10/11/2018

Precisan Restitución Textos Literal C) Art 146 DS 029-2018-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Precisan restitución de textos del literal c) del Art. 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del D. Leg. Nº 1208 aprobado por D.S. Nº 023-2016-EM, vigentes antes de la entrada en vigencia del D.S. Nº 027-2018-EM DS 029-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del artículo único del Decreto Supremo Nº 028-2018-EM se dejó sin
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Precisan restitución de textos del literal c) del Art. 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del D. Leg. Nº 1208 aprobado por D.S. Nº 023-2016-EM, vigentes antes de la entrada en vigencia del D.S. Nº 027-2018-EM
DS 029-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, a través del artículo único del Decreto Supremo Nº 028-2018-EM se dejó sin efecto el Decreto Supremo
Nº 027-2018-EM;

Que, es necesario precisar la restitución de los textos del literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, así como del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1208 aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2016-EM, vigentes al momento de su modificación por el Decreto Supremo Nº 027-2018-EM;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Precísase la restitución de los textos del literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, y del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1208 aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2016-EM, vigentes antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 027-2018-EM.


Artículo 2- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 029-2018-EM Precisan restitución de textos del literal c) del Art. 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del D. Leg. Nº 1208 aprobado por D.S. Nº 023-2016-EM, vigentes antes de la entrada en vigencia del D.S. Nº 027-2018-EM
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 029-2018-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-12

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