9/10/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1186-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RE 1186-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020730 CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018011566) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
RE 1186-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020730
CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO
JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018011566)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Betty Jiménez Villacres, personera legal titular del partido político Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00261-2018-JEE-LPRA/ JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Heber Ricardo Teodoro Amancio, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por el citado partido político en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Betty Jiménez Villacres, personera legal titular del partido político Vamos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (fojas 19).


Mediante la Resolución Nº 00087-2018-JEE-LPRA/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 91 a 95), el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud de los siguientes fundamentos:

1. En el acta de elección interna de candidatos, del 20 de mayo del año en curso, suscrita por los miembros del Comité Electoral, se detallan los nombres completos de los candidatos, mas no su DNI.

2. El candidato Heber Ricardo Teodoro Amancio pertenece a una organización política distinta a Vamos Perú, por lo que presenta copia simple de la autorización de la organización política en la que está inscrito, debiendo presentar autorización suscrita por el secretario o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.


3. Los candidatos Heber Ricardo Teodoro Amancio, Nolverta Elisa Villar Santamaría, Roy Arostegui Aquino, Flormina Berna Espíritu y Oldarico Fabián Durán no han acreditado que hayan domiciliado dos (2) años continuos en el distrito de Castillo Grande.

Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.

Mediante escrito, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 98 a 112), la organización política subsanó las omisiones advertidas. Así adjuntó los siguientes documentos:
a) Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales, en la que se consigna el DNI de todos los candidatos.
b) Documento escaneado (copia simple) de la Autorización Nº 1205-PNP-2018, emitido por el Partido Nacionalista Peruano y suscrito por Luis Aliaga Trigoso.
c) Reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) a nombre de Teodoro Amancio, Heber Ricardo.
d) Reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) a nombre de Villar Santamaría, Nolverta Elisa.
e) Reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) a nombre de Arostegui Aquino, Roy Cristian.
f) Certificado Domiciliario Nº 034-2018-MDCG, emitido por la Municipalidad de Castillo Grande y suscrito por el alcalde Roberto Caycho Romero, de fecha 3 de julio de 2018, a favor de Arostegui Aquino, Roy Cristian.
g) Reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) a nombre de Berna, Espíritu Flormira.
h) Reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) a nombre de Fabián Durán, Oldarico.
i) Copia de DNI de Fabián Durán Oldarico.
j) Certificado Domiciliario Nº 030-2018-MDCG, emitido por la Municipalidad de Castillo Grande y suscrito por el alcalde Roberto Caycho Romero, de fecha 2 de julio de 2018, a favor de Fabián Durán, Oldarico Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00261-2018-JEE-LPRA/JNE, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 113 a 117), el JEE tuvo por subsanada en parte la solicitud de inscripción de lista y asimismo declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Heber Ricardo Teodoro Amancio, toda vez que en vía de subsanación el citado candidato presenta copia simple de autorización firmada por Luis Aliaga Trigoso, quien es autoridad competente, en consecuencia, al no subsanar la observación referida conforme con el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), se incurrió en causal de improcedencia.

Con fecha 13 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Vamos Perú interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 7), bajo el argumento de que "hubo un error al presentar el permiso, ya que por error se presentó la copia, mas no la original del documento donde se otorga el permiso correspondiente para que el Señor Heber Ricardo Teodoro Amancio pueda participar con el partido político Vamos Perú y es por ello que cumplimos con presentar la original del permiso suscrito por el secretario general de la organización política Partido Nacionalista Peruano con fecha 17 de junio de 2018".

CONSIDERANDOS


1. El artículo 18 de La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) establece que:

Artículo 18. [...] No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción [...].

2. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar la autorización a un candidato por parte de una organización
política para que pueda postular por otra, establece lo siguiente:

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
[...]
25.12 Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

3. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento señala lo siguiente:

Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. [...]
28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos.

Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Análisis del caso concreto 4. Se tiene que el motivo central de la improcedencia de la inscripción de Heber Ricardo Teodoro Amancio candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, radica en que el personero legal de la organización política recurrente no subsanó la observación consistente en presentar la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito para que pueda postular por otra organización política, pues el documento que adjuntó fue una copia simple.

5. Al respecto debemos precisar que, inicialmente, la organización política presentó un documento de autorización mediante el cual se autoriza al candidato en mención a participar en las elecciones Municipales 2018, como candidato a alcalde por el partido político Vamos Perú. Dicha autorización fue emitida por Pedro Andrés Sánchez García, quien ostenta el cargo de Secretario General del Comité Provincial - Tingo María del Partido Nacionalista Peruano, sin embargo, esta persona no es afiliada a la organización política Partido Nacionalista, pues de la consulta al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) registra un periodo de afiliación del 19 de noviembre de 2009 a 25 de mayo de 2017; por lo tanto, la autorización no tenía validez. En mérito de ello es que se concede el plazo de dos (2) días a la organización política a fin de que subsane.

6. Así, la organización política, mediante escrito subsanatorio, presenta copia simple de la Autorización Nº 1205-PNP-2018, mediante la cual, Luis Aliaga Trigoso, en representación del Partido Nacionalista Peruano, autoriza al candidato Heber Ricardo Teodoro Amancio a participar como candidato en el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018, documento que no se condice con el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento, el cual establece que se debe presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política, la cual debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

7. En virtud de ello es preciso señalar que el JEE
otorgó a la organización política un plazo de subsanación de dos (2) días calendarios, conforme lo prescribe el artículo 28, numeral 28.1, del reglamento, a fin de que presentara la documentación tendente a levantar las observaciones anotadas; sin embargo, ello no se logró conforme fl uye de autos, ya que la organización política no procedió conforme lo establece el artículo 25, numeral 25.12, del mismo cuerpo normativo, lo que devino en la improcedencia de la solicitud.

8. En ese sentido, la declaración de improcedencia decretada por el JEE se encuentra arreglada a derecho, toda vez que esta se produjo por la propia inacción por parte de la personera legal de la organización política, al no presentar con su escrito de subsanación el original o copia legalizada de la autorización expresa expedida por el Partido Nacionalista Peruano.

9. En ese sentido, ateniendo a que la organización política recurrente no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Betty Jiménez Villacres, personera legal titular del partido político Vamos Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00261-2018-JEE-LPRA/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Heber Ricardo Teodoro Amancio, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, presentada por el citado partido político en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1186-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1186-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-11

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