11/27/2018

Formatos Informar Realización Operaciones Fusión RCD Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e

Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Aprueban formatos para informar sobre la realización de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado RCD 156-2018-SUNEDU/CD Lima, 23 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 117-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe Nº 368-2018-SUNEDU/03-06 de la
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica
Aprueban formatos para informar sobre la realización de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado
RCD 156-2018-SUNEDU/CD
Lima, 23 de noviembre de 2018
VISTOS:

El Informe Nº 117-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe Nº 368-2018-SUNEDU/03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades;
así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura.

Mediante el artículo 12 de la Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal.


De conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia.

De acuerdo con los artículos 13 y 15 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC, para ofrecer el servicio educativo superior universitario por parte de las universidades y, en consecuencia, aprobar o denegar el otorgamiento de la licencia institucional.


En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic), está facultada de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Además, reconoce a la Dilic la facultad de formular y proponer los documentos normativos necesarios, en el ámbito de su competencia.

De acuerdo con el artículo 121 de la Ley Universitaria, la Sunedu cuenta entre sus funciones establecer el procedimiento que deberán seguir las universidades que hayan decidido iniciar su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº112-2018-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado (en adelante, el Reglamento).

El objetivo y finalidad del Reglamento, es establecer la reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación a las operaciones de fusión, transformación, escisión u otras formas de reorganización, así como la disolución o liquidación que realicen las universidades privadas y/o escuelas de posgrado, a fin de que la parte activa de estas operaciones, acredite el cumplimiento de las CBC, en el marco de los procedimientos de otorgamiento o modificación de licencia institucional.

El artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD autoriza a la Dilic a elaborar y los formatos y otros instrumentos operativos necesarios para informar sobre la realización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado.

En tal virtud, mediante el Informe Nº 117-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic presentó la propuesta de los formatos que tiene como objeto ser utilizados para informar sobre la realización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado.

Conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal sentido, mediante el Informe Nº 368-2018-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta presentada por la Dilic.

A fin de contar con los formatos necesarios para que las universidades informen sobre la realización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado, este Consejo considera necesario aprobar cinco (5) formatos.

De conformidad con el numeral 19.8 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, cuando corresponda, documentos normativos;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD Nº 042-2018;

SE RESUELVE:



Primero. - Aprobar los formatos para informar sobre la realización de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo
Nº Código Formato 01 F1
Formato de Comunicación del Inicio de Operaciones.
02 F2 Formato de Propuesta de Oferta Académica.
03 F3 Formato de Propuesta de Plana Docente.
04 F4 Formato de Propuesta de Infraestructura.
05 F5 Formato de Plan de Mejora.

Segundo. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe);
y la publicación de los Anexos en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese y publíquese
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 156-2018-SUNEDU/CD Aprueban formatos para informar sobre la realización de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 156-2018-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-11-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-28

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