10/25/2018

Res 230 2017 os/cd Efectos Efectuar Devolución RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican la Res. Nº 230-2017-OS/CD a efectos de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. RCDOSIEMO 161-2018-OS/CD Lima, 23 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2017, se publicó la Resolución Nº 206-2017-OS/CD, que aprobó la Norma "Procedimiento para la devolución
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican la Res. Nº 230-2017-OS/CD a efectos de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C.
RCDOSIEMO 161-2018-OS/CD
Lima, 23 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:



Que, con fecha 30 de setiembre de 2017, se publicó la Resolución Nº 206-2017-OS/CD, que aprobó la Norma "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543" ("Procedimiento de
Devolución"). Este Procedimiento, establece los criterios, mecanismos, obligaciones y etapas para la aprobación de los saldos de liquidación a cada agente recaudador, la determinación de los montos a devolver y la transferencia a cada una de las empresas recaudadoras, para el posterior traslado a los usuarios finales beneficiarios;

Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, una vez publicadas las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, los usuarios que consideren que los montos a devolver no sean correctos, o que no hayan sido incluidos en dichas listas, podrán efectuar reclamaciones a sus respectivos suministradores o empresas prestadoras de servicios público, quienes se encuentran facultadas a efectuar revisiones y modificaciones a las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, debiendo presentar a Osinergmin las referidas listas modificadas;


Que, con fecha 20 de diciembre de 2017, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 230-2017-OS/CD ("Resolución 230"), mediante la cual Osinergmin aprobó los saldos de la liquidación, determinó los montos a devolver y transferir a cada una de las empresas recaudadoras y sus respectivos factores de ajuste; y dispuso la publicación de las Listas de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución de los montos recaudados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS;

Que, mediante Carta Nº ENG/414-2018 recibida el 09 de mayo de 2018, Engie Energía Perú S.A. ("Engie"), comunicó a este Organismo que la liquidación efectuada por la Resolución 230 no consideró un monto a su favor, que debe ser destinado a Pure Biofuels del Perú S.A.C. ("Pure Biofuels"), para su devolución, pese a que ésta si habría cobrado a su representada dichos montos por el Cargo Tarifario SISE, por concepto de compra de combustibles para su actividad de generación eléctrica, conforme las facturas que adjuntó;


Que, mediante Carta C-GL-133/2018 recibida el 21 de junio de 2018, Pure Biofuels remitió su lista de usuarios finales beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE. Luego de las observaciones formuladas por Osinergmin a través de los Oficios Nº 622-2018-GRT y Nº 723-2018-GRT, Pure Biofuels presentó una nueva lista de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE, en la cual, incoroporó como parte de sus Usuarios Finales Beneficiarios a Engie;

Que, en ese contexto, a partir de la información presentada por Engie, como usuario final beneficiario cuya devolución por concepto del Cargo Tarifario SISE
se encuentra pendiente, y entendiendo que, en virtud de dicha reclamación formulada, Pure Biofuels ha remitido su última Lista de Usuarios Finales Beneficiarios subsanada con fecha 27 de setiembre de 2018, con la incorporación de diversos beneficiarios, además de Engie; corresponde a Osinergmin incluir los montos necesarios para hacer efectiva la devolución del Cargo Tarifario SISE a los usuarios finales beneficiarios de Pure Biofuels;

Que, en ese sentido, considerando que el caso analizado es concordante con lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución antes indicada, resulta procedente disponer el reemplazo de los cuadros 3 y 4 del artículo 3 de la Resolución 230 a efectos de incluir los montos a devolver y transferir como consecuencia de la inclusión de nuevos Usuarios Beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE de la empresa Pure Biofuels;

Que, para dicho fin, se considerará la información presentada por la referida empresa recaudadora, la cual tiene carácter de declaración jurada, conforme a las disposiciones del Procedimiento de Devolución;

Que, adicionalmente, se considera necesario emitir disposiciones complementarias a fin de disponer la transferencia de montos de la Cuenta del Banco de la Nación constituida por Osinergmin en favor de la empresa Pure Biofuels; y, establecer el plazo para que la citada empresa cumpla con la obligación prevista en el numeral 17.2 del Procedimiento de Devolución;

Que, los Informes Técnico Nº 459-2018-GRT y Legal Nº 461-2018-GRT elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, contienen el detalle de las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Resolución 230, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del cargo por SISE y TRS, en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-EM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como sus normas complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 031-2018.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- En aplicación de la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución aprobado mediante Resolución Nº 206-2017-OS/CD, reemplazar la fila 14 de los Cuadros Nº 3 y 4 del artículo 3º de la Resolución Nº 230-2017-OS/CD, correspondiente a la liquidación de saldos y montos a transferir a los Productores e Importadores a fin de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C., en el marco de la Ley 30543 y del Decreto Supremo 022-2017-EM, conforme a lo siguiente:
"Cuadro Nº 3. Montos a Transferir a los Productores e Importadores, en USD
Nº Empresa
MDPI
SISE (USD)
SLPI
SISE (USD)
MTPI
SISE (USD)
1 Aguaytía - - - 2 GMP - - - 3 Hunt Oil 2 482,23 396,70 2 878,93
4 Lima Gas - 3,00 3,00
5 Llama Gas - - - 6 Maple Gas 6 740,14 - 6 740,14
7 Pecsa - - - 8 Petroperú 2 613 857,30 - 2 613 857,30
9 PGP - - - 10 Pluspetrol 56 - 17,20 17,20
11 Pluspetrol Camisea 2 462,48 403,81 2 866,29
12
Pluspetrol Corporation 217,00 36,66 253,66
13 Puma Energy - - - 14 Pure Biofuels 527 175,51 - 527 175,51
15 Relapasa 14 112,68 9,30 14 121,98
16 Repsol Exploración 984,70 - 984,70
17 Solgas - - - 18 Savia - - - 19 SK Innovation 1 733,06 - 1 733,06
20 Sonatrach 984,70 166,36 1 151,06
21 Tecpetrol 56 - - - 22 Tecpetrol Perú 984,70 - 984,70
23 Zeta Gas - - - Total 3 171 734,50 1 033,03 3 172 767,53
Cuadro Nº 4. Montos a Transferir a los Productores e Importadores, en Soles Nº Empresa
MDPI
SISE (Soles)
SLPI
SISE (Soles)
MTPI
SISE (Soles)
1 Aguaytía - - - 2 GMP - - - 3 Hunt Oil - - - 4 Lima Gas - - - 5 Llama Gas - - - 6 Maple Gas 90 695,05 - 90 695,05
Nº Empresa
MDPI
SISE (Soles)
SLPI
SISE (Soles)
MTPI
SISE (Soles)
7 Pecsa - - - 8 Petroperú - - - 9 PGP - - - 10 Pluspetrol 56 - - - 11 Pluspetrol Camisea - - - 12
Pluspetrol Corporation - - - 13 Puma Energy - - - 14 Pure Biofuels 575 702,16 - 575 702,16
15 Relapasa 2 998,74 - 2 998,74
16 Repsol Exploración - - - 17 Solgas - - - 18 Savia 254,81 - 254,81
19 SK Innovation - - - 20 Sonatrach - - - 21 Tecpetrol 56 - - - 22 Tecpetrol Perú - - - 23 Zeta Gas - - - Total 669 650,76 0,00 669 650,76
Notas:

MDPI
SISE
: Monto total a devolver por cada Productor o Importador.

SLPI
SISE
: Saldo de liquidación del Cargo Tarifario SISE para cada Productor Importador.

MTPI
SISE
: Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta de cada Productor o Importador para la devolución del Cargo Tarifario SISE.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la lista de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C., la cual, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 022 y el artículo 15 del Procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 206-2017-OS/CD, tendrá carácter de Declaración Jurada y es de absoluta responsabilidad de la citada empresa, ello sin perjuicio de las acciones de supervisión y sanción que correspondan a este Organismo.

Artículo 3º.- Incorporar los Informes Nº 459-2018-GRT y Nº 461-2018-GRT como partes integrantes de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 459-2018-GRT y Nº 461-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin:
http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2018.aspx.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Pure Biofuels del Perú S.A.C. deberá remitir la información a que se refiere el numeral 17.2 del Procedimiento de Devolución aprobado con Resolución Nº 206-2018-OS/CD en un plazo no mayor a diez (10)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administraivo sancionador correspondiente.

Segunda.- Pure Biofuels del Perú S.A.C. deberá hacer efectiva la devolución del cargo Tarifario SISE
conforme a su lista de Usuarios Finales Beneficiarios y en concordancia con lo señalado en el numeral 17.4 del Procedimiento de Devolución aprobado con Resolución
Nº 206-2018-OS/CD.

Tercera.- Osinergmin efectuará las transferencias de los montos contenidos en la fila 14 de los Cuadros Nº 3 y 4 del artículo 3º de la Resolución Nº 230-2017-OS/ CD modificado por la presente resolución, únicamente a la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de recibida la información a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la presente resolución.

Asimismo, las disposiciones de la presente resolución sólo serán aplicables para efectos de las transferencias y devoluciones de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C., por lo que las devoluciones del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS a los usuarios del resto de agentes recaudadores deberán regirse conforme a las disposiciones del Procedimiento de Devolución aprobado con Resolución Nº 206-2018-OS/CD y los artículos 8 y 9 de la Resolución Nº 230-2017-OS/CD.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 161-2018-OS/CD Modifican la Res. Nº 230-2017-OS/CD a efectos de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 161-2018-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-10-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-26

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