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Fijan Índices Corrección Monetaria Efectos RM 332-2018-EF/15 Educacion
10/05/2018
Fijan Índices Corrección Monetaria Efectos RM 332-2018-EF/15 Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RM 332-2018-EF/15 Lima, 2 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RM 332-2018-EF/15
Lima, 2 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1039-2018-JNE JNE
SE RESUELVE:
Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
MAS NORMAS LEGALES: Multa Impuesta Telefónica Perú Saa Infracción RCD 213-2018-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 217 127 392.32 214 056 369.81 209 734 379.97 209 618 951.03 207 355 576.09 204 443 174.46 175 237 006.68 163 303 258.83 160 707 862.46 156 364 406.71 153 921 048.30
1977 152 952 667.43 146 023 374.07 141 432 467.14 136 450 071.90 135 286 869.77 133 259 420.61 125 937 716.53 121 569 624.65 118 028 396.04 115 190 574.33 113 362 061.81 110 645 192.41
1978 106 753 202.42 97 891 017.53 92 263 143.61 89 653 425.03 86 605 745.41 76 738 274.15 70 762 217.19 67 761 773.29 65 401 688.63 62 389 522.08 59 139 428.71 55 858 080.86
1979 54 553 970.02 51 871 840.48 49 698 058.07 47 494 924.85 45 954 388.87 44 537 541.74 43 419 702.92 40 864 506.63 39 085 752.96 37 521 809.44 36 481 949.59 34 967 497.08
1980 33 898 476.66 32 638 727.80 31 463 188.97 30 514 966.01 29 718 143.57 28 851 816.18 28 141 241.57 27 550 915.69 26 310 669.31 25 062 135.95 23 848 574.51 22 991 064.25
1981 22 152 634.78 20 125 280.08 19 011 245.73 18 307 317.30 17 586 678.81 16 775 794.31 16 417 965.01 16 024 807.89 15 343 842.05 14 987 708.26 14 304 905.07 13 771 888.15
1982 13 337 686.13 12 904 180.27 12 466 876.90 11 939 862.51 11 589 744.42 11 120 352.52 10 683 055.44 10 268 088.62 9 876 422.10 9 509 736.69 8 932 367.38 8 619 416.15
1983 8 120 712.00 7 529 582.06 7 028 818.82 6 579 599.01 6 031 141.36 5 633 617.83 5 207 586.02 4 757 333.05 4 341 557.85 3 999 254.15 3 770 325.31 3 624 811.13
1984 3 433 417.93 3 223 733.23 3 005 354.83 2 826 602.60 2 659 032.74 2 493 244.81 2 291 825.01 2 120 559.80 1 988 294.18 1 907 306.35 1 818 734.85 1 713 524.40
1985 1 592 331.09 1 397 113.66 1 272 900.24 1 140 847.48 1 046 417.43 915 745.14 818 775.33 733 994.61 657 368.63 640 253.15 629 559.52 613 144.72
1986 597 783.46 583 184.10 558 656.73 542 262.18 533 592.03 523 658.67 513 155.76 494 228.86 488 178.75 473 705.72 452 420.56 444 632.53
1987 435 446.81 419 120.65 402 262.23 388 515.20 370 154.21 354 831.63 346 938.54 331 805.24 318 648.95 304 994.54 290 540.80 269 921.63
1988 252 595.58 230 964.99 204 966.76 166 272.53 139 166.79 131 679.76 126 651.92 104 120.05 84 424.30 30 108.10 23 497.12 19 441.71
1989 12 776.23 7 105.15 5 752.16 5 013.37 3 995.62 3 061.63 2 518.17 2 182.15 1 804.67 1 356.91 1 090.16 848.51
1990 633.13 522.26 441.31 348.37 253.80 184.39 122.68 69.64 16.05 11.88 11.22 10.70
1991 9.54 8.40 8.00 7.77 7.55 6.84 6.29 5.99 5.75 5.62 5.35 5.02
1992 4.87 4.78 4.72 4.56 4.45 4.23 4.12 4.00 3.85 3.73 3.48 3.32
1993 3.24 3.15 3.06 2.96 2.84 2.75 2.70 2.65 2.59 2.53 2.48 2.44
1994 2.41 2.40 2.39 2.37 2.34 2.33 2.32 2.30 2.23 2.20 2.20 2.19
1995 2.18 2.16 2.13 2.11 2.09 2.07 2.07 2.06 2.05 2.04 2.03 2.01
{E}EDUCACION
Actualizan Listado de Proyectos Priorizados y designan Comités Especiales responsables de organizar, conducir y realizar procesos de selección de empresas privadas que financiarán y/o ejecutarán proyectos de inversión
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2018-MINEDU
Lima, 3 de octubre de 2018
Vistos, el Expediente Nº DIPLAN2018-INT-0174317, el Oficio Nº 3493-2018-MINEDU-VMGI/DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 468-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, el Informe Nº 0468-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Informe Nº 1025-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales;
Que, a través del artículo 2-B de la Ley Nº 29230 se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, en adelante el Reglamento;
Que, el artículo 10 del Reglamento dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la Programación Multianual y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe); adicionalmente, se dispone que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable, y en el mismo acto, la Entidad Pública designa al Comité Especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento, cuyo plazo no debe exceder de los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga de sus veces, respecto a la priorización del proyecto;
Que el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento dispone que el proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto, siendo que dicho Comité Especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2)
deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección. Cuando la Entidad Pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el Comité Especial;
Que, de acuerdo a lo señalado por el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento el sector privado puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de Proyectos que se encuentren viables en el marco del Invierte.pe o la actualización de los mismos para su priorización;
Que, el artículo 12 del Reglamento establece que la lista de Proyectos priorizados es remitida a ProInversión de modo que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; asimismo, se dispone que las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año;
Que, el artículo 14 del Reglamento, dispone que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso; asimismo, el numeral 14.3 del citado artículo establece que la Entidad Pública puede modificar la lista de proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso dicha Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1996 2.01 1.98 1.96 1.95 1.94 1.92 1.90 1.88 1.87 1.85 1.83 1.81
1997 1.80 1.80 1.80 1.79 1.79 1.77 1.76 1.75 1.75 1.74 1.74 1.72
1998 1.72 1.69 1.68 1.66 1.65 1.65 1.64 1.63 1.62 1.61 1.61 1.61
1999 1.61 1.61 1.59 1.58 1.57 1.57 1.57 1.56 1.56 1.55 1.54 1.53
2000 1.53 1.53 1.52 1.52 1.51 1.51 1.50 1.50 1.50 1.48 1.48 1.47
2001 1.47 1.47 1.47 1.47 1.47 1.47 1.47 1.48 1.48 1.48 1.49 1.50
2002 1.50 1.51 1.51 1.51 1.50 1.50 1.50 1.49 1.49 1.48 1.47 1.47
2003 1.48 1.48 1.48 1.46 1.47 1.47 1.47 1.48 1.48 1.47 1.46 1.46
2004 1.45 1.44 1.42 1.41 1.40 1.39 1.38 1.38 1.38 1.38 1.38 1.38
2005 1.38 1.38 1.38 1.38 1.38 1.37 1.37 1.37 1.36 1.35 1.35 1.35
2006 1.34 1.32 1.33 1.33 1.32 1.32 1.32 1.32 1.32 1.32 1.32 1.32
2007 1.32 1.32 1.33 1.32 1.32 1.31 1.29 1.28 1.27 1.27 1.26 1.26
2008 1.25 1.25 1.23 1.22 1.22 1.21 1.19 1.17 1.16 1.14 1.14 1.14
2009 1.15 1.17 1.19 1.19 1.20 1.21 1.21 1.21 1.22 1.22 1.22 1.22
2010 1.21 1.20 1.20 1.20 1.20 1.19 1.18 1.18 1.18 1.18 1.18 1.17
2011 1.16 1.15 1.14 1.13 1.12 1.12 1.11 1.11 1.11 1.10 1.10 1.09
2012 1.09 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.09 1.10 1.10 1.09 1.09 1.10
2013 1.10 1.11 1.11 1.10 1.10 1.10 1.10 1.09 1.08 1.07 1.08 1.08
2014 1.08 1.08 1.08 1.07 1.07 1.07 1.07 1.07 1.07 1.07 1.06 1.06
2015 1.07 1.07 1.06 1.06 1.06 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.04
2016 1.04 1.04 1.04 1.04 1.05 1.05 1.04 1.04 1.04 1.03 1.03 1.02
2017 1.02 1.02 1.02 1.02 1.02 1.02 1.03 1.03 1.03 1.02 1.02 1.03
20181.02 1.02 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01 1.01 1.00
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 332-2018-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 332-2018-EF/15
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-05
- Fecha de aplicacion : 2018-10-06
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