11/27/2018

Defensoría Pueblo Ciudad Autónoma Buenos Aires RE 3434-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Acreditan a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional RE 3434-2018-JNE Expediente Nº RN.2018000018 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES REFERÉNDUM NACIONAL Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de acreditación de la Defensoría del Pueblo
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Acreditan a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional
RE 3434-2018-JNE
Expediente Nº RN.2018000018
ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES
REFERÉNDUM NACIONAL
Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de acreditación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, de fecha 9 de noviembre de 2018.

CONSIDERANDOS


1. Mediante el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional, que se realizará el domingo 9 de diciembre del presente año.

2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.


3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus
representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales.


4. Con motivo del Referéndum Nacional, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, DEBA) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral (fojas 6 y 7).

En ese sentido, presentó copia de su Reglamento Interno, de fecha 9 de junio de 1999 (fojas 9 a 16), el plan de observación electoral que se circunscribirá a los establecimientos de votación en la citada ciudad (fojas 6)
y la copia del documento de identidad del representante (fojas 56).

5. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que DEBA, conforme lo establece el artículo 137 de la Constitución de Buenos Aires, es la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la mencionada constitución; asimismo, no presenta un plan de financiamiento en virtud de que sus actividades se desarrollarán en la jurisdicción de Buenos Aires; en consecuencia, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el Referéndum Nacional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- ACREDITAR a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución
Nº 0085-2018-JNE.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, organismo acreditado como observador electoral.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3434-2018-JNE Acreditan a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3434-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-28

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