10/21/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1788-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción del candidato a alcalde y candidatos a regidores para el Concejo Municipal Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RE 1788-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023324 OLLEROS - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018009184) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción del candidato a alcalde y candidatos a regidores para el Concejo Municipal Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RE 1788-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023324
OLLEROS - HUARAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (ERM.2018009184)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gerald Bill Salazar Garay, personera legal alterna de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 00667-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 13 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Antonio Morales Cacha y los candidatos a regidores Lenin Sigüeñas Paucar y Noraha Aliss Quiñones Trejo, para el Concejo Municipal Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Gerald Bill Salazar Garay, personera legal alterna de la organización política Siempre Unidos, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (fojas 3).


Mediante la Resolución Nº 00277-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 34 a 39), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otras razones, debido a que las autorizaciones concedidas por la organización política Para Ti Olleros a favor de sus afiliados, Antonio Morales Cacha, Lenin Sigüeñas Paucar y Noraha Aliss Quiñones Trejo, para que puedan postular como candidatos de la organización política Siempre Unidos, estaban suscritas por Timoteo Hipólito León Quiñones, en calidad de personero legal titular, persona no facultada para otorgar las referidas autorizaciones. Por tal motivo, el JEE, ordenó adjuntar documentos idóneos suscritos por Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.


Con fecha 10 de julio de 2018 (fojas 43 y 54), la personera legal alterna presentó el respectivo escrito de subsanación señalando que la organización política Para Ti Olleros, a la que se encuentran afiliados los referidos candidatos, al ser de alcance distrital, solo cuenta con un libro de Actas de Fundación, inscrita ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) y en la cual consta que Timoteo Hipólito León Quiñones tiene el cargo de Representante legal titular y personero legal titular de dicha organización política, por lo que sí estaría facultado para emitir las autorizaciones materia de evaluación.

Sin perjuicio de ello, indicó aportar autorizaciones expedidas a favor de Antonio Morales Cacha, Lenin Sigüeñas Paucar y Noraha Aliss Quiñones Trejo, suscritas por el Presidente y la Secretaria de la organización política Para Ti Olleros, Tony Iván Chávez León y Julia Maximiliana Pérez León, respectivamente, que por error involuntario se omitieron adjuntar a la solicitud de Inscripción, sin embargo, consta que las autorizaciones adjuntadas solo están suscritas por el citado Presidente (fojas 55 a 57).

Mediante Resolución Nº 00667-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 13 de julio de 2018 (fojas 63 a 75), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde Antonio Morales Cacha, Lenin Sigüeñas Paucar y Noraha Aliss Quiñones Trejo, debido a que las autorizaciones suscritas por el presidente de la organización política Para Ti Olleros, Tony Iván Chávez León, que obran en el escrito de subsanación, no se ajustan a los dispuesto por el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de lista de candidatos para Elecciones Municipales. Asimismo, en virtud de la Resolución Nº 304-2018-DNROP/JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, y del Acta de Fundación de la organización política Para Ti Olleros, se advierte que la persona facultada para emitir las referidas autorizaciones es Julia Maximiliana Pérez León, secretaria de la referida organización política.

Con fecha 30 de julio de 2018 (fojas 79 a 84), el personero legal titular interpuso recurso de apelación alegando que la resolución impugnada agravia el derecho de participación política de los candidatos, debido a que:
a) El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe que la autorización expresa debe ser emitida por el partido político, es decir, la organización política a través de sus representantes o apoderados, no siendo dicha facultad privativa del secretario general o quien señale el respectivo estatuto, como lo señala el JEE.
b) El artículo 5 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por
Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), indica que las organizaciones políticas son representadas por su personero legal, por lo que las autorizaciones anexas a la solicitud de inscripción son documentos legalmente válidos, por lo que el criterio del JEE es contrario a la interpretación favorable al ejercicio del derecho de sufragio pasivo, constitucionalmente protegido, c) La organización política Para Ti Olleros, al ser de alcance distrital, carece de estatuto y estructura partidaria con el cargo de Secretario General, por lo que se cumplió con adjuntar en la subsanación las autorizaciones por él suscritas.

CONSIDERANDOS


Sobre las normas que regulan la autorización expresa para postular como candidato/a a una organización política distinta a la que se encuentra afiliado/a 1. El último párrafo del artículo 18 de la LOP , establece que:

No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

2. El inciso d) del artículo 22 del Reglamento, establece que:

En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.

3. El numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento establece que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos "original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna".

4. El primer párrafo del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 28. 2 precisa que "subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso".

Análisis del caso concreto 5. En base a la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas se tiene que, efectivamente, Antonio Morales Cacha, se encuentra afiliado a la organización política Para Tí Olleros, desde el 11 de diciembre de 2017 hasta la actualidad; asimismo, Lenin Sigüeñas Paucar y Noraha Aliss Quiñones Trejo también se encuentran afiliados a dicha organización política desde el 11 de diciembre de 2017 y 5 de noviembre de 2017, respectivamente, hasta la actualidad.

6. Se verifica que, en virtud de tales afiliaciones, se adjuntaron a la solicitud de inscripción tres autorizaciones de fecha 9 de abril de 2018 (fojas 12, 23 y 32), suscritas por Timoteo Hipólito León Quiñones, en calidad de representante legal de la organización política Para Ti Olleros, a fin de que los afiliados puedan participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 como candidatos de la organización política Siempre Unidos.

7. Se coteja también que el JEE valoró que las referidas autorizaciones habían sido suscritas por persona no facultada para concederlas, observación que se subsanó adjuntando tres autorizaciones, de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 55 a 57), suscritas por Tony Iván Chávez León, en calidad de presidente de la organización política Para Ti Olleros. El JEE tampoco concedió mérito probatorio a estas últimas por estar suscritas por directivo sin facultades para concederlas.

8. Para efectos de determinar quién es la persona facultad para emitir las autorizaciones materia de evaluación, corresponde en primer lugar, preciar que la LOP establece las condiciones esenciales que deben observar los candidatos que postulan por una organización política distinta a la que se encuentran afiliados: a) contar con autorización expresa de la organización política a la cual pertenecen y adjuntarlas a la solicitud de inscripción y b) que la organización política a la que pertenecen no presente candidato en la respectiva circunscripción. De allí que la autoridad electoral está obligada a verificar el cumplimiento concurrente de ambas condiciones.

Para tal fin, debe además observarse lo dispuesto en el Reglamento, expedido en ejercicio de la función fiscalizadora y normativa que le compete al Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo prescribe literal c y l del artículo 5 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; y, asimismo, expedido en cumplimiento del último párrafo de la Segunda Disposición Transitoria de la LOP que dispone que los órganos electorales dictarán normas reglamentarias en materias de su competencia.

9. En ese sentido, el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento establece que la autorización expedida a un afiliado para participar como candidato por una organización política distinta a la que pertenece, debe ser suscrita por el secretario general, o por quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

Es decir, el secretario general deberá suscribir la referida autorización salvo que el Estatuto indique algo distinto.

Por tanto, el Reglamento ha previsto que el secretario general tendrá competencia para suscribir la autorización sólo cuando la organización política no haya previsto nada al respecto.

10. En ese sentido, es indispensable verificar si la organización política Para Ti Olleros ha previsto alguna disposición en relación a la persona facultada para autorizar a sus afiliados a participar como candidatos por otras organizaciones políticas.

11. Previamente, cabe acotar que, conforme el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Para ti Olleros es una organización local distrital con inscripción vigente desde el 9 de marzo de 2018. En tal sentido está obligada al cumplir el orden normativo electoral, puesto que, si bien la Ley Nº 30688, Ley para promover las organizaciones políticas de carácter permanente, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2017, limita la condición de organización política a las de alcance nacional y regional, no es aplicable a la organización distrital local Para ti Olleros. Esto es así, porque la última disposición complementaria y transitoria de la referida ley, señala expresamente que no resulta de aplicación para las organizaciones políticas que hubiesen adquirido los formularios para la recolección de firmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la LOP hasta la fecha de publicación de la misma; y con mayor razón no resulta aplicable a las organizaciones políticas que hubieran alcanzado inscripción como en el presente caso.

12. De la revisión del ROP , se tiene que, efectivamente, la organización política Para Ti Olleros, no registró su Estatuto, por estar exonerado de dicho requisito al momento de solicitar su inscripción, por lo que solo aportó el Acta de Fundación, que, conforme el artículo 6 de la LOP contiene la relación de los órganos directivos y de los miembros que la conforman, por lo que no resulta posible verificar las competencias de cada uno de dichos cargos
a fin de determinar quién sería la persona encargada de autorizar a los afiliados para participar como candidatos en otra organización política.

13. Dado que la organización política Para Ti Olleros no tiene disposición expresa sobre la materia, en aplicación del numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, es competente el secretario general. En la lista de directivos que obra en el ROP se verifica que existe el cargo de secretario asignado a Julia Maximiliana Pérez León, quien sería la persona facultada para expedir las referidas autorizaciones, a pesar que la denominación de su cargo no sea literalmente la misma que indica el Reglamento, es decir, el secretario general. Pero, además, dado que en la referida lista de directivos figura como máximo cargo jerárquico el presidente, resulta razonable sostener que las decisiones de la organización política tendrán mayor legitimidad en tanto procedan del máximo cargo directivo, por lo que el presidente también estaría facultado para suscribir las autorizaciones materia de evaluación.

14. En mérito de lo anterior, corresponde tener por subsanado las observaciones formuladas por el JEE
relativas a la presentación de la autorización otorgada por la organización política Para ti Olleros a favor de sus afiliados, Antonio Morales, Lenin Sigüeñas Paucar y Noraha Aliss Quiñones Trejo, para que puedan participar como candidatos de la organización política Siempre Unidos, por lo que cabe amparar el recurso venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gerald Bill Salazar Garay, personera legal alterna de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00667-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Antonio Morales Cacha y los candidatos a regidores Lenin Sigüeñas Paucar y Noraha Aliss Quiñones Trejo, de la citada organización política, para el Concejo Municipal Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1788-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción del candidato a alcalde y candidatos a regidores para el Concejo Municipal Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1788-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-22

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.