial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 6.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Secretaría Técnica La SecretarÍa Técnica de la Comisión Sectorial es ejercida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo respectivo.

Artículo 8.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación para presentar el informe final que contenga la propuesta de lineamientos de gestión para el fortalecimiento del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

Artículo 9.- Financiamiento El desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial y las medidas que proponga, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes en la Comisión Sectorial no irroga gastos al Estado.

Artículo 10.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 222-2018-TR Crean Comisión Sectorial con el objeto de formular una propuesta de lineamientos de gestión, orientada a promover el fortalecimiento del Seguro Social de Salud - ESSALUD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 222-2018-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-09

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