9/30/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1404-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RE 1404-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021081 ATAQUERO - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018012016) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RE 1404-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021081
ATAQUERO - CARHUAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (ERM.2018012016)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 00444-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 2).


A través de la Resolución N.º 00241-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de lista, entre otros, por los siguientes motivos:
a) Se debe adjuntar el Reglamento Electoral Interno, a fin de corroborar el cumplimiento de las normas de
democracia interna; asimismo, deberá acreditar la designación de los que suscriben el acta de democracia interna.
b) El personero legal deberá solicitar la creación de una casilla electrónica.

Por medio del escrito de subsanación del 3 de julio de 2018 (fojas 90 a 101), el personero legal titular de la organización política presentó la copia legalizada del Reglamento Electoral Interno y comunicó que su casilla electrónica fue creada el 29 de junio de 2018.


Mediante Resolución Nº 00444-2018-JEE-HRAZ/ JNE del 6 de julio de 2018 (fojas 102 a 108), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros, porque quienes firman el acta de elección interna, del 20 de mayo de 2018, son distintos a los designados como Comité Electoral Distrital, en la asamblea distrital llevada a cabo el día 20 de noviembre de 2016, por lo que no se ha respetado las normas de democracia interna.

El 15 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 113 a 124) en contra de la Resolución N.º 00444-2018-JEE-HRAZ/ JNE, argumentando que se cometió un error involuntario al momento de llenar el formulario que se presentó en el escrito de subsanación, pues se consignaron nombres distintos que no corresponden a los miembros del Comité Electoral Distrital, lo cual puede ser corroborado con el Acta de Elección del Comité Electoral Distrital de Ataquero, que se adjunta en copia legalizada por notario público.

CONSIDERANDOS


Cuestiones generales 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta.

3. Por su parte, el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento establece que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme a lo señalado por la LOP.

Análisis del caso concreto 4. De la revisión de autos, si bien la organización política refiere que los que suscriben el "Acta de Elección Interna de candidatos distrital para Elecciones Municipales 2018" (fojas 3 a 5), presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidato, han sido designados como miembros del Comité Electoral Distrital y que, en el acta de designación del comité electoral que se adjuntó en el escrito de subsanación (fojas 100), se ha suscitado un error, pues se consignaron a personas diferentes; también lo es que no han presentado acta y/o documento análogo que respalde la designación como comité electoral de las personas que firman el "Acta de Elección Interna de candidatos distrital para Elecciones Municipales 2018".

5. Si bien, en el recurso de apelación, la organización política adjuntó copia legalizada, por notario público, del cuaderno de actas, correspondiente a la reunión llevada a cabo el 20 de noviembre de 2016, en el cual se tiene como único punto de agenda la elección del Comité Electoral Distrital, también lo es que en la lectura de toda el acta no se precisa los nombres de los ciudadanos elegidos para dicha función.

6. Consecuentemente, se advierte que lo expuesto y presentado por la organización política es contradictorio, pues no ha esclarecido el proceso de democracia interna de su partido, por lo que no produce certeza que las personas que han firmado el "Acta de Elección Interna de Candidatos Distrital para Elecciones Municipales 2018" tengan la facultades para ello; más aún cuando en la subsanación se indicó que los designados para tales funciones son otras personas.

7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00444-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1404-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1404-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-30
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-01

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