10/07/2018

Modificación Reglamento Acceso Entidad Prestadora RCD OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Res. Nº 023-2004-CD-OSITRAN RCD 029-2018-CD-OSITRAN Lima, 3 de octubre de 2018 VISTOS: La Carta Nº LAP-GRE-C-2018-0499 mediante la cual la empresa Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) remite su propuesta
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Res. Nº 023-2004-CD-OSITRAN
RCD 029-2018-CD-OSITRAN
Lima, 3 de octubre de 2018
VISTOS:

La Carta Nº LAP-GRE-C-2018-0499 mediante la cual la empresa Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP
o el Concesionario) remite su propuesta de modificación del Reglamento de Acceso (en adelante, REA de LAP), el Informe Nº 023-18-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN y
Nº 020-2015-CD-OSITRAN;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;


Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;

Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del

REMA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2004-CD-OSITRAN, de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso de Lima Airport Partners S.R.L (en adelante, REA de LAP);

Que, mediante la Carta Nº LAP-GRE-C-2018-0499
recibida el 22 de junio de 2018, el Concesionario remitió a OSITRAN el proyecto de modificación del REA de LAP, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51 del REMA;

Que, el 27 de junio de 2018, se publicó en el diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y
Fiscalización Nº 00051-2018-GSF-OSITRAN, a fin de que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del REMA;

Que, el 19 de julio de 2018, venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modificación del REA de LAP , sin que se haya recibido comentarios sobre el particular;

Que, mediante Oficio Nº 06852-2018-GSF-OSITRAN, notificado el 06 de agosto de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización formuló observaciones al sustento presentado por el Concesionario en relación con su propuesta de modificación del REA, las que fueron absueltas el 21 de agosto de 2018 a través de la Carta Nº
C-LAP-GRE-2018-0661;

Que, mediante Oficio Nº 7802-2018-GSF-OSITRAN, notificado el 06 de setiembre de 2018, se formularon observaciones a la información presentada por el Concesionario en respuesta al Oficio Nº 06852-2018-GSF-OSITRAN, otorgándosele a LAP un plazo de diez (10)
días hábiles para levantarlas;

Que, mediante Oficio Nº 07916-2018-GSF-OSITRAN notificado el 11 de setiembre de 2018, se le formularon diversas consultas a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de autoridad competente facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación, en relación al régimen aplicable a la inspección del equipaje facturado en el AIJCH, a efectos de tener mayor información y claridad respecto a los alcances de la obligación de inspección de equipaje facturado y su relación con la seguridad aeroportuaria;

Que, mediante Carta Nº C-LAP-GRE-2018-0764
recibida el 20 de setiembre de 2018, el Concesionario absolvió, dentro del plazo otorgado, las observaciones formuladas por el Regulador; advirtiéndose asimismo que el plazo otorgado para la absolución de las consultas formuladas a la DGAC ha vencido sin que, a la fecha, se haya recibido el informe solicitado;

Que, el plazo de diez (10) días hábiles adicionales restantes para la emisión del pronunciamiento de este Organismo Regulador respecto al proyecto de modificación del REA de LAP, vence el 4 de octubre de 2018;

Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 023-18-GSF-GAJ-OSITRAN donde emiten opinión respecto de la propuesta de modificación del reglamento de acceso presentada, indicando que la misma cumple con lo establecido en el REMA, por lo que corresponde ser aprobada; proponiendo, adicionalmente, la modificación de oficio del Anexo 1 del REA de LAP a fin de precisar que, en el caso del acceso a la facilidad esencial del Sistema HBS, el Usuario Intermedio no está obligado a presentar una póliza de seguro por la prestación de este servicio;

Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación;

De conformidad con lo establecido por el artículo 51 del REMA; lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN; y, estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº649-2018-CD-OSITRAN, llevada a cabo el día 3 de octubre de 2018;

RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de modificación de los incisos d) y s) del artículo 4º, así como los Anexos 1
y 3 del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2004-CD-OSITRAN, presentada por el Concesionario; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 023-18-GSF-GAJ-OSITRAN, en los siguientes términos:

MODIFICACION APROBADA
Capítulo 2.-
DEFINICIONES
Artículo 4.- Definiciones (...)
d) Atención de Tráfico de Pasajeros y Equipaje (oficinas necesarias para las operaciones y counters). (...)
Al interior de los counters únicamente se podrá llevar a cabo operaciones de check-in (Chequeo de pasajeros y su equipaje). Este servicio incluye la operación del Sistema de Inspección de Equipaje en Bodega o Sistema
HBS. (...)
s) Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras áreas para aerolíneas:

Consiste en el Mantenimiento Preventivo que las aerolíneas se auto prestan o se prestan a través de terceros, conforme a lo definido en la RAP
1 y RAP 111, el mismo que se refiere a las operaciones de preservación simple o menores y el cambio de partes estándares pequeñas, que no significan operaciones de montaje complejas. En ese sentido, se refiere al mantenimiento diario requerido a efectos que la aeronave esté lista para su siguiente vuelo.

Anexo Nº 1: Requisitos Especiales, en función a cada Servicio Esencial que se solicite.

Atención de tráfico de pasajeros y equipaje (oficinas necesarias para las operaciones y counters) (...)
-Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil -Programa de Seguridad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Anexo Nº 3: Descripción de las Facilidades Esenciales del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".
"Áreas de procesamiento de pasajeros y equipaje.

Descripción: Áreas del aeropuerto donde se realiza la entrega, inspección y recojo de equipajes, así como el chequeo de pasajeros y equipaje.

Disponibilidad: Hall de check in, Sistema de inspección de Equipaje en Bodega HBS, salas de embarque, salones migratorios y aduaneros son de uso exclusivo de los pasajeros que llegan, salen o en tránsito y del personal destinado a su atención.

Restricciones: La zona de pasajeros incluye áreas públicas y áreas restringidas, estando éstas debidamente señalizadas y demarcadas físicamente Artículo 2º.- Disponer, de oficio, la modificación del Anexo 1 del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L, a fin de precisar que en el supuesto de acceso a la facilidad esencial de Sistema HBS, el Usuario Intermedio no está obligado a presentar una póliza de seguro por la prestación del servicio de inspección de equipaje en bodega mediante rayos X, de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 023-18-GSF-GAJ-OSITRAN; en los siguientes términos:

MODIFICACIÓN APROBADA
Anexo Nº 1: Requisitos Especiales, en función a cada Servicio Esencial que se solicite.

Atención de tráfico de pasajeros y equipaje (oficinas necesarias para las operaciones y counters) (...)
- Responsabilidad Civil hasta por US$ 50,000.00 para oficinas con un área en el rango entre 1m2 y 50m2.
- Responsabilidad Civil hasta por US$ 100,000.00 para oficinas con un área entre 51m2
y 100m2.
- Responsabilidad Civil hasta por US$ 500,000.00 para oficinas con un área de más de 100m2.

No será exigible una póliza de seguro por la prestación del servicio de Inspección de Equipaje mediante rayos X. (...)
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano";

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora.

Artículo 5º.- Disponer que Lima Airport Partners S.R.L. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en los artículos precedentes.
debiendo adicionalmente difundir por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados.

Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 023-18-GSF-GAJ-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes.

Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VERONICA ZAMBRANO COPPELO
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 029-2018-CD-OSITRAN Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Res. Nº 023-2004-CD-OSITRAN
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 029-2018-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-10-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-08

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