10/07/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1670-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima RE 1670-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022687 PACARAOS - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018016431) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima
RE 1670-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022687
PACARAOS - HUARAL - LIMA
JEE HUARAL (ERM.2018016431)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00413-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), por la organización política Fuerza Popular, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pacaraos.


Mediante Resolución Nº 00149-2018-JEE-HRAL/JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción por el incumplimiento de acreditar, con documentos de fecha cierta, el domicilio de sus candidatos de los dos (2)
últimos años continuos en la circunscripción electoral a la cual postulan; siendo que la personera legal adjuntó escrito de subsanación con lo que pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución.

Mediante Resolución Nº 00413-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción por no cumplir con subsanar las observaciones advertidas en la resolución que antecede; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).


Con fecha 26 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos:
a) Se ha vulnerado el principio al debido procedimiento y otros principios que rigen el procedimiento administrativo, debido a que el JEE no ha emitido una decisión motivada y fundada en derecho.
b) No se consideró el contenido de las declaraciones juradas de hoja de vida y los certificados de inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de los candidatos T eófilo Aureol Marín Bautista, Daniel Palpa Gozar, Julio César Antenaza Ventocilla, María Elena de la Cruz Álvarez y Susana Margarita Pastrana Medrano, con lo cual acreditan que nacieron en el distrito de Pacaraos.
c) Si bien en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata María Elena de la Cruz Álvarez, por error del sistema, se consignó un lugar distinto al distrito de Pacaraos, no es menos cierto que se podrá acreditar dicho domicilio con los documentos presentados en dicho recurso de apelación; siendo que la no valoración de la información contenida en los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida, implica la vulneración al principio de privilegio de controles posteriores, puesto que pudo haberse comprobado con un acto de control de sus actas de nacimiento.
d) La norma electoral no ha estipulado la presentación de documento alguno para acreditarse el lugar de nacimiento de los candidatos.
e) Si bien las candidatas María Elena de la Cruz Álvarez y Mabel Verónica Zevallos Bautista no son oriundas del distrito de Pacaraos, no es menos cierto que domicilian en este distrito, lo que se puede verificar con sus constancias de inscripción del Reniec.
f) Se ha incurrido en error de hecho y derecho al declararse improcedente la participación de sus candidatos vulnerándose su derecho de ser elegidos consagrado en la Constitución Política.

CONSIDERANDOS


1. El numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. Asimismo, el literal b del artículo 22 del Reglamento, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano debe haber nacido o domiciliado en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos.

3. Del mismo modo, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento señala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentarse el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula, los que podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social; b)
recibos de pago por prestación de servicios públicos; c)
contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos; y, g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pacaraos, debido a que sus candidatos no cumplieron con acreditar dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la cual postulan; puesto que la sola presentación de sus certificados de inscripción ante el Reniec no acredita fehacientemente el domicilio de dos (2) años de anterioridad a la fecha de cierre de inscripción de listas para estas elecciones, ya que, solo detalla el domicilio al momento de su inscripción ante el Reniec.

5. Aun así, con la finalidad de poder verificar los dos (2) años de domicilio real y continuo, conforme lo refiere la recurrente en su escrito de apelación, se tomará en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución Nº 204-2010-JNE, donde el Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec.

6. Es en ese sentido, aun cuando dichos certificados de inscripción de todos sus candidatos, no acreditan, preliminarmente, el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio, es necesario realizar la verificación de la consulta realizada en el padrón electoral del año 2016, 2017 y 2018, conforme se detalla a continuación:
• María Elena de la Cruz Álvarez, candidata a alcaldesa:

Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Padrón electoral al 20180610 Lima Huaral Pacaraos 2 Padrón electoral al 20180310 Lima Huaral Pacaraos 3 Padrón aprobado ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 4 Padrón electoral al 20171210 Lima Huaral Pacaraos 5 Lista inicial padrón ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 6 Padrón electoral al 20170910 Lima Huaral Pacaraos 8 Padrón electoral al 20170610 Lima Huaral Pacaraos 10 Padrón electoral al 20170310 Lima Huaral Pacaraos 12 Padrón electoral al 20161210 Lima Huaral Pacaraos 14 Padrón electoral al 20160910 Lima Huaral Pacaraos 16 Padrón electoral al 20160610 Lima Huaral Pacaraos 17 Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Pacaraos 18 Padrón electoral al 20160310 Lima Huaral Pacaraos 19 Padrón aprobado EG2016 Lima Huaral Pacaraos 20 Lista inicial padrón EG2016 Lima Huaral Pacaraos Conforme se aprecia, la candidata María Elena de la Cruz Álvarez registra como domicilio el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, hasta el 10 de junio de 2018.
• Teófilo Aureol Marín Bautista, candidato a regidor 1:

Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Padrón electoral al 20180610 Lima Huaral Pacaraos 2 Padrón electoral al 20180310 Lima Huaral Pacaraos 3 Padrón aprobado ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 4 Padrón electoral al 20171210 Lima Huaral Pacaraos 5 Lista inicial padrón ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 6 Padrón electoral al 20170910 Lima Huaral Pacaraos 8 Padrón electoral al 20170610 Lima Huaral Pacaraos 10 Padrón electoral al 20170310 Lima Huaral Pacaraos 12 Padrón electoral al 20161210 Lima Huaral Pacaraos 14 Padrón electoral al 20160910 Lima Huaral Pacaraos 16 Padrón electoral al 20160610 Lima Huaral Pacaraos 17 Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Pacaraos 18 Padrón electoral al 20160310 Lima Huaral Pacaraos 19 Padrón aprobado EG2016 Lima Huaral Pacaraos 20 Lista inicial padrón EG2016 Lima Huaral Pacaraos Respecto al candidato Teófilo Aureol Marín Bautista, este registra como domicilio el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, hasta el 10 de junio de 2018.
• Daniel Palpa Gozar, candidato a regidor 2:

Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Padrón electoral al 20180610 Lima Huaral Pacaraos 2 Padrón electoral al 20180310 Lima Huaral Pacaraos 3 Padrón aprobado ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 4 Padrón electoral al 20171210 Lima Huaral Pacaraos 5 Lista inicial padrón ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 6 Padrón electoral al 20170910 Lima Huaral Pacaraos 8 Padrón electoral al 20170610 Lima Huaral Pacaraos 10 Padrón electoral al 20170310 Lima Huaral Pacaraos 12 Padrón electoral al 20161210 Lima Huaral Pacaraos 14 Padrón electoral al 20160910 Lima Huaral Pacaraos 16 Padrón electoral al 20160610 Lima Huaral Pacaraos 17 Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Pacaraos
Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
18 Padrón electoral al 20160310 Lima Huaral Pacaraos 19 Padrón aprobado EG2016 Lima Huaral Pacaraos 20 Lista inicial padrón EG2016 Lima Huaral Pacaraos Respecto al candidato Daniel Palpa Gozar, este registra como domicilio el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, hasta el 10 de junio de 2018.
• Susana Margarita Pastrana Medrano, candidata a regidora 3:

Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Padrón electoral al 20180610 Lima Huaral Pacaraos 2 Padrón electoral al 20180310 Lima Huaral Pacaraos 3 Padrón aprobado ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 4 Padrón electoral al 20171210 Lima Huaral Pacaraos 5 Lista inicial padrón ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 6 Padrón electoral al 20170910 Lima Huaral Pacaraos 8 Padrón electoral al 20170610 Lima Huaral Pacaraos 10 Padrón electoral al 20170310 Lima Huaral Pacaraos 12 Padrón electoral al 20161210 Lima Huaral Pacaraos 14 Padrón electoral al 20160910 Lima Huaral Pacaraos 16 Padrón electoral al 20160610 Lima Huaral Pacaraos 17 Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Pacaraos 18 Padrón electoral al 20160310 Lima Huaral Pacaraos 19 Padrón aprobado EG2016 Lima Huaral Pacaraos 20 Lista inicial padrón EG2016 Lima Huaral Pacaraos Respecto a la candidata Susana Margarita Pastrana Medrano, esta registra como domicilio el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, hasta el 10 de junio de 2018.
• Mabel Verónica Zevallos Bautista, candidata a regidora 4:

Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Padrón electoral al 20180610 Lima Huaral Pacaraos 2 Padrón electoral al 20180310 Lima Huaral Pacaraos 3 Padrón aprobado ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 4 Padrón electoral al 20171210 Lima Huaral Pacaraos 5 Lista inicial padrón ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 6 Padrón electoral al 20170910 Lima Huaral Pacaraos 8 Padrón electoral al 20170610 Lima Huaral Pacaraos 10 Padrón electoral al 20170310 Lima Huaral Pacaraos 12 Padrón electoral al 20161210 Lima Huaral Pacaraos 14 Padrón electoral al 20160910 Lima Huaral Pacaraos 16 Padrón electoral al 20160610 Lima Huaral Pacaraos 17 Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Pacaraos 18 Padrón electoral al 20160310 Lima Huaral Pacaraos 19 Padrón aprobado EG2016 Lima Huaral Pacaraos 20 Lista inicial padrón EG2016 Lima Huaral Pacaraos Respecto a la candidata Mabel Verónica Zevallos Bautista, esta registra como domicilio el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima, hasta el 10 de junio de 2018.
• Julio César Antezana Ventocilla, candidato a regidor 5:

Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Padrón electoral al 20180610 Lima Huaral Pacaraos 2 Padrón electoral al 20180310 Lima Huaral Pacaraos 3 Padrón aprobado ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 4 Padrón electoral al 20171210 Lima Huaral Pacaraos 5 Lista inicial padrón ERM2018 Lima Huaral Pacaraos 6 Padrón electoral al 20170910 Lima Huaral Pacaraos 8 Padrón electoral al 20170610 No registra información 10 Padrón electoral al 20170310 No registra información 12 Padrón electoral al 20161210 No registra información 14 Padrón electoral al 20160910 No registra información 16 Padrón electoral al 20160610 No registra información 17 Padrón aprobado EG20162v No registra información 18 Padrón electoral al 20160310 No registra información 19 Padrón aprobado EG2016 No registra información 20 Lista inicial padrón EG2016 No registra información Respecto al candidato Julio César Antezana Ventocilla, este registra como domicilio el distrito de
Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, desde el 10 de junio de 2017; sin embargo, se aprecia de su ficha Reniec, que figura como lugar de nacimiento en dicho distrito.

7. Por lo antes expuesto, se verifica que los candidatos María Elena de la Cruz, Teófilo Aureol Marín Bautista, Daniel Palpa Gozar, Susana Margarita Pastrana Medrano, Mabel Verónica Zevallos Bautista y Julio César Antezana Ventocilla han residido en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los dos (2) últimos años al cierre de la inscripción de candidatos conforme lo exige numeral 2 del el artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), verificándose de los padrones electorales citados en el considerando 6 de la presente resolución.

8. En consecuencia, habiéndose acreditado, de manera fehaciente, el domicilio continuo de todos sus candidatos durante los dos (2) últimos años anteriores al cierre de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, establecida en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM acogido por el literal b del artículo 22 del Reglamento, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladeras de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y REVOCAR la Resolución Nº 00413-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1670-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1670-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-08

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