9/16/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1086-2018-JNE JNE

Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RE 1086-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018302 SANTA ANITA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018008845) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
RE 1086-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018302
SANTA ANITA - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018008845)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Rodolfo Quispe Pacotaype, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, contra la Resolución Nº 00127-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor, Nicolás Cubas Tapia, presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y
departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído en informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00127-2018-JEE-LIE1/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 100 a 106), el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción respecto del candidato a regidor Nicolás Cubas Tapia.

El JEE consideró lo siguiente:
a. El candidato estaba afiliado a la organización política T odos por el Perú durante el período comprendido entre el 31 de mayo de 2015 y el 12 de enero de 2108, y la constancia de autorización firmada por la señora Raquel Lozada Valentín, secretaria general de dicho partido político (fojas 76) fue emitida el 16 de mayo de 2018, cuando el candidato ya no tenía la condición de afiliado.

b. Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la fecha límite para presentar la renuncia a la afiliación de un partido político, a fin de postular por otra organización política fue el 9 de julio de 2017 (véase Resolución Nº 0092-2018-JNE), donde se evidencia que la renuncia del candidato al partido político Todos por el Perú se encuentra fuera del plazo, conforme al artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.

El 24 de junio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación (fojas 112 y 113) en contra de la Resolución Nº 00127-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 100 a 106), en el extremo que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto del candidato a regidor Nicolás Cubas Tapia, manifestando lo siguiente:
a. En autos obra autorización expedida por el partido político Todos por el Perú, en la que se autoriza a Nicolás Cubas Tapia a participar como candidato a regidor por la organización política Podemos por el Progreso el Perú.
b. Se debe tener en cuenta la solicitud que se ha adjuntado como medio probatorio, del 2 de marzo de 2018, dirigida a la secretaria general del partido político Todos por el Perú, la cual no ha sido debidamente evaluada, ya que en ella el candidato solicitó mantenerse como militante activo de su partido e inclusive solicitó informar al Jurado Nacional de Elecciones, para que se deje sin efecto su renuncia.

CONSIDERANDOS


1. Según el artículo 18, segundo párrafo, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo electrónico, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP).

2. De la información remitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se aprecia que el candidato Nicolás Cubas Tapia (en adelante, el candidato) presentó su carta de renuncia al partido político Todos por el Perú el 12 de enero 2018 (fojas 139). Asimismo, del cargo de recepción de fojas 138 se aprecia que el mismo candidato presentó dicha carta al DNROP el 2 de marzo de 2018, a fin de que se inscriba en el ROP.

3. Por otro lado, a fojas 79 obra el documento, de fecha 2 de marzo de 2018, mediante el cual el candidato manifiesta, ante la secretaria general del partido político Todos por el Perú, su decisión de dejar sin efecto su renuncia y mantener su militancia; asimismo, solicita autorización para conformar, como precandidato a regidor, la lista encabezada por el señor Walter Pariona Chávez, en las elecciones internas de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Análisis del caso concreto 4. De lo expuesto en párrafos precedentes se aprecia que, si bien es cierto que el candidato presentó su carta de renuncia al partido político Todos por el Perú el 12 de enero de 2018, no es menos cierto que, con fecha 2 de marzo de 2018, revocó su decisión, contando con la anuencia de dicha organización política, la que, el 16 de mayo de 2018, le extendió una autorización para participar como regidor en la lista del partido político Podemos por el Progreso del Perú, correspondiente al Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

5. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral estima que el derecho a la afiliación política de que trata el artículo 18 de la LOP, concordante con el artículo 35 de la Constitución Política, no solo implica la libre afiliación a las organizaciones políticas, sino también el derecho a dejar sin efecto un acto de renuncia a dichas organizaciones, para reanudar la militancia partidaria.

6. En el presente caso, el JEE no ha tenido en cuenta que, mediante documento de fecha 2 de marzo de 2018, el candidato en mención dejó sin efecto su renuncia, manifestando su decisión de volver a la militancia partidaria, motivo por el cual solicitó se le autorizara participar en la conformación de la lista de candidatos de otra organización política para el Concejo Distrital de Santa Anita, solicitud que le fue concedida, según se aprecia en la constancia de fecha 16 de mayo de 2018, lo que, evidentemente, implica que el partido político Todos por el Perú consintió en la reanudación de su militancia partidaria.

7. En ese orden de ideas, el JEE indebidamente ha declarado la improcedencia de la candidatura de Nicolás Cubas Tapia, indicando que su renuncia se encontraba fuera del plazo establecido por ley, sin tener en cuenta que dicha renuncia había sido revocada, lo que implicaba que seguía siendo militante del partido político Todos por el Perú.

8. Debemos indicar que, si bien es cierto puede generar duda el hecho de que el candidato aparezca presentando la documentación de su renuncia ante el DNROP y revocándola el mismo día, esto es, el 2 de marzo de 2018, no es menos cierto que ante la duda debemos estar al favorecimiento de la participación política de los ciudadanos, derecho cautelado por el artículo 31 de nuestra Carta Magna.

9. Por tanto, debe ampararse el recurso de apelación, materia de análisis, debiendo tenerse en cuenta que el candidato cumple con la exigencia a que se contrae el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, es decir, al postular por agrupación política distinta a la que pertenece, ha presentado la autorización exigida por dicha norma.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Rodolfo Quispe Pacotaype, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00127-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima
Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nicolás Cubas Tapia, presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1086-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1086-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-17

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