9/23/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1666-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mi Perú, provincia constitucional del Callao RE 1666-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022669 MI PERU - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018015980) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mi Perú, provincia constitucional del Callao
RE 1666-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022669
MI PERU - CALLAO
JEE CALLAO (ERM.2018015980)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Jaime Arturo Saavedra Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 389-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Mi Perú, provincia constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00181-2018-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, toda vez que, entre otros puntos, la organización política no cumplió con adjuntar el original o copia certificada del Acta de Elecciones Internas con la cual se conformó la lista para el Concejo Distrital de Mi Perú.


Con fecha 1 de julio de 2018, la mencionada organización política presentó su escrito de subsanación y adjuntó copia certificada del Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores efectuada el 6 de mayo de 2018.

Mediante Resolución Nº 389-2018-JEE-CALL/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la referida organización política, al considerar que, entre el acta de proclamación presentada y la solicitud de inscripción de lista, existe una inconsistencia, toda vez que el número de orden de los candidatos a regidores 8 y 9 difieren entre uno y otro documento, sin mediar justificación alguna, por lo cual no causa convicción respecto al cumplimiento de las normas de democracia interna, ya que conforme a lo dispuesto por la norma, la lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.


Con fecha 26 de julio de 2018, la organización política presentó su recurso de apelación, en el cual señala que:
a. El JEE debió solicitar información sobre la renuncia del candidato a regidor Nº 8 elegido internamente, Leoncio del Valle Quispe, ya que presumimos que el JEE aplicaría un criterio lógico y razonable sobre la modificación ordenada y correlativa en la lista de regidores inscritos.
b. Presumieron que el JEE, haciendo un análisis de las actas mostradas, apreciaría que para las lista al Concejo Distrital de Mi Perú se determinaron miembros suplentes, para que en caso de exclusión o renuncia de algún miembro de la lista ganadora en elecciones internas, pueda reemplazarse correlativamente.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política."
2. El literal a, del numeral 24.1, del Artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que la lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores.

3. El literal e, del numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento establece, en su parte final, que el acta de elección interna debe contener la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.

4. El artículo 26 del Reglamento establece que "las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura". [énfasis agregado].

5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

6. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto 7. De la revisión de los actuados, se verifica que en la solicitud de inscripción de la lista de la organización política Acción Popular, se aprecia que:
a. La candidata a regidora Nº 8 , es Betty Luz Chujutalli Isuiza b. El candidato a regidor Nº 9, es José Vicente Esqueche Puican 8. Sin embargo en el acta de elección interna de la referida organización política se aprecia el siguiente detalle:
a. El candidato a regidor Nº 8, es Leoncio Valle Quispe (DNI. 25826088)
b. La candidata a regidora Nº 9, es Betty Luz Chujutalli Isuiza c. El candidato a regidor (suplente) Nº 10, es José Vicente Esqueche Puican 9. Asimismo, se verifica que en el expediente, obra la renuncia del candidato a regidor Leoncio Valles Quispe, identificado con DNI 25826088 y también la Resolución Nº 0044-2018-2018-CDEC-AP, de fecha 16 de junio de 2018, mediante la cual la organización política admite la renuncia del mencionado candidato.

10. Siendo esto así y considerando que tanto la renuncia como la admisión de la misma se dio antes de la fecha límite para la presentación de solicitud de listas de candidatos, la misma se encontraría conforme a lo dispuesto por sus normas internas y las normas electorales, entonces son documentos que deben valorarse.

11. En ese sentido, considerando que el acta de elección interna presentada por la organización política, cuenta con miembros suplentes, se debe entender que son ellos los encargados de asumir en caso de renuncia, respetando el orden de prelación establecido, como se dio en el presente caso.

12. Ante esto, es evidente que la organización política cumplió con las normas de democracia interna, por lo cual en aras de resguardar su derecho constitucional a la participación política, este Supremo Tribunal Electoral debe estimar la apelación presentada por la referida organización política y revocar la decisión venida en grado Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Jaime Arturo Saavedra Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 389-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Mi Perú, provincia constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1666-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mi Perú, provincia constitucional del Callao
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1666-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-24

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