10/16/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1687-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash RE 1687-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022808 HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2018012943) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, el recurso de apelación interpuesto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash
RE 1687-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022808
HUAYLAS - ÁNCASH
JEE HUAYLAS (ERM.2018012943)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, en contra de la Resolución Nº 00378-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ciro Javier Lucar Vera, candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash.


Mediante la Resolución Nº 00184-2018-JEE-HYLS/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que no se adjuntó la licencia sin goce de haber del candidato Ciro Javier Lucar Vera, como trabajador de la Municipalidad Provincial de Huaylas (Caraz).

El 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de Ciro Javier Lucar Vera y la hoja trámite del referido documento.

Por medio de la Resolución Nº 00378-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del referido candidato, porque su solicitud de licencia sin goce de haber es de fecha posterior al 19 de junio de 2018, lo que incumple con la formalidad exigida por la normativa electoral vigente.


Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00378-2018-JEE-HYLS/ JNE, refiriendo que presentó la licencia sin goce de haber el día 2 de julio de 2018, debido a que el candidato es una persona con discapacidad severa, por lo que no pudo tramitar ante mesa de partes, pues confió en su personal que tiene a su cargo para que realice el trámite correspondiente antes del 19 de junio del año en curso, ya que es un candidato que no puede valerse por sus propios medios.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 8 numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de postular al cargo de alcalde o regidor los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. El artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM.

3. Asimismo, el numeral 1 del artículo sexto de la resolución invocada en el considerando precedente, señala que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30)
días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018.

4. Igualmente, el artículo 25, numeral 10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), indica los requisitos para ser candidato a cargos municipales, como lo es la licencia sin goce de haber en caso de laborar para una entidad estatal, documento que debe presentar en original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia.

5. Además, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento señala el plazo de dos (2) días calendario para subsanar el requisito observado, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia, y en caso de cumplir con la subsanación advertida por el JEE, este admitirá la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

6. Del análisis de los actuados, se advierte que pese a tener la calidad de trabajador de la Municipalidad Provincial de Huaylas (Caraz), el candidato no solicitó la licencia sin goce de haber correspondiente dentro del término de ley, es decir, hasta el 19 de junio de 2018, conforme lo descrito en el segundo y tercer considerandos, por lo que la solicitud extemporánea presentada con su escrito de subsanación deviene en improcedente.

7. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el de conjunto de las organizaciones políticas.

8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

9. En virtud de los considerandos expuestos, este órgano colegiado considera que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmarse la resolución venida en grado.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00378-2018-JEE-HYLS/ JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ciro Javier Lucar Vera, candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1687-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1687-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-10-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-17

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