10/17/2018

Reglamento Procedimiento Aplicación Actas RE 3239-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum RE 3239-2018-JNE Lima, doce de octubre de dos mil dieciocho. VISTO el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre de 2018, en el diario oficial El Peruano, con el que se convoca a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum
RE 3239-2018-JNE
Lima, doce de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre de 2018, en el diario oficial El Peruano, con el que se convoca a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018.

CONSIDERANDOS


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, los organismos del sistema electoral tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean refl ejo exacto de la voluntad del elector expresada en las urnas.

2. Asimismo, el artículo 178, numeral 3, de la Carta Constitucional establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.

3. Mediante el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República ha convocado a Referéndum Nacional con la finalidad de someter a consulta de la ciudadanía la ratificación de las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional aprobadas por el Pleno del Congreso de la República: Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, y Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República.


4. Así, al haberse convocado a Referéndum Nacional sobre 4 temas, en el cual se someterán a consulta sendas preguntas con las opciones SÍ y NO, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones regule el tratamiento de las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad que se generen en dicho proceso electoral cuando sean detectadas durante el cómputo de votos en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conforme al artículo 301 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE). También es necesario que se desarrolle el procedimiento que deben seguir los Jurados Electorales Especiales para resolver oportunamente los supuestos de actas incompletas y con error material como consecuencia del registro defectuoso de los datos de las actas electorales en las mesas de sufragio, así como las impugnaciones contra la identidad del elector y contra la cédula de sufragio, a las cuales se refieren los artículos 268, 282, 284 y 315 de la norma citada.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum, que consta de 22 artículos y que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que lo aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN A LAS ACTAS OBSERVADAS,
ACTAS CON VOTOS IMPUGNADOS
Y ACTAS CON SOLICITUD DE NULIDAD
EN CONSULTA POPULAR DE REFERÉNDUM
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO
Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base normativa
CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Definiciones
CAPÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LAS ACTAS
Artículo 6.- El llenado del acta electoral Artículo 7.- Precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa de sufragio Artículo 8.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Artículo 9.- Las actas electorales que no se consideran observadas Artículo 10.- Remisión de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE
TÍTULO II
ACTAS ELECTORQUE REQUIEREN
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JEE
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO
Artículo 11.- Remisión de actas electorales que requieren del pronunciamiento del JEE
Artículo 12.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del JEE
Artículo 13.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de "votos impugnados"
Artículo 14.- Tratamiento del acta con solicitud de nulidad
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PARA LA RESOLUCIÓN
DE ACTAS OBSERVADAS
Artículo 15.- Disposiciones para la resolución de actas sin firmas Artículo 16.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas incompletas Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas con error material
CAPÍTULO III
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 20.- Recurso de apelación Artículo 21.- Requisitos del recurso de apelación Artículo 22.- Improcedencia de recurso impugnatorio contra lo resuelto por el JNE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO
Artículo 1.- Objeto
Dictar disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas, con votos impugnados y con solicitud de nulidad, identificadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales durante el cómputo de votos correspondientes a la consulta popular de referéndum. Este tratamiento abarca desde que son identificadas hasta su resolución por los Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelación, por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 2.- Alcance Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación en los procesos de Referéndum.

Artículo 3.- Base normativa a. Constitución Política del Perú b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones d. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4.- Abreviaturas DNI : Documento Nacional de Identidad JNE : Jurado Nacional de Elecciones JEE : Jurado Electoral Especial ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales LOE : Ley Orgánica de Elecciones Artículo 5.- Definiciones a. Acta electoral Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.
b. Acta de instalación Sección del acta electoral en la que se anotan los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio.
c. Acta de sufragio Sección del acta electoral en la que se anotan los hechos relativos al sufragio inmediatamente después de concluida la votación. En dicha sección se consigna el total de ciudadanos que votaron.
d. Acta de escrutinio Sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio.
e. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas.
f. Acta normal Acta electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada por la ODPE.
g. Acta observada Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los siguientes motivos: i)
sin datos; ii) se encuentra incompleta; iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, y v) sin firmas.
h. Acta incompleta Ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el "total de ciudadanos que votaron", ni en letras ni en números.
i. Acta con error material Ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numéricos consignados.
j. Acta sin datos Ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación.
k. Acta sin firmas Ejemplar del acta electoral que no contiene la cantidad mínima requerida de firmas y datos (nombres y números de DNI) de los miembros de mesa.
l. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos; o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica.
m. Acta con voto impugnado Acta electoral que contiene uno o más votos impugnados en la cual se debe dejar constancia de estos en el casillero correspondiente.
n. Acta con solicitud de nulidad Acta electoral en la cual se consigna, en el área de observaciones y en cualquiera de sus tres secciones, el pedido de nulidad formulado por algún personero de la mesa de sufragio, basado en hechos que pueden ser de conocimiento directo de la mesa de sufragio, siempre que dicha sección se encuentre debidamente lacrada con la lámina de protección.
o. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE
y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver.
p. Reporte Documento generado por la ODPE, por cada acta observada, con votos impugnados o con solicitud de nulidad, en el que se consignan las observaciones del acta electoral.
q. Total de electores hábiles Es el número de ciudadanos con derecho a votar en una determinada mesa de sufragio, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LOE. Este número figura impreso en el acta electoral.
r. Total de ciudadanos que votaron Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Este número es consignado en la sección de sufragio del acta electoral por los miembros de mesa.
s. Suma de votos Para cada pregunta sometida a consulta, es la cifra resultante de la suma de:

1. Los votos válidos emitidos a favor de las opciones SÍ y NO
2. Los votos en blanco 3. Los votos nulos 4. Los votos impugnados
CAPÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LAS ACTAS
Artículo 6.- El llenado del acta electoral Los miembros de mesa de sufragio deben llenar las tres secciones del acta electoral en el momento que corresponda a cada una de ellas.

El escrutinio en mesa concluye con la firma de los ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio entrega los ejemplares al coordinador de la ODPE.

Artículo 7.- Precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa de sufragio De haberse producido impugnaciones en la mesa referidas a la identidad del elector, durante el sufragio, o impugnaciones contra la cédula de votación, durante el escrutinio, la mesa de sufragio resuelve tales impugnaciones.

Si uno o más personeros de mesa no se encuentran conformes con lo resuelto por los miembros de la mesa de sufragio, pueden plantear una apelación contra dicha decisión, la que debe registrarse como "voto impugnado"
en el acta electoral, debiendo observarse lo siguiente:
a. Si se trata de una impugnación contra la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI del elector cuya identidad se cuestiona)
debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE.
b. Si se trata de una impugnación contra una o más cédulas de votación, el sobre especial (que contiene las cédulas impugnadas) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE.

Artículo 8.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a. Las actas observadas, las actas con solicitud de nulidad y las actas con votos impugnados no son ingresadas a la contabilización de votos hasta que el JEE
resuelva sobre su contenido.
b. En caso de haberse consignado ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros de los votos a favor del SÍ o del NO, votos en blanco, nulos o impugnados, este se ingresa al cómputo como valor cero (0).
c. Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo.
d. No se considerará acta incompleta a la que tiene consignado el "total de ciudadanos que votaron" ya sea en letras o en números.
e. En caso de que el "total de ciudadanos que votaron", consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalecerá esta última.
f. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y realizada en acto único, con específica indicación del contenido de la observación y a qué tipo de pregunta en consulta corresponde. La misma que debe ser plasmada en un reporte.

Artículo 9.- Las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos:
a. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las firmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las firmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa.
b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de firmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identificados, con la consignación de sus datos (nombre, apellidos y número de DNI) y la impresión de sus huellas dactilares; y que, además, se deje constancia de la causa de la falta de firma en la sección de observaciones del acta. Solo en este supuesto, la falta de firma no es causal de observación del acta.
c. Acta electoral en la que la mesa de sufragio no colocó el lacrado o lámina de protección sobre los resultados y observaciones de las actas de instalación, sufragio o escrutinio, en caso de que contengan alguna, siempre que se haya subsanado tal situación en presencia del fiscalizador, antes de su procesamiento.
d. Acta electoral en la que, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, los miembros de la mesa de sufragio hayan precisado el contenido del acta electoral, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada.

Artículo 10.- Remisión de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE
La ODPE entrega al JEE los ejemplares que le corresponden de las actas normales dentro de las veinticuatro horas de recibida la totalidad de actas electorales en las ODPE. Estos ejemplares de las actas deben estar ordenados correlativamente dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE; distrito, provincia y departamento de los que provienen.

Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deben ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento.

TÍTULO II
ACTAS ELECTORQUE REQUIEREN
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JEE
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO
Artículo 11.- Remisión de actas electorales que requieren del pronunciamiento del JEE
En caso de presentarse, en el cómputo de votos, los supuestos de actas observadas, actas con voto impugnado o actas con solicitud de nulidad, se sigue el siguiente procedimiento:
a. La ODPE identifica las actas observadas, actas con voto impugnado, actas con impugnación a la identidad del elector o actas con solicitud de nulidad y las separa para su entrega inmediata al JEE respectivo.
b. Cada una de las actas debe estar acompañada con un reporte individual que identifique claramente la observación. La entrega de estas actas al JEE se realiza de manera individual o grupal.
c. La ODPE remite al JEE cada acta observada, acta con voto impugnado o acta con solicitud de nulidad, conjuntamente con el ejemplar del acta que le corresponde a dicho JEE.

Artículo 12.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del JEE
El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente:
a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata.
b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE.
c. El JEE emite una resolución por cada acta electoral. La resolución debe identificar el acta electoral y la pregunta en consulta a la que se refiere debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso sobre cada punto advertido por la ODPE y, de ser el caso, deberá pronunciarse sobre la validez o nulidad del acta.
d. La resolución del JEE se notifica a través de su publicación en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realiza dicha publicación. Adicionalmente, el mismo día, efectuará la publicación en el portal electrónico institucional del JNE.
e. Inmediatamente después de emitir y publicar la resolución sobre el acta electoral, el JEE la remite a la ODPE; conjuntamente, devuelve el ejemplar del acta que corresponde a la ODPE y deja una copia certificada de dicho ejemplar en el expediente.
f. La ODPE incorpora al cómputo de votos lo estipulado en la resolución del JEE.
g. De interponerse apelación contra la resolución del JEE, este comunica tal hecho a la ODPE.
h. Una vez resuelta la apelación, el JEE remite copia del pronunciamiento de segunda instancia a la ODPE.

Artículo 13.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de "votos impugnados"
Si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", el JEE verifica si la mesa de sufragio ha insertado, dentro del sobre del ejemplar del acta electoral dirigido al JEE, los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados.

De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y definitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio.

Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante resolución posterior e independiente de la que resolvió los "votos impugnados" contenidos en los respectivos sobres, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de dichos votos impugnados.

Si en el acta se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres que contienen estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos "votos impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta electoral.

Artículo 14.- Tratamiento del acta con solicitud de nulidad Si se trata de un acta con solicitud de nulidad, el JEE debe verificar si el personero legal presentó la tasa para dar trámite a la solicitud de nulidad planteada por el personero de mesa y si fundamentó dicho pedido.

De ser así, el JEE resuelve conforme corresponde a un pedido de nulidad.

Si, por el contrario, el personero legal no presentó la tasa ni fundamentó el pedido de nulidad registrado en el acta, el JEE declara su improcedencia y devuelve el ejemplar del acta a la ODPE.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PARA LA RESOLUCIÓN
DE ACTAS OBSERVADAS
Artículo 15.- Disposiciones para la resolución de actas sin firmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin firmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE
para efectuar la respectiva integración o complementación y obtener las firmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta.

De no ser posible tal integración o complementación, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el "total de electores hábiles".

Artículo 16.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE para efectuar la respectiva integración o complementación y obtener los datos de la votación emitida en esa mesa.

De no ser posible tal integración o complementación que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se declara la nulidad del acta electoral y se consignará como total de votos nulos el "total de ciudadanos que votaron" si este hubiera sido consignado por los miembros de mesa y siempre que fuere igual o menor al "total de electores hábiles".

Si además se tratara de un acta incompleta en la que no se ha consignado el "total de ciudadanos que votaron"
o si este total fuere mayor al "total de electores hábiles", entonces, de anularse el acta, se consignan como votos nulos el "total de electores hábiles".

Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta. Si hubiera otras observaciones por ser un acta incompleta o con error material, deben ser resueltas todas las observaciones en una misma resolución.

Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE, a fin de precisar el significado del carácter, signo o grafía ilegible.

Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas incompletas A partir de lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta incompleta, se deben seguir las siguientes disposiciones:

18.1. Acta electoral en la que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y los votos a favor del SÍ o del NO, o votos en blanco, o nulos o impugnados de una de las preguntas en consulta exceden al "total de electores hábiles"
En este caso, se anulan los votos de ese casillero sin perjuicio de los votos consignados en los otros casilleros de esa pregunta sometida a consulta. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso.

18.2. Acta electoral en la que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", en la que existe identidad entre la suma de votos de cada una de las preguntas en consulta y este resultado no excede el "total de electores hábiles".

En este caso, se considera como "total de ciudadanos que votaron" a la "suma de votos".

18.3. Acta electoral que no consigna el "total de ciudadanos que votaron", en la que existe diferencia entre la suma de votos de cada una de las preguntas en consulta y dichos resultados no exceden el "total de electores hábiles"
En este caso, se toma como "total de ciudadanos que votaron" la mayor "suma de votos", siempre que esta no exceda al "total de electores hábiles".

La diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron"
y la "suma de votos" de las otras preguntas en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos.

18.4. Acta electoral en la que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos" de una o más preguntas en consulta, pero no todas, exceden al "total de electores hábiles"
En este caso, se anula la votación de la pregunta o preguntas cuya "suma de votos" supera al "total de electores hábiles".

Se considera como "total de ciudadanos que votaron"
a la "suma de votos" de la pregunta que subsiste, siempre que sea igual o menor al "total de electores hábiles".

Si son dos o más las preguntas en consulta las que subsisten, se considera como "total de ciudadanos que votaron" a la "suma de votos" mayor, siempre que sea igual o menor al "total de electores hábiles".

De no existir identidad entre la "suma de votos" de las preguntas en consulta que subsisten, la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos" de cada una de estas preguntas en consulta, se adiciona a sus respectivos votos nulos.

En consecuencia, se considerará como votos nulos para la pregunta en consulta con votación anulada, el "total de ciudadanos que votaron".

18.5. Acta electoral en la que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos" de todas las preguntas en consulta exceden al "total de electores hábiles"
En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta en consulta el "total de electores hábiles".

Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas con error material A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deben seguir las siguientes disposiciones:

19.1. Acta electoral en la que los votos a favor del SÍ o del NO, votos en blanco, o nulos o impugnados, de una de las preguntas en consulta exceden al "total de ciudadanos que votaron"
En este caso, se anulan los votos de ese casillero, sin perjuicio de los votos consignados en los otros casilleros de esa pregunta sometida a consulta. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso.

19.2. Acta electoral en la que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la "suma de votos" de cada una de las preguntas en consulta En este caso, se mantiene la votación de cada pregunta en consulta, votos en blanco y votos nulos. La diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos" de cada una de las preguntas en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos.

19.3. Acta electoral en la que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos" de cada una de las preguntas en consulta En este caso, si el "total de ciudadanos que votaron"
es menor a la "suma de votos" de una o más preguntas en consulta, se anula la votación de la fila de la respectiva pregunta en consulta y se carga a los votos nulos de esta el "total de ciudadanos que votaron".

Si el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos" de todas las preguntas en consulta, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta en consulta el "total de ciudadanos que votaron".

19.4. Acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores hábiles"
En este caso, no se toma en cuenta el "total de ciudadanos que votaron" consignado en el acta y se procede de la siguiente manera, según sea el caso:

19.4.1. En el acta electoral, si la "suma de votos" de todas las preguntas en consulta son iguales y no exceden al "total de electores hábiles", se considera dicho resultado como el nuevo "total de ciudadanos que votaron".

19.4.2. Si la "suma de votos" de las preguntas en consulta difieren entre sí y una o más de ellas, pero no todas, exceden al "total de electores hábiles", se anula la votación de las preguntas en consulta que exceden a dicho total. La mayor "suma de votos" de las preguntas en consulta que subsisten se considera como el nuevo "total de ciudadanos que votaron".

De no existir identidad entre la "suma de votos" de las opciones que subsisten, la diferencia entre el nuevo "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos" de cada pregunta en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos.

En consecuencia, se carga como votos nulos para la pregunta en consulta con votación anulada, el nuevo "total de ciudadanos que votaron".

19.4.3. Si la "suma de votos" de las preguntas en consulta difieren entre sí, pero ninguna excede el "total de electores hábiles", se determina como el nuevo "total de ciudadanos que votaron" a la mayor "suma de votos".

La diferencia entre el nuevo "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos" de la pregunta en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos.

19.4.4. Si la "suma de votos" de todas las preguntas en consulta excede al "total de electores hábiles", se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta en consulta el "total de electores hábiles".

CAPÍTULO III
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 20.- Recurso de apelación En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la LOE, contra la resolución del JEE que resuelve las observaciones al acta electoral, procede la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel institucional del JEE.

El JEE califica el recurso interpuesto en el día de su presentación y eleva el cuaderno de apelación al JNE, en el término de veinticuatro horas, por la vía más rápida posible. El cuaderno de apelación deberá acompañar una copia certificada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original.

El JNE resolverá el medio impugnatorio en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de apelación.

Artículo 21.- Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad.

Debe acompañarse al citado medio impugnatorio, el comprobante original del pago de la tasa electoral y la copia del ejemplar del acta electoral otorgada por la mesa de sufragio a los personeros.

Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, declara la improcedencia. Esta resolución es inimpugnable.

Artículo 22.- Improcedencia de recurso impugnatorio contra lo resuelto por el JNE
Contra la resolución del JNE que resuelve la apelación no procede ningún recurso impugnatorio.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3239-2018-JNE Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3239-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-10-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-18

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