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Art 31 Reglamento Registro Nacional Grados Títulos RCD Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e
11/27/2018
Art 31 Reglamento Registro Nacional Grados Títulos RCD Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Modifican art. 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos RCD 155-2018-SUNEDU/CD Lima, 23 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico-Legal Nº 008-2018-SUNEDU/02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la
Modifican art. 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
RCD 155-2018-SUNEDU/CD
Lima, 23 de noviembre de 2018
VISTOS:
El Informe Técnico-Legal Nº 008-2018-SUNEDU/02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25064 del 21 de junio de 1989 se creó el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Asimismo, dicha norma estableció la facultad de dictar las demás disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), creó a la Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. El inciso 15.9 del artículo 15 de esta norma establece que la Sunedu es competente para administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Registro). Y, según el numeral 15.13 de este artículo, tiene la facultad de establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países;
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Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector Educación;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se emitió el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) que tiene por objeto normar el procedimiento para la obligatoria inscripción en el Registro de los diplomas otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria, así como establecer las disposiciones que norman los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro. Asimismo, establece disposiciones que regulan la inscripción de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, luego de la revalidación y/o reconocimiento, a través de sus respectivos procedimientos;
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Que, entre las modificaciones realizadas al Reglamento, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD, se modificó su artículo 31
incluyendo la siguiente disposición: "De ser inscrito en el Registro el reconocimiento de un grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, no procede la inscripción en el Registro la revalidación de dicho grado académico o título profesional". Esta incorporación, según refiere el numeral 2.26 del Informe Técnico- Legal Nº 001-2017-SUNEDU-02-15 emitido por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, tuvo como finalidad "evitar la duplicidad registral de grados o títulos del extranjero que obtengan validez en el país a través del reconocimiento y la revalidación, esto es, que ambos procedimientos se tramiten por vías separadas y que luego el grado o título reconocido o revalidado sea presentado para su inscripción en el Registro de Grados y Títulos", cuestión que no refl ejaba la realidad extra registral, puesto que, como se advierte, un solo grado académico o título profesional daba mérito a dos inscripciones independientes;
Que, en el marco de la Ley Universitaria y normativa sobre la materia, el Reglamento prevé dos mecanismos para validar en el país los grados y títulos del extranjero:
reconocimiento y revalidación (u homologación). El reconocimiento se encuentra a cargo de la Sunedu y es definido como el acto administrativo mediante el cual se otorga validez al diploma del grado académico o título profesional legalmente reconocidos por la autoridad competente del respectivo país de origen, a través del reconocimiento de la mención y conforme consta en el diploma. Procede cuando existe un tratado suscrito y ratificado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. Asimismo, en caso no exista tratado o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares, los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras son reconocidos conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu;
Que, por su parte, la revalidación es el procedimiento mediante el cual las universidades peruanas autorizadas por la Sunedu otorgan validez a los estudios realizados en el extranjero. El grado académico o título profesional obtenido en el extranjero es revalidado u homologado con el plan de estudios de una universidad peruana;
Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar del Reglamento, el Registro otorga publicidad a los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria. La publicidad del Registro garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo de su contenido y, en general, obtenga información del archivo registral.
La información que consta en el Registro se incorpora a instancia de parte (principio de rogación), es decir, a solicitud de los legitimados para tal efecto y se inscribe en virtud de un título que conste en los instrumentos correspondientes (principio de titulación auténtica);
Que, considerando que no existe impedimento para que los administrados realicen, respecto a sus grados académicos o títulos extranjeros, tanto el reconocimiento o la revalidación, como efectivamente ha venido ocurriendo, resultaría más acorde con los principios señalados prever la posibilidad de que el Registro refl eje y publicite esta realidad. Ello será posible siempre que el reconocimiento o revalidación se refieran al mismo nivel de formación;
Que, de conformidad con el numeral 19.8 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, cuando corresponda, documentos normativos;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD Nº 042-2018;
SE RESUELVE:
Primero. - Modificación del artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Modifícase el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos en los siguientes términos:
"Artículo 31.- Procedencia del reconocimiento El reconocimiento se otorga cuando exista un tratado suscrito y ratificado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. En caso no exista tratado o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares, los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras son reconocidos conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu.
Dicho reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos.
La Sunedu, para fines del registro de la resolución de reconocimiento de grados académicos o títulos profesionales del extranjero, no exige la inscripción del grado académico y/o título profesional previo.
Cuando un grado académico o título profesional obtenido en el extranjero sea objeto de reconocimiento y revalidación y se solicite la inscripción de ambos, el Registro Nacional de Grados y Títulos otorga publicidad dejando constancia que derivan de un único grado o título de origen. Lo previsto en este párrafo procede siempre que el reconocimiento o revalidación correspondan al mismo nivel de formación".
Segundo.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Sunedu la implementación de estas disposiciones en los sistemas informáticos correspondientes.
Tercero. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 155-2018-SUNEDU/CD Modifican art. 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 155-2018-SUNEDU/CD
- Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-11-27
- Fecha de aplicacion : 2018-11-28
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